RESOLUCIÓN 1067 DE 2020
(15 diciembre)
Diario Oficial No. 51.530 de 16 de diciembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
“Por la cual se establece el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere Decreto 2667 de 1999, específicamente el artículo 9o en sus numerales 1, 5, 11; y con base en el artículo 4o del Decreto 2667, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta se establece que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ”.
Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Que el artículo 71 de la Constitución Política establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”
Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 2667 de 1999 le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca y Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Que es función del Director, según Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto.”
Que en virtud del principio de planeación, resulta importante establecer el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras, que posibilite adelantar las actividades de mantenimiento del Parque y conservación del patrimonio arqueológico que se encuentra en cada uno de ellos.
Que, teniendo en cuenta que aun se desconoce cómo avancen las acciones para contrarrestar el contagio de la enfermedad COVID-19 y las medidas que deba adoptar el Gobierno Nacional para conjurar la emergencia, en cronograma se establecerá, en principio, hasta el 31 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna-Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín e Isnos, que aplicará desde el mes de diciembre de 2020 hasta el día 31 de julio de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida atenderá al público en el horario de 7:00 am a 1:00 pm. todos los días desde el 1 de diciembre del 2020 hasta el 31 de julio de 2021, a excepción del 25 de diciembre del 2020 y 1 de enero del 2021, días en que estará cerrado el Parque:
PARÁGRAFO: Los días de cierre, sólo se autoriza el ingreso al Parque Teyuna - Ciudad Perdida a las Autoridades Indígenas, a los funcionarios, empleados y contratistas del ICANH, a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales y a los miembros de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO TERCERO. El Parque Arqueológico de “Tierradentro” se encuentra abierto al público desde el día 25 de noviembre del 2020 y lo estará hasta el 31 de julio de 2021 en el horario de 8:00 am a 1:00 pm., a excepción del 25 de diciembre del 2020, 1 de enero de 2021, 2 de febrero de 2021, 2 de marzo de 2021, 6 de abril de 2021, 4 de mayo de 2021, 8 de junio de 2021 y 6 de julio del 2021, días en que estará cerrado el Parque.
Año 2020:
Año 2021:
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante los días de cierre todos los empleados, trabajadores y contratistas del ICANH deben hacer presencia ante el administrador para coordinar el desarrollo de actividades de mantenimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los días de cierre sólo se autoriza el ingreso al Parque Arqueológico de Tierradentro a las Autoridades Indígenas, a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza pública.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 352 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Parque Arqueológico de San Agustín se encuentra abierto al público desde el día 2 de octubre del 2020 y lo estará hasta el 31 de julio del 2021 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a excepción del 25 de diciembre del 2020, y los días 1 de enero de 2021; 2, 9, 16 y 23 de febrero de 2021; 2, 9, 16 y 23 de marzo de 2021; 6, 13, 20 y 27 de abril de 2021; 4, 11, 18, y 25 de mayo de 2021; 01, 08, 15, 22 y 29 de junio de 2021; y 06, 13, 20 y 27 de julio del 2021, días en que estará cerrado el Parque.
En el año 2020:
En el año 2021:
PARÁGRAFO: Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso al Parque Arqueológico de San Agustín a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza pública.
ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 352 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Parques arqueológicos Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras se encuentran abiertos al público todos los días desde el 7 de diciembre del 2020 y lo estarán hasta el 31 de julio del 2021 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a excepción del 25 de diciembre del 2020; 1 de enero de 2021; 3, 10, 17 y 24 de febrero de 2021; 3, 10, 17 y 24 de marzo de 2021; 7, 14, 21 y 28 de abril de 2021; 5, 12, 19 y 26 de mayo de 2021; 2, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2021; y 7, 14, 21 y 28 de julio del 2021, días en que estará cerrado el parque.
En el año 2020:
En el año 2021:
PARÁGRAFO. Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso a los Parques arqueológicos Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza pública.
SÉXTO. La vigencia de la presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS LOAIZA DÍAZ
Director General