RESOLUCIÓN 3000 DE 2020
(marzo 18)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
<Vigente hasta el 31 de marzo de 2020>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020>
Por la cual se suspenden términos dentro de los procesos disciplinarios y los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020 en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979. a la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, le corresponde dictar los actos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales.
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional – ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda
Que el 11 de marzo del arto calendado, el Director de la OMS señalo que el COVID – 19 constituye una pandemia, atendiendo a los alarmantes niveles de propagación y gravedad
Que en Colombia, con ocasión de lo dispuesto por la OMS. el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria a través de (a Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.
Que dicha declaratoria, está fundamentada en el artículo 49 de la Constitución Política, que trata del deber que toda persona tiene de procurar el cuidado de su salud y la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud
Qué. El Gobierno Nacional. Distrital y demás autoridades territoriales, incluyendo el Procurador General de la Nación, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han establecido lineamientos para adoptar las acciones y medidas de contención del virus en todo el territorio, incluyendo la suspensión de los términos de carácter disciplinario por dos semanas[1].
Que en virtud del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad sustancia para la Dirección General del ICBF, los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de la obligación de vigilancia de que tratan las disposiciones constitucionales y legales enunciadas.
Que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Circular 003 del 12 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores, colaboradores, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[2], que implica el deber de la administración de adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la trascendencia de la situación y su posible suspensión.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos del 18 al 31 de mareo de 2020, en los procesos disciplinarios y administrativos sanciónatenos, en las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de Aseguramiento a la Calidad, así como de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar relacionados con estos procesos.
Que la determinación de suspender términos a partir del día 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, por tratarse de una medida de fuerza mayor, incide en los términos de caducidad o prescripción, así como de las etapas procesales y los términos probatorios de los procesos que se adelanten en las áreas referidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia sanitaria.
Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la Oficina Asesora Jurídica, así como de la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en las Circulares No. 003 y 004 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sanciónatenos de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno nacional respecto de la emergencia sanitaria.
Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y la Oficina Asesora Jurídica, así como de la Dirección General, bien sea en la sede con las restricciones dispuestas en las Circulares No. 003 y 004 de 2020, o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> Suspender la atención al público de manera presencial en la sede de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual se dispondrá el uso de las tecnologías de la información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con los usuarios.
ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> La suspensión de términos implica la incidencia en los términos de caducidad, prescripción, así como, de las etapas procesales y términos probatorios de los procesos disciplinarios y administrativos sancionatorios que adelantan la Oficina de Control Interno Disciplinario, Oficina de Aseguramiento a la Calidad, Oficina Asesora Jurídica, así como la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> Los Jefes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, de Aseguramiento a la Calidad y de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento al principio de publicidad y las garantías constitucionales pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020> Publicar la presente resolución en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General y de las Sedes de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición y hasta el 31 de marzo de 2020, con lo cual se modifican transitoriamente las resoluciones que le sean contrarías.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General
1. Resolución No 0128 del 18 marzo 2020 'Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID.19
2. Situación que ha sido reconocida a través de los siguientes actos Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaro la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa No 005 del 11 de febrero do 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular No 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 018 del 10 de marzo da 2020 del Ministerio del Trabajo. Misterio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Salud