RESOLUCIÓN 4414 DE 2020
(julio 31)
Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 1o, 2o, 3o y 7o de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el numeral 2.5 del artículo 2o de la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria con ocasión del Covid-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020, se ha prorrogado la emergencia hasta el 31 de agosto del 2020 y se han adoptado directrices para hacer frente al virus.
Que a dichas medidas se suman las emitidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Circular número 11 de 2020 y junto con las Directivas 12 y 13, entre otras, que incluyen acciones de prevención, manejo y control en el entorno educativo de la infección respiratoria aguda por Covid-19.
Que, a partir de ello, se evidencia la necesidad de mantener medidas sanitarias de carácter preventivo, obligatorio y que tienen la naturaleza de ser transitorias, para generar la contención en la propagación poblacional del virus Covid-19.
Que para continuar con las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Covid-19, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
Que los derechos fundamentales de la infancia gozan de una amplia y especial protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional y sus atribuciones prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 44 de la Constitución Política señala que son derechos fundamentales de los niños, las niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud, entre otros. Bajo este parámetro, el texto normativo Superior impone no solo a la familia, sino a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger a las niñas, niños y adolescentes con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.
Que, en términos similares al texto constitucional, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, establece en el artículo 3o que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (…).
Que de conformidad con lo indicado, así como lo establecido en la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes.
Que teniendo en cuenta dicho principio de corresponsabilidad, el Estado a través del ICBF, debe garantizar la atención de los niños y las niñas en los programas establecidos para la protección de sus derechos fundamentales, y, en el marco de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños y el principio de interés superior, la flexibilidad de los servicios de educación inicial conlleva a que estos se adecúen a contextos especiales de atención, de acuerdo con las necesidades de los usuarios garantizando su desarrollo integral.
Que con fundamento en las competencias legales del ICBF, en especial, las que le otorgan los artículos 1o, 2o, 3o y 7o de la Ley 7 de 1979, la entidad se encuentra facultada para ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de protección a las niñas, niños y adolescentes, dictar las normas necesarias para el logro de este fin y coordinar sus actuaciones con las demás entidades públicas y privadas. Así mismo, la Directora General del ICBF se encuentra facultada para dirigir, coordinar y vigilar los programas de Bienestar Familiar del Instituto y, por consiguiente, para impartir las medidas para su funcionamiento.
Que desde la Dirección General se emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, con recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus Covid-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente, se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer y socializar el contenido de la citada Circular con los operadores de los distintos servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.
Que en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió las Resoluciones número 2900 del 16 de marzo 2020 y 3286 del 20 de abril del 2020, a través de las cuales se adoptaron medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.
Que en el artículo 1o de la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, se dispuso a ampliar la suspensión de forma transitoria y excepcional hasta el 31 de julio de la presente anualidad, de la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y mujeres gestantes. Por su parte en el parágrafo primero del citado artículo se resolvió que, los servicios prestados dentro de estas modalidades de atención reiniciarían el lunes 3 de agosto de 2020, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
Que por todo, se hace necesario continuar concretando los acompañamientos establecidos por la Dirección General y Dirección de Primera Infancia, en el marco de la prestación de los servicios de atención a la primera infancia ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional por causa del Covid-19 y en tanto esté en riesgo la vida, integridad y seguridad de las niñas y niños usuarios de nuestros servicios, y bajo ninguna circunstancia se deberá suspender el cumplimiento de las estrategias de atención adoptadas, acogiendo principios éticos que propendan por la promoción y la prevención de acciones dirigidas hacia las niñas, los niños, mujeres gestantes y madres lactantes, usuarios adscritos a las distintas modalidades y servicios de atención; motivo por el cual, es un deber reconocer que, con las diversas estrategias de acompañamiento implementadas por el talento humano de las EAS, se está motivando a las familias y cuidadores, a fortalecer la resiliencia, la confianza y su capacidad para afrontar las situaciones que están viviendo por causa de la emergencia sanitaria ante el Covid-19.
Que UNICEF a través de una declaración de la Dirección Ejecutiva, el pasado 9 de abril de 2020(1), manifestó: “Los países y las comunidades de todo el mundo deben trabajar juntos para abordar esta crisis. Como hemos aprendido con gran dolor en los últimos dos meses, hasta que no haya una vacuna, el coronavirus seguirá suponiendo una amenaza para todos los habitantes del mundo. Debemos actuar de inmediato para fortalecer los sistemas de salud y otros servicios sociales dirigidos a los niños si queremos responder a las prioridades de desarrollo mundial en todos los países. (…) Si no se adoptan medidas urgentes, esta crisis de la salud amenaza con convertirse en una crisis de los derechos de los niños. Solo si trabajamos juntos podremos lograr que millones de niñas y niños permanezcan sanos, protegidos y sigan recibiendo una educación. (…) En este periodo de aislamiento, al tiempo que atendemos la preocupación inmediata de proteger nuestra salud y la de nuestros seres queridos, no podemos dejar a un lado a millones de niños que están en peligro de convertirse en las víctimas olvidadas de esta pandemia. El aspecto que tenga el mundo y la vida en el futuro son una responsabilidad de todos en la hora actual”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Que el documento denominado “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, de junio de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, el cual contó con la participación del ICBF para su construcción, en las orientaciones en salud para el regreso gradual y progresivo de la comunidad educativa al entorno escolar bajo el esquema de alternancia, estableció que esta medida no contempla a las siguientes personas: “a) Niñas y niños menores de 2 años”. Lo anterior, también dispuesto en el anexo 10. “Orientaciones para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia de las niñas y niños de 2 a 5 años a los escenarios de educación inicial y preescolar”(2). Por esta razón, hay que mencionar que los niños y niñas menores de 2 años se encuentran en una etapa de su ciclo de vida en la que su sistema inmunológico aún es muy débil y se continúa en pleno proceso de fortalecimiento y maduración, y por tanto son más susceptibles a contagiarse de infecciones respiratorias agudas.
Que el 22 de junio del 2020, desde la Dirección General del ICBF, se realizó el primer diálogo para guiar el retorno a la atención presencial de los servicios de atención a la primera infancia, el cual contó con la participación de expertos en el tema. En dicho espacio se presentó por parte del ICBF la propuesta para el retorno a la atención presencial, a través de cuatro (4) fases que concluirán en el mes de septiembre del año en curso con la apertura gradual de las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupos de Atención (GA), lo cual se realizará en el marco de una decisión en familia, local, informada y participativa, con la adopción de protocolos de bioseguridad y que responda al propósito de potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños.
Que desde la Dirección de Primera Infancia se organizaron diversas consultas, para guiar el posible retorno a la atención presencial en los servicios de primera infancia, donde se han adelantado encuestas y diálogos con familias, Entidades Administradoras del Servicio (EAS), Entidades Territoriales, Direcciones Regionales, Centros Zonales, agentes educativos, madres y padres comunitarios, expertos y gobierno de las diversas regiones, para un total de 19.200 participantes, donde se trataron los pasos para una posible atención presencial, voluntaria, segura, gradual selectiva, flexible y participativa (a nivel nacional fue el 19 de junio, con la Región Pacífico el 26 de junio, la Región Norte el 2 de julio, la Región Centro el 3 de julio, y la Región Amazonía el 8 julio de 2020).
Que las mencionados consultas se realizaron a veinte (20) expertos nacionales e internacionales, a cuarenta y cinco (45) niñas y niños, treinta y tres (33) actores con enfoque étnico en tres (3) grupos focales, se realizaron ciento treinta y cuatro (134) encuestas a Directores Regionales y Centros Zonales, veintisiete (27) agentes educativos en cuatro (4) grupos focales, (142.250), encuestas a familias, a (19.200) asistentes en cinco (5) diálogos regionales y nacionales, (1.628) encuestas a EAS y nueve (9) consultas a organizaciones sindicales; en las cuales se concluyó que hay una alta resistencia de actores relevantes para volver a los servicios presenciales, evidenciándose baja confianza frente a la posibilidad de garantizar todas las medidas de bioseguridad definidas por los Ministerios de Salud y Protección Social y Educación para niñas y niños de 2 a 5 años y la necesidad de mayor tiempo de preparación de los operadores de las UDS para sus condiciones de infraestructura y financieras.
Que dicha forma de atención no será implementada en próximos meses, y no aplicará para todos los servicios, variará dependiendo de las condiciones de la pandemia y curvas epidemiológicas de contagio en cada región, así como de la capacidad logística para cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno nacional.
Que así mismo, se puede señalar que los hogares también son entornos potenciadores del desarrollo y el derecho a la salud de niñas y niños, razón por la cual, frente a las últimas decisiones del Ministerio de Salud y Protección Social, retornar a los servicios presenciales puede crear más cadenas de contagio aumentando el riesgo para el Talento Humano y las familias, sumado a la necesidad de contar con disponibilidad de recursos para implementar protocolos de bioseguridad. Por lo tanto, es necesario mantener la atención remota fortaleciendo las capacidades y acompañando a las familias en este proceso.
Que por esta razón, mientras no se supere la emergencia sanitaria que a la fecha sigue incierta y se efectué la debida contención del Covid-19 a nivel nacional, se continuará con la suspensión de forma transitoria y excepcional de la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupos de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y mujeres gestantes, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que la reapertura de los servicios para la vigencia 2021, dependerá de los análisis rigurosos y los diagnósticos en materia científica y epidemiológica sobre el comportamiento de la epidemia en el país, así como los lineamientos de bioseguridad o en materia de salud pública que adopte el Gobierno nacional. Así mismo, conforme a los Pilotos de Atención Presencial Excepcional (PAPE), que conllevan a unas fases de diseño, identificación, selección e implementación, se evaluarán las condiciones de un retorno gradual a la presencialidad en nuestros servicios. Frente a este piloto la Dirección de Primera Infancia impartirá las orientaciones para su ejecución.
Que estas nuevas medidas transitorias aplicables a los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, se realizan con el fin de seguir sumando esfuerzos para prevenir la propagación de dicho virus en las niñas, los niños y adolescentes, lo cual también aplica y se mantiene para los Servicios de Protección, para las Modalidades dirigidas para la niñez y la adolescencia, hasta que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Covid-19, salvo los servicios de las modalidades de atención a la Primera Infancia que, como se indicó, se prestarán de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020, y para la próxima vigencia dependerá de los lineamientos de salud pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020, el cual quedará así:
Artículo 1o. Ampliar la suspensión de forma transitoria y excepcional hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, de la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y mujeres gestantes. Término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. Durante el término de la suspensión de la atención presencial de los servicios dirigidos a la Primera Infancia del ICBF, se podrán implementar medidas que permitan dinamizar y continuar flexibilizando la atención de estos servicios y, otras acciones para garantizar las atenciones priorizadas, en aras de promover el desarrollo integral de los niños y niñas, de acuerdo con las indicaciones que para el efecto imparta la Dirección de Primera Infancia.
PARÁGRAFO 2o. Los servicios prestados dentro de estas modalidades de atención reiniciarán la próxima vigencia dependiendo de los lineamientos de salud pública
ARTÍCULO 2o. Mantener activos todos los canales de atención y servicios de protección para recibir, gestionar y tramitar las solicitudes de restablecimiento de derechos y reportes de amenaza y vulneración de derechos y actos urgentes en casos de presuntas vulneraciones o amenazas de derechos en contra de los niños, niñas y adolescentes; igualmente, se deberá continuar con la atención, seguimiento, movilización y definición de la situación jurídica en los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) y Trámites de Atención Extraprocesal (TAE) que lo ameriten, de forma presencial, virtual o mixta de acuerdo con el caso específico y/ en concordancia con lo establecido en la Resolución 3507 de 2020.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez
NOTAS AL FINAL:
1. La cual podrá consultar a través del siguiente link: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/ no-dejemos-ninos-sean-victimas-ocultas-de-la-pandemia-covid-19
2. Consultar disposiciones en el enlace: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/COVID-19/399094:Lineamiento-para-la-prestacion-del-servicio-de-educacion-en-casa-y-en-presencialidad-bajo-el-esquema-de-alternancia-y-la-implementacion-de-practicas-de-bioseguridad-en-la-comunidad-educativa