RESOLUCIÓN 304 DE 2018
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Por la cual se declara una Área Arqueológica Protegida de orden nacional en el departamento de Cundinamarca.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)
En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 397 de 2007, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008, otorgó al ICANH la competencia legal en el territorio nacional respecto del patrimonio arqueológico.
Que el artículo 2.6.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, otorgan competencia al ICANH para declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, y delimitar sus Áreas de Influencia, así como para aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las mencionadas Áreas sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo.
Que las investigaciones arqueológicas en el Valle del Abra han documentado que el lugar fue ocupado de manera continua por poblaciones humanas durante los últimos 12 milenios desde los primeros pobladores del continente americano, pasando por diferentes sociedades agroalfareras, la época de contacto con los españoles hasta el periodo de la República.
Que en el Valle del Abra existen evidencias de manifestaciones rupestres con representaciones en pintura roja (pictografías) que poseen un buen estado de conservación y que son muestra del conjunto de arte rupestre del país.
Que lo anterior, demuestra la importancia del Valle del Abra para el estudio y comprensión de los procesos de poblamiento humano temprano en el país y el norte de Suramérica, así como las prácticas de subsistencia y la tecnología lítica de las comunidades asentadas en el Altiplano Cundiboyacense.
Que teniendo en cuenta la relevancia de las evidencias que se encuentran en el Valle del Abra, el Consejo de Monumentos Nacionales declaró “Monumento Nacional una zona localizada en el municipio de Zipaquirá” la cual abarca el Valle del Abra, mediante Resolución número 4 de 1972.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
Que los días 15 de mayo de 2017, 31 de mayo de 2017 y 14 de diciembre de 2018 en el municipio de Zipaquirá, los días 26 de julio de 2017, 29 de junio de 2017, 18 de mayo de 2017 y 22 de agosto de 2018 en el municipio de Tocancipá, se realizó la socialización del Plan de Manejo Arqueológico del área que se va a declarar, de conformidad con el artículo 2.6.2.1 del Decreto 1080 de 2015.
Que acorde a la normatividad vigente resulta necesaria la protección de esta área, con el fin de que pueda consolidarse como epicentro de investigación arqueológica y puesta en valor y divulgación del patrimonio arqueológico de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Declárese como Área Arqueológica Protegida un conjunto de seis (6) polígonos correspondientes a un segmento del territorio nacional ubicados los municipios de Zipaquirá y Tocancipá en Cundinamarca, en una extensión total de 1263.63 ha, de las cuales 108.89 Ha corresponden al área arqueológica protegida y 1154.74 ha correspondiente al área de influencia, delimitadas de la siguiente manera:
SEGUNDO. Determinar el Polígono 1, Zona 1 (muy alto potencial arqueológico) del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 2.9 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
TERCERO. Determinar el Polígono 2, Zona 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 1.13ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
CUARTO. Determinar el Polígono 3, Zona 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 0.33 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
QUINTO. Determinar el Polígono 4, Zona 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 1.61 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
SEXTO. Determinar el Polígono 5, Zona 1 del Área Arqueológica Protegida. Área arqueológica protegida 0.27 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
SÉPTIMO. Determinar el Polígono 1, Zona 2 (alto potencial arqueológico) del Área Arqueológica Protegida, el cual excluye el área de los cinco polígonos anteriores definidos como de muy alto potencial. Área arqueológica protegida 102.65 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
OCTAVO. Información inmobiliaria y catastral del Área de Protección Directa:
NOVENO. DETERMINAR EL POLÍGONO 1 DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL ÁREA ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA, EL CUAL EXCLUYE EL ÁREA ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA. Área de Influencia 1154.74 ha, con las siguientes coordenadas geográficas:
PARÁGRAFO. Por medio del cual se establece la delimitación del bien arqueológico denominado “Camino del Gone”.
DÉCIMO. Información inmobiliaria y catastral del Area de Influencia:
UNDÉCIMO. Establézcase los niveles permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada y el área de influencia, de la siguiente manera:
1. Área Directa Zona 1 usos permitidos:
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico
bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes muebles (para el caso de las pictografías) bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Actividades de recreación y turismo cultural de bajo impacto con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.
d) Actividades de carácter contemplativo y de senderismo controlado con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.
e) Reparación de estructuras existentes (por ejemplo: vías, viviendas, redes de servicios públicos, etc.).
f) Instalación de estructuras con fines de protección al patrimonio arqueológico previo visto bueno del ICANH.
2. Área Directa Zona 2 usos permitidos:
a) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico bajo la supervisión directa del ICANH.
b) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles (para el caso de las pictografías) bajo la supervisión directa del ICANH.
c) Desarrollo de actividades agropecuarias para producción intensiva de leche, agricultura comercial (papa, maíz, remolacha). En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
d) Cultivos de flores. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
e) Actividades de recreación y turismo cultural de bajo impacto con el concurso de
las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún
tipo al patrimonio arqueológico.
f) Actividades de carácter contemplativo y de senderismo controlado con el concurso de las autoridades locales y los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.
g) Construcción de vivienda rural. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
h) Instalación y construcción de redes de servicios públicos básicos, con un derecho de vía máximo de 2 metros de ancho. En caso de hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
i) Reparación y mantenimiento de estructuras existentes (por ejemplo: vías, viviendas, rede de servicios públicos, sistemas de riego y drenaje etc.). En caso de
hallazgos fortuitos deberá seguirse el procedimiento establecido para ello.
j) Instalación y construcción de estructuras o infraestructura con fines de protección, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico previo visto bueno del ICANH.
3. Área de influencia usos permitidos:
a) Desarrollo de proyectos de infraestructura de carácter puntual o lineal (vías primarias, secundarias y terciarias, líneas de transmisión eléctrica, ductos para el transporte de hidrocarburos o gas) con la realización de un Programa de Arqueología Preventiva previo aprobado por el ICANH.
b) Construcción de vivienda rural. En caso de un hallazgo fortuito de material arqueológico se deberá seguir el procedimiento establecido para ello.
c) Construcción e instalación de redes de servicios públicos básicos. Estas actividades deberán ser notificadas previamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia quien emitirá concepto sobre la viabilidad de la realización de la obra y la necesidad de efectuar un Programa de Arqueología Preventiva previo.
d) Actividades agropecuarias intensivas. En caso de un hallazgo fortuito de material arqueológico se deberá seguir el procedimiento establecido para ello.
e) Desarrollo de investigaciones arqueológicas de carácter académico y científico debidamente autorizadas por el ICANH.
f) Construcción de equipamientos culturales o públicos con la realización de un Programa de Arqueología Preventiva previo aprobado por el ICANH.
g) Construcción de urbanizaciones con la realización de un Programa de Arqueología Preventiva previo aprobado por el ICANH.
h) Acciones de documentación, restauración, señalización y conservación de bienes inmuebles (para el caso de las pictografías) debidamente autorizadas por el ICANH.
i) Actividades de recreación y turismo cultural con el concurso de las autoridades locales los propietarios, sin generar intervenciones de ningún tipo al patrimonio arqueológico.
j) Realización de actividades recreativas y deportivas que no afecten los contextos
arqueológicos.
DUODÉCIMO. Establézcase los niveles NO permitidos de intervención en el Área Arqueológica Protegida afectada, de la siguiente manera:
1. Área Directa Zona 1 usos NO permitidos:
a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, tales como, vías primarias, secundarias y terciarias, líneas de flujo, líneas de transporte de hidrocarburos u otros (poliductos, oleoductos, gasoductos, etc.), líneas de transmisión eléctrica, distritos y canales de riego, jagüeyes, piscinas para piscicultura, u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
b) Desarrollo de actividades agropecuarias.
c) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como explotación de hidrocarburos, urbanizaciones, complejos industriales rellenos sanitario o de recibo de materiales, minería a cielo abierto y de socavón u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
d) Desarrollo de labores mecanizadas para adecuación de campos de cultivo (e.g. tractoreo, establecimiento de canales de riego entre otras), cultivos industriales de flores u otras actividades relacionadas que impliquen remociones de suelo y que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
e) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológico de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.
f) Realización de actividades recreativas y deportivas dentro de los polígonos donde se registre la presencia de manifestaciones rupestres.
g) Practicar actividades de escalada en los abrigos rocosos.
h) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la debida autorización del ICANH.
2. Área Directa Zona 2 usos NO permitidos:
a) Desarrollo de obras de infraestructura u otras de carácter puntual o lineal que impliquen movimiento de suelo, tales como, vías primarias y secundarias, líneas de flujo, líneas de transporte de hidrocarburos u otros (poliductos, oleoductos, gasoductos, etc.), distritos de riego, canales de riego, líneas de transmisión eléctrica, u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
b) Desarrollo de proyectos u obras de carácter extensivo que impliquen movimiento de suelo, como explotación de hidrocarburos, complejos industriales, rellenos sanitarios o de recibo de materiales, minería a cielo abierto y de socavón, estructuras en concreto vaciado o acero para sistemas productivos de gran calado u otras que atenten de alguna forma contra la integridad de los depósitos y contextos arqueológicos.
c) Desarrollo de turismo masivo que puedan afectar directamente los contextos arqueológicos de subsuelo y las manifestaciones de arte rupestre.
d) Practicar actividades de escalada en los abrigos rocosos.
e) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la debida autorización del ICANH.
3. Área de influencia usos NO permitidos:
a) Desarrollo de obras o proyectos de carácter extensivo como construcción de obras para el establecimiento de zonas industriales, establecimiento de rellenos sanitarios, explotación de hidrocarburos, minería a cielo abierto o socavón u otra que impliquen excavaciones o intervenciones a subsuelo.
b) Intervenciones que puedan afectar la integridad física o alterar de forma alguna el trazado o composición de El Camino de El Gone (por ejemplo: tránsito de todo tipo de vehículo motorizado, construcción de vías, extracción de material, actividad de zanjado o de cunetas, rellenos de escombro u otro tipo, actividades de conservación y/o restauración sin el debido concurso de un especialista en materia patrimonial) identificado en el artículo noveno parágrafo 1o.
c) Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico sin contar con la debida autorización del ICANH.
DÉCIMO TERCERO. Se autorizarán otros usos previo concepto favorable del ICANH y la ejecución del respectivo programa de arqueología preventiva aprobado por el Instituto, en concordancia con el artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Las construcciones, adecuaciones o intervenciones de infraestructura permitidas deberán ser armónicas con el Paisaje Cultural del Área Arqueológica Protegida.
PARÁGRAFO 2o. Se considera como hallazgo fortuito todo encuentro de evidencias arqueológicas realizado por fuera de una actividad científica debidamente autorizada. En caso de un hallazgo fortuito se deberán detener todas las obras que dieron lugar a los hallazgos, y dar aviso de manera inmediata al ICANH. Igualmente, se podrá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas. Estas autoridades tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso.
PARÁGRAFO 3o. El ICANH podrá solicitar la ejecución de un Programa de Arqueología Preventiva en el área arqueológica protegida y su área de influencia en todos los casos que considere pertinente.
DÉCIMO CUARTO. Se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico, el cual hace parte integral de la presente declaratoria.
DÉCIMO QUINTO. Incorporación de los polígonos de las Áreas Arqueológicas Protegidas aquí declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.
Las determinantes adoptadas mediante el presente acto se entenderán incorporadas en los instrumentos que desarrolle el Plan de Ordenamiento Territorial.
DÉCIMO SEXTO. INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, los municipios de Zipaquirá y Tocancipá deberán inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria la anotación correspondiente a la presente declaratoria de Área Arqueológica Protegida, con las respectivas restricciones de uso y la delimitación del Área de Influencia, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo Arqueológico y en la presente declaratoria.
DÉCIMO SÉPTIMO. PREVALENCIA DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. La Declaratoria de Área Arqueológica Protegida prevalece en su aplicación sobre cualquier disposición contraria.
DÉCIMO OCTAVO. SOSTENIBILIDAD DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Para garantizar la aplicación y sostenibilidad del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida aquí declarada, las autoridades correspondientes dispondrán de los recursos presupuestales necesarios en cada vigencia fiscal para desarrollar las actividades de protección, divulgación y valoración previstas en el Plan de Manejo Arqueológico, así como para ejecutar las labores de conservación o restauración que indique el Instituto Colombiano de Antropología e Historia en eventos fortuitos no contemplados en el Plan de Manejo Arqueológico.
DÉCIMO NOVENO. INTERPRETACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Las dificultades interpretativas que surjan en la implementación del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida, así como los niveles de intervención en las mismas y las debidas autorizaciones serán absueltas y expedidas por el ICANH.
VIGÉSIMO. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. El Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida, podrá ser actualizado por el ICANH cuando se requiera.
PARÁGRAFO. La revocatoria de la Declaratoria solo podrá hacerse por parte del ICANH, mediante consideraciones científicas y técnicas acerca de la pérdida de los valores de los bienes arqueológicos que llevaron a efectuarla.
VIGÉSIMO PRIMERO. Comuníquese la presente resolución al Alcalde de los municipios de Zipaquirá y Tocancipá, departamento de Cundinamarca, a las autoridades ambientales que ejercen jurisdicción en todo o en parte del área arqueológica protegida, así como a los propietarios y/o poseedores de predios de la zona de influencia.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.
El Director General,
Ernesto Montenegro Pérez.