RESOLUCIÓN 235 DE 2009
(julio 28)
Diario Oficial No. 47.446 de 19 de agosto de 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023>
Por la cual se establecen parámetros a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos para la presentación a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, de sus informes trimestrales de actividades, presupuestos anuales de ingresos y egresos, y estados financieros.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993; 21, 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 5o del Decreto 162 de 1996; 1o, numeral 4 y 3, numerales 2 y 5, del Decreto 4835 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 51, literal b), de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993 y el artículo 5o del Decreto 162 de 1996, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
2. Que el artículo 42 de la Ley 44 de 1993, impone a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, la obligación de presentar informes trimestrales de actividades a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
3. Que el mismo artículo 42 de la Ley 44 de 1993 faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que mediante resolución establezca para estas sociedades, la forma como deben ser rendidos dichos informes.
4. Que el artículo 21 de la Ley 44 de 1993 faculta a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor para ejercer el control de legalidad al presupuesto de ingresos y gastos de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.
5. Que lo anterior presupone garantizar la mayor eficacia en lo que respecta a la información suministrada por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, para lo cual se debe racionalizar y uniformar su presentación, implementando para ello el término, los documentos y los anexos que deben allegar tales sociedades.
6. Que todo esto permite efectuar una evaluación más directa y precisa del comportamiento financiero y contable de dichas sociedades.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 44 de 1993, deberán ser presentados de manera periódica por parte de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor en las siguientes fechas:
1. El informe correspondiente al primer trimestre del año debe ser remitido dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de abril del año objeto de reporte.
2. El informe correspondiente al segundo trimestre del año debe ser remitido dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de julio del año objeto de reporte.
3. El informe correspondiente al tercer trimestre del año debe ser remitido dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de octubre del año objeto de reporte
4. El informe correspondiente al cuarto trimestre del año debe ser remitido dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de febrero del año siguiente al del reparto.
PARÁGRAFO 1o. Los trimestres se contarán a partir del 1o de enero de cada año.
PARÁGRAFO 2o. Los informes trimestrales de actividades que deben allegar las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, deben ser elaborados teniendo en cuenta los parámetros definidos en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva, expedido a través de la Resolución 152 del 22 de mayo de 2009, y en subsidio de estos, conforme a los principios generalmente aceptados de la contabilidad en Colombia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> A los mencionados informes trimestrales se anexarán las notas explicativas pertinentes.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Lo anterior no obsta para que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor solicite la información adicional que considere pertinente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Antes del 15 de diciembre de cada año, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos remitirán a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, sus presupuestos a ejecutarse en la siguiente anualidad, a fin de realizar su respectivo control de legalidad.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Es obligatoria la presentación de los informes exigidos en esta resolución, en los formatos definidos por el Aplicativo para la Rendición de Informes trimestrales de las sociedades de gestión colectiva – ARI. En consecuencia, las sociedades sujetas a inspección y vigilancia deberán diligenciar los siguientes formatos:
Formato 1 Información general
Formato 2 Balance general
Formato 3 Estado de flujos de efectivo
Formato 4 Informe de gestión colectiva
Formato 5 Balance detallado
Formato 6 Listado de socios
Formato 7 Información de socios
Formato 8 Contratos de representación
Formato 9 Recaudos
Formato 10 Sociedades Extranjeras – Recaudos
Formato 11 Rendimientos financieros
Formato 12 Operaciones con Organizaciones Recaudadoras
Formato 13 Donaciones
Formato 14 Análisis de presupuesto – Recaudos
Formato 15 Cartera de usuarios
Formato 16 Cartera vencida
Formato 17 Deudores varios
Formato 18 Castigos de cartera
Formato 19 Cobros jurídicos de cartera
Formato 20 Procesos de reparto
Formato 21 Informe detallado de distribuciones
Formato 22 Sociedades Extranjeras Distribuciones
Formato 23 Bienestar Social
Formato 24 Consolidado de Bienestar Social
Formato 25 Gastos por cuenta de terceros
Formato 26 Gastos preoperativos
Formato 27 Análisis de presupuesto – Gastos por Cuenta de Terceros.
Formato 28 Reservas aprobadas por la Asamblea
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Además de los informes trimestrales descritos en el artículo 1o de la presente resolución, cada una de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, copias de los siguientes estados financieros de fin de ejercicio, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:
1. Balance general.
2 Estados de flujos de efectivo.
3. Informe de gestión colectiva.
PARÁGRAFO 1o. Los estados financieros se presentarán en forma comparativa con los del ejercicio inmediatamente anterior, anexando las notas explicativas de los mismos.
PARÁGRAFO 2o. Dichos estados serán presentados de acuerdo con los principios definidos en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva, expedido a través de la Resolución 152 del 22 de mayo de 2009 y, en subsidio, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Los informes trimestrales y los estados financieros que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, deben presentar a partir del primer trimestre de 2010, deberán ser elaborados conforme a los criterios señalados en la presente resolución.
Los informes trimestrales y los estados financieros que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, presenten con corte a 31 de diciembre de 2009, podrán presentarse bajo los criterios de la Resolución 651 del 5 de julio de 1994.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera paralela a lo señalado en el anterior inciso, y a modo de prueba, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, presentarán el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2009, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 190 de 2023> Deróguese la Resolución 015 del 12 de febrero de 1997 a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo.
La Resolución 651 del 5 de julio de 1994, sólo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, en los términos señalados por el inciso 2o del artículo precedente.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.
El Director General,
FERNANDO ZAPATA LÓPEZ.