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RESOLUCIÓN 773 DE 2020

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín.

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999 y la Resolución 005 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta se establece la “obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el artículo 72, por su parte, establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración el Parque Arqueológico Nacional de San Agustín ubicado en el Municipio de San Agustín, Departamento del Huila.

Que es función del Director, según el Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el Decreto 1080 de 2015 establece en su artículo 2.6.1.2 que “El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente Decreto”.

Que el ICANH mediante la Resolución número 080 del 16 de marzo de 2020 ordenó el cierre temporal y la prohibición de ingreso a los Parques Arqueológicos Nacionales como el de San Agustín, como medida de limitación de contacto físico en sitios concurridos para evitar la propagación, contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que atendiendo la orden contenida en la Resolución número 666 de 2020 sobre adaptar los lineamientos allí establecidos a las necesidades de cada entidad, el ICANH formuló protocolos de bioseguridad para evitar los trabajadores de los parques arqueológicos.

Que mediante la Resolución número 531 del 27 de julio de 2020 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) adoptó el Protocolo de Bioseguridad 2020 para el Parque Arqueológico Nacional de San Agustín, ubicado en el municipio de San Agustín- Departamento del Huila, en el cual se definen los lineamientos para el ingreso de trabajadores a las instalaciones de los Parques Arqueológicos, zonas de influencia y la sede de Bogotá, para contener y prevenir el contagio por SARS – CoV2 (Covid-19).

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 2020 mediante el cual decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que la Alcaldía Municipal de San Agustín a través de la Secretaría de Protección Social del municipio, aprobó y autorizó el permiso especial-temporal de apertura del Parque San Agustín al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), mediante documento de fecha 28 de septiembre de 2020.

Que de acuerdo con las disposiciones del Gobierno nacional y del Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de la apertura de las áreas de espacio público como parques para el uso recreativo y contemplativo, y en especial en apoyo a la reactivación económica y turística de estas zonas de importancia cultural, el ICANH considera que existen las condiciones necesarias que permitan para dar apertura del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín.

Que finalmente el ICANH dispone que, para la reapertura del parque arqueológico, en su primera fase, la vigencia del pasaporte de ingreso al parque será de un (1) día. Por tanto, la vigencia del pasaporte de ingreso al parque por 2 días se aplicará nuevamente cuando se realice la reapertura correspondiente de los Parques de Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras, previo permiso por parte de las autoridades locales y realizando la debida comunicación pública de estas disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Ordenar la reapertura del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín ubicado en el Municipio de San Agustín, Departamento del Huila, a partir del viernes 2 de octubre de 2020, previa verificación por parte de la Secretaría de Protección Social de la Alcaldía Municipal de San Agustín y de la Oficina de Gestión del Riesgo y Desastres del municipio de las medidas contempladas en el protocolo.

SEGUNDO. Comunicar tanto a los visitantes del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín, como a la comunidad en general, que la vigencia del pasaporte de ingreso al parque será de un (1) día, hasta tanto se tomen las medidas pertinentes y correspondientes para la reapertura de los Parques de Alto de los Ídolos y Alto de las Piedras, que se encuentran dentro de la misma jurisdicción de San Agustín, Huila.

TERCERO. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.

El Subdirector Administrativo y Financiero,

Sebastián Marín Loaiza.

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