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RESOLUCIÓN 23 DE 2017

(febrero 6)

Diario Oficial No. 50.142 de 9 de febrero de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se reglamentan los requisitos de los Programas de Arqueología Preventiva para proyectos de Marinas.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 397 de 1997 - modificada y adicionada por las Leyes 1185 de 2008, 489 de 1998 y 1675 de 2013, el Decreto número 2667 de 1999, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, Decreto número 1530 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8o y 72 de la Constitución Política establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el patrimonio cultural de la Nación.

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 establece que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Que de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 1675 de 2013, los proyectos que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base, cuando impliquen el otorgamiento de licencia o autorización por otras autoridades públicas, se sujetarán a las disposiciones generales en materia de planes de manejo arqueológico y programas de arqueología preventiva, al tenor de lo consignado en el numeral 1.4 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 1185 de 2008, previa aprobación del Ministerio de Cultura.

Que la intervención sobre el patrimonio arqueológico de la Nación requiere autorización del Icanh, y bajo ese entendido, el artículo 2.6.2.2 numeral 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1530 de 2016, que establece los tipos de intervención sobre patrimonio arqueológico, condiciona el inicio de obras o actividades a la puesta en marcha del Programa de Arqueología Preventiva y a aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH.

Que en concordancia con el artículo 2.7.1.2.2 del DUR 1080 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1530 de 2016, los proyectos de marinas que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental deben contar con un programa de arqueología preventiva y un Plan de Manejo Arqueológico. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) establecerá los requisitos de dichos programas.

Que el artículo 2.7.1.2.2 del DUR 1080 de 2015, modificado por el artículo 5o del Decreto número 1530 de 2016, reglamenta la formulación del Plan de Manejo Arqueológico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como requisitos de los Programas de Arqueología Preventiva para proyectos de Marinas, los siguientes:

1.1. Diagnóstico arqueológico:

– Comprende actividades de compilación de información secundaria de tipo, histórico, arqueológico y ambiental; y el análisis e interpretación de información compilada.

– Tiene por objeto definir las características arqueológicas del área sobre la que se desarrollará el proyecto, las obras o actividades, y establecer una zonificación arqueológica preliminar del área conforme la información secundaria compilada.

1.2. Prospección arqueológica:

– Comprende actividades enfocadas a la identificación de potencial arqueológico en la zona afectada y el área de influencia del proyecto, las obras o actividades, mediante la realización de muestreos, sondeos, recolecciones superficiales y/o excavaciones estratigráficas en campo para su posterior análisis.

– Tiene como objeto obtener información del contexto geográfico para verificar la presencia o no de vestigios arqueológicos y en caso de resultar procedente, desarrollar la caracterización de los yacimientos y su calificación en términos de importancia científica y cultural así como establecer los posibles impactos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y formular las medidas de manejo correspondientes.

– De conformidad con el artículo 3o del Decreto número 1530 de 2016, la prospección arqueológica en el marco de los Programas de Arqueología Preventiva deberán ser autorizadas por el ICANH.

1.3. Procesamiento de datos:

Es el informe que contiene el resultado de la prospección.

1.4. Formulación del Plan de Manejo Arqueológico:

– El Plan de Manejo Arqueológico es el resultado del programa de arqueología preventiva, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) como condición para iniciar las obras.

– El Plan de Manejo Arqueológico debe establecer los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo y los planes de divulgación; así como también debe contemplar los requisitos establecidos en el artículo 5o del Decreto número 1530 de 2016, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

– Adicionalmente deberá contener el informe final del Programa de Arqueología Preventiva con los resultados de la prospección y contemplar:

- La metodología usada

- La descripción de los equipos empleados

- La descripción cuantitativa y cualitativa del área prospectada

- Los hallazgos, en caso de haberlos, y su significación e importancia en términos científicos y culturales

- Fotografías de cada hallazgo, en caso de haberlos, con escala, descripción, localización georreferenciada y profundidad.

ARTÍCULO 2o. Establecer la siguiente zonificación, de acuerdo con su potencial de contener bienes o contextos arqueológicos susceptibles de ser considerados patrimonio cultural sumergido, a efectos de definir la metodología para el desarrollo de la prospección arqueológica en los Programas de Arqueología Preventiva para proyectos de marinas:

1.1. Zonas de Potencial Alto

Bahía Portete – Guajira

Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta – Magdalena

Ciénaga – Magdalena

Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Atlántico

Puerto Colombia – Atlántico

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (Bahía de Cartagena), Islas del Rosario y Barú – Bolívar

Bahía de Málaga – Valle del Cauca

Bahía de Buenaventura – Valle del Cauca

San Andrés de Tumaco (Bahía de Tumaco) – Nariño

Área de cayos- Roncador – Quitasueño

Isla de Providencia

1.2. Zonas de Potencial Medio

Costa de Uribia – Guajira

Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha – Guajira

Dibulla – Guajira

Golfo de Morrosquillo – Sucre – Córdoba

Golfo de Urabá – Antioquia – Córdoba – Chocó

Bahía Solano – Chocó

Golfo de Tribuga – Chocó

Bocas del río Naya – Valle del Cauca

Bahía de Timbiquí – Cauca

Bahía de Guapi – Cauca

Bahía Ancón de Sardinas – Nariño

Isla de San Andrés.

1.3. Zonas de Potencial Bajo

Corresponde a los espacios literales que no hayan sido mencionados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo.

ARTÍCULO 3o. Establecer la siguiente metodología para el desarrollo de la prospección arqueológica en Programas de Arqueología Preventiva para proyectos de marinas:

2.1. En zonas de Potencial Alto

– Se debe garantizar la prospección del área de intervención mediante el uso de sensores remotos que generen el cubrimiento total de la misma, con el objeto de determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en la zona afectada y el área de influencia del proyecto, de las obras o actividades; y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación.

2.2. En zonas de Potencial Medio

– Se debe garantizar la prospección del área de intervención mediante la división del área total en cuadrículas de 40 m2 x 40 m2 y la posterior obtención de un dato en el centro de cada una de las cuadrículas, con el objeto de determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en la zona afectada y el área de influencia del proyecto, de las obras o actividades; y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación.

– La prospección podrá realizarse mediante el uso de sensores remotos, buzos o cualquier método que garantice la prospección del área en los términos previamente definidos, permitiendo establecer las anomalías que deben verificarse y las anomalías que pueden descartarse.

2.3. En zonas de Potencial Bajo

– Se debe garantizar la prospección del área de intervención mediante la división del área total en cuadrículas de 100 m2 x 100 m2 y la posterior obtención de un dato en el centro de cada una de las cuadrículas, con el objeto de determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en la zona afectada y el área de influencia del proyecto, de las obras o actividades; y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación.

– La prospección podrá realizarse mediante el uso de sensores remotos, buzos o cualquier método que garantice la prospección del área en los términos previamente definidos, permitiendo establecer las anomalías que deben verificarse y las anomalías que pueden descartarse.

ARTÍCULO 4o. PROTOCOLO DE HALLAZGOS FORTUITOS. El protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos de bienes o contextos arqueológicos susceptibles de ser considerados patrimonio cultural sumergido, deberá contemplar al menos las siguientes medidas de contingencia:

– Detener la ejecución del proyecto, las obras o actividades, a partir del momento en que se haga el hallazgo.

– Aislar el sitio de interés y su zona de influencia y evitar el acceso a personal ajeno a la obra.

– No sacar por cuenta propia los materiales arqueológicos.

– Informar, en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra, a la autoridad civil o marítima más cercana, quien deberá informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 6 de febrero de 2017.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ

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