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RESOLUCIÓN 1976 DE 2013

(julio 9)

Diario Oficial No. 48.920 de 21 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establece el procedimiento de registro y clasificación de entidades museales del país.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que es deber del Estado "promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que dentro de los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación se encuentra la "la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro";

Que los museos del país, son depositarios de bienes muebles, representativos del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que según los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley 397 de 1997, al Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Colombia, respecto de las entidades museales del país, le corresponde.

-- Fomentar el incremento de las colecciones de los museos.

-- Promover la investigación científica y el incremento de las colecciones.

-- Promover la especialización de los recursos humanos encargados de los museos del país y, la tecnificación de las exhibiciones permanentes y temporales, así como la creación de programas de intercambio y cooperación técnica internacional en esta área.

-- Promover la protección y seguridad de los museos.

-- Fomentar y apoyar programas de conservación y restauración de las colecciones que albergan los museos del país, así como programas de conservación, restauración, adecuación o ampliación de los inmuebles que les sirven de sede.

-- Promover el control de las colecciones y gestión de los museos, públicos y privados.

-- Asesorar la creación de planes, programas y proyectos de carácter comercial, afines con los objetivos de los museos, que puedan constituirse en fuentes de recursos autónomos para la financiación de su funcionamiento.

Que la Política Cultural referida a los museos, exige una mirada más orientada hacia la inclusión, el reconocimiento, la diversidad, la identidad y la participación de la comunidad, la profesionalización de los trabajadores de los museos, y la preservación del patrimonio y la memoria. Esta Política Nacional de Museos definirá la entidad museo, de acuerdo con la realidad colombiana y con las nuevas propuestas sobre lo que es y debe hacer una institución museal, con el fin de establecer las características mínimas que esta debe tener para que pueda ser reconocida como tal y pueda acceder a los beneficios de la Política;

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto número 1746/02 <sic, 2003>, el Museo Nacional tiene dentro de sus funciones las siguientes. 1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local…9. Establecer, en coordinación con las entidades territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país, públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración, adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica, instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público… 13. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como museos. (…);

Que en cumplimiento de los citados mandatos, el Ministerio de Cultura formuló la Política Nacional de Museos, la cual determinó las líneas de acción relacionadas con el fortalecimiento de los museos del país y la necesidad de establecer un sistema de información e indicadores para el sector, que cuente con insumos para la caracterización de tipologías y categorías de estas instituciones y sus afines;

Que los museos son espacios para la preservación de las memorias, el patrimonio cultural tangible e intangible y el patrimonio natural, en los que se generan procesos de participación, inclusión, apropiación, reconocimiento, recuperación de identidad, educación y entretenimiento de la sociedad.

Que el objetivo general de la Política Nacional de Museos consiste en desarrollar el potencial de los museos del país como entidades comprometidas con la sociedad en la generación de conocimiento, de espacios de inclusión, de encuentro e intercambio, de socialización de identidades, de generación de sentido de pertenencia y construcción de ciudadanía a través de su labor educativa y la preservación del patrimonio y la memoria;

Que son objetivos específicos de la Política Nacional de Museos.

1. Redefinir la entidad museo de acuerdo con la realidad colombiana y con las nuevas propuestas sobre lo que es y debe hacer una institución museal.

2. Establecer las características mínimas que un museo debe tener para que pueda ser reconocido como tal por el Ministerio de Cultura y pueda acceder a los beneficios de la Política.

3, Establecer alianzas con entidades estatales y educativas para desarrollar acciones que contribuyan al fortalecimiento de los museos del país.

4. Mejorar el nivel de conocimiento, formación y práctica museal del personal de los museos del país.

5. Fortalecer la capacidad de gestión de los museos.

6. Desarrollar estrategias que permitan acceso al patrimonio y la memoria de los colombianos a través de la adecuada conservación y divulgación de las colecciones de los museos.

7. Cambiar la percepción general sobre los museos como entidades que se limitan a guardar y exhibir colecciones de bienes muebles del patrimonio.

8. Realizar acciones que generen conciencia sobre la idea de museos como entidades con una función social, lo que implica una estrecha interacción con la comunidad.

9. Incrementar el aporte que hacen los museos a la economía nacional por medio de su vinculación activa en el desarrollo de actividades generadas por la industria de turismo cultural.

10. Establecer un sistema de información e indicadores para el sector.

Que el Programa de Fortalecimiento de Museos prevé las siguientes líneas estratégicas.

1. Fortalecer los procesos organizativos del sector de los museos.

2. Fomentar y fortalecer la gestión del patrimonio albergado en los museos del país.

3. Promover la formación del sector de los museos.

4. Apoyar técnicamente a los museos del país.

5. Gestionar la información sobre los museos del país, y

6. Fortalecimiento de los museos del Ministerio de Cultura ubicados fuera de Bogotá.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer el procedimiento de registro y clasificación de entidades museales del país".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

CAPÍTULO I.

DE LOS CONCEPTOS BÁSICOS.

ARTÍCULO 1o. Definiciones.

Programa Fortalecimiento de Museos. Instancia encargada de la implementación de la Política Nacional de Museos en el país. Pertenece al Museo Nacional de Colombia.

Entidad Museal. Institución pública, privada o mixta, sin ánimo de lucro, abierta al público de manera permanente, que investiga, documenta, interpreta, comunica, narra, exhibe y conserva testimonios materiales, inmateriales y/o naturales reconociendo la diversidad cultural, económica y social de las comunidades y promoviendo los principios de acceso democrático a la información y al conocimiento, a través de la participación y el constante diálogo con los públicos.

Testimonio Museal. Objeto material e inmaterial (obras, artefactos, mentefactos, especímenes, documentos, archivos, testimonios, etc.), que un individuo o un establecimiento, estatal o privado, se han ocupado de reunir, clasificar, seleccionar y conservar en un contexto de seguridad para comunicarlo a los públicos. Es la prueba, justificación y comprobación sensible de la certeza o existencia de una realidad del individuo y su medio ambiente.

Clasificación de Entidades Museales. Catalogación de una entidad museal según su grado de desempeño.

Niveles de Desempeño de las Entidades Museales. Miden el grado o alcance de las actividades que desarrolla.

Registro de Entidades Museales. Procedimiento que reconoce la existencia de las entidades museales, a partir de la recopilación de información que la cataloga según grado de desempeño.

Certificado de Registro. Documento expedido por el Programa Fortalecimiento de Museos que reconoce la existencia de una entidad museal a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos de desempeño.

Sistema de Información de Museos Colombianos (SIMCO). Herramienta informática para la gestión de la información de los museos colombianos que consolida datos, indicadores, niveles organizativos, e inventario de colecciones.

CAPÍTULO II.

NIVELES DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES MUSEALES.

ARTÍCULO 2o. NIVEL 1. Requisitos mínimos de desempeño de una entidad museal.

-- Tener personería jurídica propia, o ser parte de la estructura orgánica de una persona jurídica.

-- Estar constituida como Entidad Sin ánimo de Lucro.

-- Beneficiar a la comunidad.

-- Prestar sus servicios de manera permanente y en un horario preestablecido.

-- Exhibir y divulgar testimonios y/o colecciones.

-- Contar al menos con un espacio dedicado a la exhibición de los testimonios y/o colecciones.

-- Inventariar los testimonios y/o colecciones.

-- Conocer el estado de conservación general de los testimonios y/o colecciones.

-- Realizar actividades educativas y culturales.

ARTÍCULO 3o. NIVEL 2. Actividades complementarias de desempeño, para acceder a este nivel.

-- Contar con documentación del inventario o listado clasificado de testimonios y/o colecciones y una metodología para llevarlo a cabo.

-- Diagnosticar el estado de conservación de los testimonios y/o colecciones

-- Investigar la (s) temática (s) (especies o tipologías) de los testimonios y/o de las colecciones.

-- Aplicar mecanismos de control ambiental en las salas de las colecciones.

-- Identificar y formular su misión y visión institucional.

-- Disponer de algún mecanismo para sistematizar de manera periódica los visitantes.

-- Realizar actividades complementarias como conferencias, talleres, conciertos, presentaciones de artes escénicas, entre otras actividades culturales.

-- Disponer de un libro de visitantes o de algún mecanismo para conocer la opinión del público asistente.

-- Diseñar, implementar y evaluar las estrategias de divulgación de servicios y actividades del museo.

-- Tener legalizada y con soportes la propiedad de sus colecciones o la tenencia de sus testimonios.

-- Tener asegurados a través de una póliza de seguros los testimonios y/o colecciones.

-- Llevar a cabo actividades de mantenimiento y conservación del inmueble que alberga las colecciones o testimonios.

PARÁGRAFO. Para acceder a este nivel se requiere el cumplimento de por lo menos 6 de las actividades descritas.

ARTÍCULO 4o. NIVEL 3. Actividades complementarias de desempeño, para acceder a este nivel.

-- Contar con planes estratégicos y planes de acción, acompañados de un presupuesto para el cumplimiento de los mismos.

-- Desarrollar procesos de investigación museológica.

-- Contar con el inventario, registro y catalogación de los testimonios y/o colecciones.

-- Diseñar, implementar y evaluar las exposiciones temporales e itinerantes.

-- Determinar una política de adquisición de objetos.

-- Desarrollar estudios de públicos que permitan conocer y analizar los comportamientos y preferencias de los visitantes.

-- Renovar periódicamente los guiones museológicos de los montajes permanentes.

-- Diseñar, implementar y evaluar programas educativos para los distintos tipos de públicos.

-- Diseñar e implementar un sistema integrado de conservación que incluya los componentes de conservación preventiva y el seguimiento a las condiciones medio ambientales, curativas y de restauración.

-- Contar con indicadores para medir su gestión e impacto.

-- Contar con planes de riesgos para las colecciones y/o para aglomeraciones de público.

-- Contar con un desarrollo de marca o identidad visual.

-- Contar con señalización e información para los visitantes.

-- Gestionar recursos de carácter público y privado para el desarrollo de proyectos.

-- Formular proyectos conjuntos con otras instituciones del sector.

PARÁGRAFO. Para acceder a este nivel se requiere el cumplimento de por lo menos 6 de la actividades descritas.

CAPÍTULO III.

DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES MUSEALES.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVO DEL REGISTRO. Recopilar información que permita comprender, identificar y establecer el nivel de desempeño, así como, la diversidad de entidades museales del país, que albergan patrimonio material, inmaterial y natural.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL REGISTRO. Los objetivos específicos del presente procedimiento son.

-- Caracterizar las entidades museales colombianas y establecer perfiles que faciliten la identificación de potencialidades, debilidades y amenazas que deben sustentar el desempeño de la política pública.

-- Reconocer a las entidades museales del país a partir de los elementos mínimos que las definan teniendo en cuenta los referentes nacionales e internacionales.

-- Establecer un canal de comunicación directa entre el Programa Fortalecimiento de Museos del Ministerio de Cultura y las entidades museales del país.

-- Realizar planes de acción y de acompañamiento en coordinación con las entidades museales a partir de las necesidades reales.

-- Crear estrategias de financiación y apoyo según los resultados de la caracterización, para fortalecer las acciones museales.

-- Evidenciar las necesidades de las entidades museales en Colombia.

-- Contar con información actualizada para la presentación anual de indicadores sectoriales, que permitan hacer visible la actividad de los museos en nuestro país.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.

La entidad museal deberá.

1. Diligenciar el formulario de registro disponible en el portal. www.museoscolombianos.gov.co

2. Adjuntar comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, en la cual certifique la veracidad de la información consignada en el formulario, así como el compromiso de colaborar y proporcionar datos y hechos que puedan alimentar el Sistema de Información de Museos Colombianos e Indicadores para el sector.

3. Aportar el documento que acredite y establezca la personeria jurídica de la entidad museal o de aquella de la cual dependa.

PARÁGRAFO 1o. El ingreso de la información podrá hacerse en línea a través del portal de SIMCO, o diligenciarse, firmarse y enviarse al Programa Fortalecimiento de Museos a través de correo electrónico o en físico a la sede del Museo Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. La información que se registre en el formulario deberá corresponder a la gestión de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 8o. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. A partir del formulario debidamente diligenciado, junto con los documentos soporte, el Programa Fortalecimiento de Museos revisará y analizará la información suministrada.

PARÁGRAFO. En el evento de que dentro del proceso de revisión y análisis se presenten dudas o inquietudes, que requieran ser aclaradas, el Programa Fortalecimiento de Museos, podrá hacer las preguntas y verificaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 9o. Cumplida la etapa de revisión y análisis, el Programa Fortalecimiento de Museos, expedirá un certificado de registro, que contendrá la siguiente información. nombre de la entidad museal, nombre de la entidad de la cual depende, si es el caso, NIT de la entidad museal o de la entidad de la cual depende, departamento y municipio, sede de la entidad museal, número de registro expedido por SIMCO y fecha de expedición.

PARÁGRAFO. El Programa Fortalecimiento de Museos, publicará el listado de las entidades museales registradas en el portal www.museoscolombianos.gov.co

ARTÍCULO 10. El Programa Fortalecimiento de Museos, hará análisis periódicos que permitan identificar y dar a conocer el estado actual del sector de los museos en el país.

ARTÍCULO 11. PERIODICIDAD DEL REGISTRO. Las entidades museales deberán actualizar su registro cada tres años, con el propósito de establecer su avance y nivel de desempeño.

PARÁGRAFO. Aquellas modificaciones relativas a su cuerpo directivo, ubicación, reformas estatutarias y otras de carácter institucional, deberán reportarse de manera inmediata.

ARTÍCULO 12. En el caso de que la entidad museal, después de recibir el certificado de registro se disuelva o liquide, deberá informar por escrito tal circunstancia, así como el plan para preservar el acervo museológico de su propiedad.

ARTÍCULO 13. En caso de que la entidad museal no cumpla con los requisitos mínimos de desempeño, entrará a formar parte de una base de datos de entidades no registradas.

PARÁGRAFO. El Programa Fortalecimiento de Museos continuará prestando su asesoría a estas entidades, con el propósito de que logren obtener su registro como entidad museal.

ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL REGISTRO NEGADO. Aquellas entidades museales que no obtuvieren el certificado de registro podrán solicitar su revisión al Consejo Nacional de Museos.

PARÁGRAFO. En el evento de que el Consejo Nacional de Museos conceptúe favorablemente, el Programa Fortalecimiento de Museos expedirá el Certificado de Registro correspondiente.

ARTÍCULO 15. MANEJO DEL REGISTRO. El Museo Nacional de Colombia, a través del Programa Fortalecimiento de Museos, será el encargado del manejo del registro.

CAPÍTULO IV.

ESTÍMULOS Y BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD MUSEAL QUE OBTENGA EL REGISTRO.

ARTÍCULO 15. ESTÍMULOS Y BENEFICIOS. Con la obtención del registro de entidad museal, las instituciones podrán acceder a los siguientes estímulos y beneficios.

1. Acceder a asesorías especializadas para mejorar la gestión y administración museal.

2. Participar con sus proyectos en las convocatorias realizadas por el Ministerio de Cultura.

3. Hacer parte del directorio georreferenciado de Museos Colombianos, publicado en www.museoscolombianos.gov.co

4. Acceder a las actividades académicas que el Ministerio de Cultura desarrolle en las regiones donde se encuentra ubicada la Entidad Museal.

5. Obtener gratuitamente una licencia de uso del Programa Informático "Colecciones Colombianas", para inventariar, registrar, catalogar y gestionar colecciones de arte, antropología, etnografía, arqueología e historia.

6. Consolidar indicadores del sector para su proyección nacional e internacional.

ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2013.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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