BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 531 DE 2020

(julio 27)

Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para el Parque Arqueológico de San Agustín.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9o y numeral 1 y 15 del artículo 14 del Decreto 2667 del 24 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3o establece que la “función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia (...)”.

Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos”, así como la de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que según el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca, Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta y Santa María de La Antigua del Darién ubicado en Unguía, Chocó.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de abril 24 de 2020, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que atendiendo la orden contenida en el Resolución 666 del 24 de abril de 2020 de adaptar a las necesidades de cada entidad los lineamientos allí establecidos, una vez reiniciadas las labores dentro de los Parques Arqueológicos, las zonas de influencia y la sede Bogotá, se deberán implementar todos los protocolos para evitar el contagio.

Que mediante comunicación del 15 de julio de 2020 la Secretaría de Protección Social del Municipio de San Agustín, Departamento del Huila, informó al ICANH que, una vez revisado el Protocolo de Bioseguridad entregado por parte de la entidad, y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la resolución mencionada anteriormente, respecto “al tipo de actividad, número de empleados y condiciones especiales del mismo, (…) CONCEDE Permiso especial y temporal de apertura al establecimiento(…)” en las condiciones que se describen en el documento de Autorización y en la LISTA DE CHEQUEO- PROTOCOLOS COVID-19.

Que, mediante la comunicación del 15 de julio de 2020, el Municipio de San Agustín manifiesta que el Horario Único de Atención para la apertura del establecimiento será “SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS MUNICIPALES VIGENTES EN LO CONCERNIENTE A LA EMERGENCIA ECONÓMICA POR COVID-19 Y APLICABLE A CADA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA”. Y en ese orden, la modalidad de atención a los clientes será “PICO Y CÉDULA, PRESENCIAL Y DOMICILIOS”.

Que, de igual manera, la comunicación referida señala la lista de empleados aprobados, identificados debidamente junto el tipo de vehículo utilizado para su transporte, y el horario de actividades entre las siete de la mañana (7:00 a. m.) a la una de la tarde (1:00 p. m.).

Que finalmente, el documento otorgado por el Municipio de San Agustín concede la vigencia del permiso “(…) de manera provisional y tendrá una vigencia condicionada a la reglamentación que se expida por parte del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, con relación a la emergencia sanitaria por COVID-19”.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para el Parque Arqueológico de San Agustín, ubicado en el municipio de San Agustín - departamento del Huila.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo de Bioseguridad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 2020 para el Parque Arqueológico de San Agustín, ubicado en el municipio de San Agustín - departamento del Huila, mediante el cual se definen los lineamientos para el ingreso de las partes interesadas para contener y prevenir el contagio por SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO 2o. El documento “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19 PARQUE ARQUEOLÓGICO SAN AGUSTÍN”, que se adopta mediante el presente acto administrativo se publicará en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 27 de julio de 2020.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz.

×