RESOLUCIÓN 774 DE 2020
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se establecen descuentos en boletería para el ingreso a los Parques Arqueológicos de San Agustín, Ídolos y Tierradentro.
EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 3o, 4o y 9o del Decreto 2667 de 1999 y la Resolución número 005 del 9 de enero de 2020.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 7o establece que “El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” y en su artículo 8o de la misma Carta Política se establece que es “Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que según el Decreto 2667 de 1999 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH es un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Que según el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999 en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
Que es función del Director General, según el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999 “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.
Que por Resolución número 222 del 26 de septiembre de 2018 “por la cual se fijan las tarifas de ingreso a los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos y Tierradentro administrados por el ICANH” se fijaron las tarifas a aplicar en los mencionados parques a partir del 1 de enero de 2019.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 por causa del coronavirus COVID-19. Dicha declaratoria fue prorrogada mediante las Resoluciones número 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.
Que mediante los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, la cual prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 a través de la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 ha dejado efectos negativos en la economía por lo cual es necesario el desarrollo y ejecución de estrategias que contribuyan a la reactivación de la misma; estas estrategias implican la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas.
Que, en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia del 17 de septiembre de 2020, se aprobó la reducción del 25% de la tarifa de ingreso a los Parques Arqueológicos que están bajo la administración del ICANH como medida de incentivo a la reactivación de la economía de las regiones en las que se encuentran los diferentes parques arqueológicos.
Que, para facilitar el recaudo de los recursos en los parques arqueológicos, se aplicarán los valores de tarifas vigentes con la reducción del 25% autorizada por el Consejo Directivo las cuales serán redondeadas aproximándolas al siguiente múltiplo de mil.
Que es pertinente anotar que las tarifas que aquí se fijan se establecen de forma transitoria, hasta tanto se profiera resolución determinando las nuevas tarifas a aplicar.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El ICANH otorgará un descuento sobre el valor de los pasaportes o boletería de ingreso a los parques arqueológicos San Agustín, Ídolos y Tierradentro de la siguiente manera:
TIPO DE TARIFA | CONCEPTO | VALOR | VALOR CON DESCUENTO |
TARIFA GENERAL | Personas de (12) años en adelante. | TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/ CTE ($35.000) | VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($27.000) |
TARIFA DE ESTUDIANTE | Estudiantes de instituciones públicas o privadas de Colombia de los niveles básico, técnico y/o universitario. | QUINCE MIL PESOS M/CTE ($15.000) | DOCE MIL PESOS M/CTE ($ 12.000) |
TARIFA DE EXTRANJERO | Personas mayores de edad con nacionalidad distinta a la colombiana. | CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 50.000) | TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($38.000) |
PARÁGRAFO 1o. Quedan eximidos del pago los menores de doce (12) años de edad, los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido sesenta y dos (62) años de edad, las personas oriundas de la región del respectivo parque, a saber, los municipios de San Agustín, Isnos y Saladoblanco en el departamento del Huila y los municipios de Inzá y Belalcázar en el departamento del Cauca, así como los miembros de las comunidades indígenas que así lo acrediten.
PARÁGRAFO 2o. Para acceder a las tarifas y exoneraciones de pago antes señaladas, se deberá acreditar la edad mediante el respectivo documento válido de identificación o carné de la institución educativa.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución establece valores de descuento transitorios frente a las tarifas establecidas mediante Resolución número 222 del 26 de septiembre de 2018, y que no afectan la vigencia de dicha resolución.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
El Subdirector Administrativo y Financiero,
Sebastián Marín Loaiza