RESOLUCIÓN 1026 DE 2014
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 49.289 de 29 de septiembre de 2014
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
SEDE CENTRAL
Por la cual se formalizan las entidades Museales del Instituto Geográfico -Agustín Codazzi- y, se toman otras determinaciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,
en uso de las facultades previstas en el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, artículo 6o numeral 8 del Decreto 208 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, creado por el Decreto-ley 290 de 1957, es un Establecimiento Público dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 2113 de 1992 (modificado por el artículo 1o del Decreto 1174 de 1999).
Que el Instituto en el desarrollo de sus actividades ha recopilado, clasificado y conservado una serie de elementos, para los cuales ha dispuesto de espacios para su exhibición y comunicación a la comunidad en general, al interior de sus instalaciones.
Que conforme a lo dispuesto mediante el Decreto 208 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”, artículo 12 número 9, está en cabeza de la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información, la administración de los museos.
Que el Museo de Suelos de Colombia, es un espacio donde se concentran las muestras adquiridas en más de 17 años de labores continuas, a partir de una colección de monolitos de los suelos más representativos del país, así como las características más sobresalientes del entorno en el cual han evolucionado. Cuenta con sala de exposición abierta al público de manera permanente.
Que en el Museo de Geografía y Cartografía, se exhiben mapas antiguos y recientes de la cartografía del país, así como una variedad de objetos antiguos, que fueron utilizados para el levantamiento de información topográfica del territorio nacional.
Que en el Consejo Directivo del Instituto, en la sesión del pasado 3 de septiembre de 2014, se planteó la necesidad de llevar a cabo el trámite de formalización de las entidades museales del Instituto conformada por el Museo Nacional de Suelos y el Museo Nacional de Geografía y Cartografía.
Que el Consejo Directivo, encontró pertinente la inscripción o registro de los dos museos de propiedad de este Instituto, en el “Programa fortalecimiento de Museos”, de que trata la Resolución 1974 <sic, es 1976> expedida por la señora Ministra de Cultura el 9 de julio de 2013, y participar en la Política Nacional de Museos, teniendo en cuenta que estos museos cumplen sus fines educativos, científicos, tecnológicos y culturales, como elementos de utilidad común que son representativos para la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Formalizar las entidades Museales del Instituto Geográfico -Agustín Codazzi-, que procuran la preservación del patrimonio, las memorias generadas por el Instituto en el desarrollo de sus actividades, y que están al servicio de la comunidad. Las cuales en adelante se denominarán, así:
1. Museo Nacional de Suelos, que también podrá actuar bajo la sigla: MNS.
2. Museo Nacional de Geografía y Cartografía, que también podrá actuar bajo la sigla: MNGC.
PARÁGRAFO. Cada museo contará con su correspondiente logo de identificación.
ARTÍCULO 2o. PERSONERÍA JURÍDICA. Los museos del artículo anterior, pertenecen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuya personería jurídica deviene del Decreto número 2113 de 1992 y, se hacen parte de la Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto, de conformidad con el Decreto 208 de 2004 artículo 12 número 9.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. El Museo Nacional de Suelos y el Museo Nacional de Geografía y Cartografía, tienen por finalidad promover, facilitar, fortalecer y cooperar en el desarrollo de actividades educativas, científicas, tecnológicas y culturales, que de manera pedagógica presenten las colecciones de objetos históricos y de vestigios, que estimulen el interés y conocimiento de los suelos del país y, la geografía y cartografía colombiana, por medio de la permanente exhibición de piezas y la implementación de exposiciones para su adecuada y eficaz difusión.
En desarrollo y cumplimiento de su finalidad, se desarrollarán las siguientes actividades:
1. Organizar, catalogar e inventariar las piezas que harán parte de las colecciones permanentes de los museos;
2. Implementar las actividades educativas y culturales relacionadas con la misión de cada museo.
3. Realizar el adecuado montaje para la exhibición permanente del museo.
4. Diseñar e implementar exposiciones permanentes, temporales, especiales, itinerantes, comunitarias y virtuales, según las necesidades de los museos.
5. Velar por la correcta conservación de la totalidad de las piezas, mobiliarios y la edificación en donde funcionen los museos;
6. Elaborar un documento de política de colecciones.
7. Gestionar préstamos de piezas, exposiciones entre otros museos o instituciones culturales, además de recibir, mantener, usar, manejar y aplicar cualquier clase de aportes, contribuciones, donaciones, entre otros, que se requieran destinar por los miembros o por terceros para el desarrollo de los fines expresados para el desarrollo del objeto.
8. Custodiar y administrar bienes recibidos de personas naturales o jurídicas, que se entreguen a los museos, mediante donación, legado, comodato u otro contrato celebrado con el Instituto y para los fines previstos para los museos.
9. Adelantar programas de documentación, investigación y preservación de las colecciones.
10. Realizar actividades culturales, educativas, científicas y tecnológicas, a partir del diseño de servicios educativos y culturales acordes con la misión de los museos.
1l. Incentivar la investigación y divulgación de las materias de que se ocupan los museos.
12. Las demás que se consideren necesarias.
ARTÍCULO 4o. DURACIÓN Y SEDE. Los museos tendrán su sede permanente en la ciudad de Bogotá, D. C., en el edificio Central del Instituto, ubicado en la Carrera 30 No 48-51. No obstante, las colecciones o las piezas de los museos podrán trasladarse temporalmente a otras ciudades del país o fuera de él, para cumplir sus fines educativos, científicos, tecnológicos y culturales, mediante exposiciones o la prestación de sus servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. El (la) Jefe de la Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto, será responsable de la coordinación de los museos, y contará con el apoyo de:
1. Las subdirecciones de Agrología y de Geografía y Cartografía, apoyarán y proveerán a los museos con material científico-tecnológico (equipos de antigua generación) y pedagógico, que sea útil a la colección, para difusión de las actividades del Instituto.
2. La Secretaría General, a través del GIT de Servicios Administrativos procurará que se preste el servicio de vigilancia, mantenimiento y servicios públicos para el cuidado y salvaguarda de las piezas de los museos.
3. Las demás dependencias que considere pertinentes, para cumplir los fines de los museos.
ARTÍCULO 6o. Autorizar a la Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto, para que adelante los procedimientos de registro y clasificación de entidades museales, ante el Programa de Fortalecimiento de Museos del Ministerio de Cultura, y adelantará el procedimiento de registro, de conformidad con lo señalado en la Resolución 1976 de 2013, del Ministerio de Cultura o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 7o. INVENTARIOS. El Almacén General del Instituto, asignará, trasladará y actualizará los inventarios administrativos de los bienes muebles actualmente existentes como objetos de las colecciones de los museos y de los bienes que en adelante hará parte de los mismos, de acuerdo con la política de colecciones de los museos, la cual estará bajo la coordinación del jefe de la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información.
El traslado se efectuará bajo la clasificación de acuerdo al Plan Estándar de Contabilidad Pública, en las cuentas 8315 activos retirados, subcuenta 831510 propiedad, planta y equipos, y en la cuenta 8915 deudoras de control por contra (CR) subcuenta 891506 activos retirados.
PARÁGRAFO. El Jefe de Oficina será responsable de la custodia y administración de los bienes que constituyen las colecciones de los museos.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014.
El Director General,
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE.