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RESOLUCIÓN 352 DE 2021

(marzo 30)

Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1067 del 15 de diciembre de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2667 de 1999, específicamente el artículo 4o y el artículo 9o en sus numerales 1, 5, 11, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”.

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”.

Que el artículo 72 establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”.

Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, establece que le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín y Alto de los Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca y Teyuna, Ciudad Perdida, ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Que es función del Director, según Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto.”.

Que, de conformidad con el principio de planeación, resulta importante establecer el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras, que posibilite adelantar las actividades de mantenimiento del Parque y conservación del patrimonio arqueológico que se encuentra en cada uno de ellos.

Que, en virtud de lo anterior, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) expidió la Resolución 1067 de 2020 “Por la cual se establece el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras”.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) considera necesario modificar el cronograma anual de atención al público, autorizando la apertura del parque Arqueológico de San Agustín para el día 30 de marzo de 2021 y de los Parques arqueológicos Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras para el día 31 de marzo de 2021, permitiendo el acceso a estos espacios con ocasión de la celebración de Semana Santa.

En mérito de lo expuesto por la presente se:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Artículo cuarto de la Resolución 1067 del 15 de diciembre de 2020 “por la cual se establece el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras” el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 4o. El Parque Arqueológico de San Agustín se encuentra abierto al público desde el día 2 de octubre del 2020 y lo estará hasta el 31 de julio del 2021 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a excepción del 25 de diciembre del 2020, y los días 1 de enero de 2021; 2, 9, 16 y 23 de febrero de 2021; 2, 9, 16 y 23 de marzo de 2021; 6, 13, 20 y 27 de abril de 2021; 4, 11, 18, y 25 de mayo de 2021; 01, 08, 15, 22 y 29 de junio de 2021; y 06, 13, 20 y 27 de julio del 2021, días en que estará cerrado el Parque.

En el año 2020:

En el año 2021:

PARÁGRAFO: Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso al Parque Arqueológico de San Agustín a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza pública.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 5o de la Resolución 1067 del 15 de diciembre de 2020 “por la cual se establece el cronograma anual de atención al público en los Parques Arqueológicos de Teyuna - Ciudad Perdida, Tierradentro, San Agustín, Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras” el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5o. Los Parques arqueológicos Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras se encuentran abiertos al público todos los días desde el 7 de diciembre del 2020 y lo estarán hasta el 31 de julio del 2021 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a excepción del 25 de diciembre del 2020; 1 de enero de 2021; 3, 10, 17 y 24 de febrero de 2021; 3, 10, 17 y 24 de marzo de 2021; 7, 14, 21 y 28 de abril de 2021; 5, 12, 19 y 26 de mayo de 2021; 2, 9, 16, 23 y 30 de junio de 2021; y 7, 14, 21 y 28 de julio del 2021, días en que estará cerrado el parque.

En el año 2020:

En el año 2021:

PARÁGRAFO. Los días de cierre, solo se autoriza el ingreso a los Parques arqueológicos Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras a los empleados, funcionarios y contratistas del ICANH y a los miembros de la Fuerza pública.

ARTÍCULO 3o. La vigencia de la presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2021.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz

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