RESOLUCIÓN 208 DE 2006
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 46.472 de 4 de diciembre de 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Por la cual se concede autorización de funcionamiento a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las consignadas en la Decisión Andina 351 de 1993, el Decreto 1278 de 1996, el Decreto 162 de 1996, la Resolución 54 del 17 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
1. Que a través de la Resolución 232 del 28 de noviembre de 2005, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, reconoció personería jurídica a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombia, como Sociedad de Gestión Colectiva.
2. Que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos con personería jurídica reconocida por la DNDA, que deseen desarrollar actividades de explotación de los derechos que les hayan sido confiados, deberán solicitar ante esta entidad la correspondiente autorización de funcionamiento conforme lo exige el artículo 45 de la Decisión 351 de 1993, de la Comunidad Andina de Naciones y demás normas concordantes.
3. Que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos que pretendan solicitar la autorización de funcionamiento de que trata el Capítulo III del Decreto 162 de 1996, deberán cumplir, en lo que sea pertinente al derecho de que se trate, con los parámetros para la presentación de dicha solicitud contenidos en la Resolución número 54 del 17 de mayo de 1996 de la DNDA.
II. LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
1. Documentación aportada
1.1. Egeda Colombia, mediante comunicación del 6 de julio de 2006, radicada con el número 14655, suscrita por la doctora Mónica Borda Sáenz en su condición de representante legal, solicitó la autorización de funcionamiento de la Sociedad. Para el efecto adjuntó la documentación pertinente.
1.2. Efectuado el análisis de la documentación allegada, y a la luz de la normatividad vigente, mediante oficio del 1° de agosto de 2006, el Jefe de la División Legal de la DNDA requirió a Egeda Colombia, a fin de que adjuntara la documentación faltante para conce der la autorización de funcionamiento.
1.3. En atención al requerimiento efectuado por la División Legal de la DNDA el 1° de agosto de 2006, la gerente general de Egeda Colombia, mediante comunicación del 15 de los mismos mes y año, aportó los documentos solicitados.
2. Publicación del artículo 15 del Decreto 162 de 1995
La DNDA, mediante Resolución 178 del 10 de octubre de 2006, autorizó a Egeda Colombia, para que durante los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, publicara, a su costa, dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, en los términos consagrados en los artículos 15 y 16 del Decreto 162 de 1996, lo que en efecto se dio según obra en los antecedentes.
III. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 apartado b) de la Decisión Andina 351 de 1993, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 162 de 1996, este Despacho procede a adoptar su decisión teniendo en cuenta que:
1. En relación con los estatutos de la Sociedad adoptados en la Asamblea Constitutiva del siete (7) de julio del 2005, estos se encuentran ajustados a las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993, así como a las del artículo 14 apartado b) del Decreto 162 de 1996.
2. Conforme a su objeto social, Egeda Colombia recaudará, administrará y distribuirá las remuneraciones provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales de comunicación pública y reproducción de obras audiovisuales siempre que esta última se realice en soportes multimedia.
3. Dentro de la estructura administrativa de la Sociedad para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los siguientes órganos y dignatarios de conformidad con los artículos 14 numeral 7 y 15 a 19 de la Ley 44 de 1993, así: Asamblea General, Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerencia, y Revisor Fiscal.
En cuanto al examen de las hojas de vida así como de los certificados judiciales de los miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, revisor fiscal, no se encontró ningún antecedente que pudiera generar una inhabilidad o incompatibilidad de tales dignatarios.
4. De conformidad con el mandato que suscribe Egeda Colombia con los socios afiliados y en virtud de la manifestación expresa de administrar sus derechos, la Sociedad cuenta a la fecha con un total de ciento veinticinco (125) socios.
5. En lo que respecta al número de obras administradas por Egeda Colombia, a la fecha cuenta con ciento treinta y tres (133) pertenecientes al repertorio de sus asociados.
6. La Sociedad para efectos del recaudo por derecho de autor originados en la comunicación pública, o la reproducción de obras audiovisuales en formatos multimedia, cuenta con las tarifas correspondientes.
7. Analizada la documentación aportada se verificó que la sociedad cuenta con los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Examinada la información obtenida y los datos aportados por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombia, tendientes a obtener la autorización de funcionamiento de que trata la Decisión Andina 351 de 1993 y el Decreto 162 de 1996, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera que la Sociedad reúne las condiciones necesarias para asegurar la correcta administración de los derechos cuya gestión le ha sido encomendada por sus afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 162 de 1996, quedando legitimada para administrar los derechos de sus socios y los confiados a su gestión, de conformidad con la ley y sus estatutos.
En mérito de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que todos los requisitos para obtener la autorización de funcionamiento se encuentran satisfechos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
RESUELVE:
Primero. Conceder autorización de funcionamiento a la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, Egeda Colombia.
Segundo. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2006.
El Director General,
FERNANDO ZAPATA LÓPEZ.
El Jefe de la División Legal,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL.