RESOLUCIÓN 244 DE 2020
(octubre 19)
Diario Oficial No. 51.473 de 20 de octubre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual levanta la suspensión de términos ordenada mediante Resolución 000075 del 31 de marzo y 000085 del 22 de abril de 2020, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, y posteriormente, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, y con la expedición de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó nuevamente la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19, y luego mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo, declaró un segundo periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que debido a la propagación del COVID-19 el Gobierno nacional mediante la expedición de los Decretos números 457, 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1016 de 2020 adoptó medidas de orden público para prevenir y controlar la transmisión del Coronavirus COVID-19, y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 6o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1o del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución 000075 del 31 de marzo de 2020, resolvió suspender de manera total los términos en todas las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales, desde el 30 de marzo de 2020 y hasta el día siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que igualmente, mediante la Resolución 000085 del 22 de abril de 2020 se suspendió los términos en las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenio a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de adoptar medidas pertinentes para respetar el debido proceso de los usuarios e interesados en los procesos y actuaciones que adelanta la Entidad.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el artículo 6o del mencionado Decreto consagra que todas las actividades deberán estar sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones para evitar la propagación del COVID-19 que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que el artículo 8o ibídem, establece que en el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares
Que en aras de garantizar la continuidad de las actuaciones y procedimientos administrativos y jurisdiccionales a cargo de la Entidad, sin desatender las normas y directrices de la autoridad sanitaria del país, respetando el distanciamiento social y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, resulta necesario levantar la suspensión de términos contenidas en las Resoluciones números 000075 del 31 de marzo y la número 000085 del 22 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos ordenada mediante Resolución número 000075 del 31 de marzo y Resolución número 000085 del 22 de abril de 2020 número 454 de 2020, a partir del veinte (20) de octubre de 2020.
PARÁGRAFO. Para la reanudación de la atención presencial en la sede del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá dar estricto cumplimiento a los lineamientos definidos en el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 expedido del Gobierno nacional y a las circulares internas que el Ministerio expida sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones, con aplicación y uso de los medios tecnológicos, herramientas y recursos disponibles.
ARTÍCULO 3o. La ciudadanía podrá continuar accediendo a todos los canales de atención dispuestos para presentar solicitudes, quejas y demás requerimientos.
ARTÍCULO 4o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Gobierno nacional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
Para cumplir el principio de publicidad y garantizar el debido proceso, así como el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales, o partes interesadas en las actuaciones disciplinarias, jurisdiccionales de cobro coactivo, procedimiento sancionatorio contractual, actuaciones administrativas de liquidación de contratos y convenios, el procedimiento de inspección, vigilancia y control de la prestación de servicio público de adecuación de tierras y trámite de cumplimiento y/o pago de sentencias judiciales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá efectuar la notificación o comunicación de los actos administrativos, a través de correo electrónico a aquellos. El mensaje que se envíe deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, la autoridad ante quien debe interponerse y los plazos para hacerlo.
La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos anotados en este artículo, los sujetos procesales y las partes interesadas deberán suministrar la cuenta de correo electrónico personal, que servirá de buzón de recibo de comunicaciones y actos administrativos. Para el efecto, con la sola radicación de esta información se entenderá que se ha dado autorización para ser notificado por este medio. Las notificaciones que deban surtirse por estado o por edicto serán publicadas en el link que para tal efecto se dispondrá en la página de la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. Las diligencias testimoniales, presentación de descargos, etc., serán atendidas de manera presencial, con la observancia de los protocolos establecidos en las circulares internas que se expidan para el efecto. A solicitud de los citados e intervinientes, atendiendo razones de salud pública y de acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.
Bajo el empleo de las herramientas informáticas autorizadas por la entidad, se podrán recibir las diligencias testimoniales en forma virtual o remota, para lo cual deberá: 1) Informar a los autorizados a intervenir, con la debida antelación, el canal o medio de conexión y los requisitos técnicos para el efecto (un computador o teléfono inteligente provisto con cámara, micrófono, altavoz y conexión estable a internet, etc.). 2) Garantizar la debida identificación de los intervinientes. 3) Adelantar la totalidad de la diligencia por el medio técnico escogido.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las Resoluciones número 000075 del 31 de marzo y 000085 del 22 de abril de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2020.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro