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RESOLUCIÓN 131 DE 2016

(mayo 17)

Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se establecen pautas para el registro físico de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 3o, numeral 2 del Decreto 4835 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Andina 351 de 1993 establece dentro de la responsabilidad de las Oficinas Nacionales Competentes en materia de derecho de autor, organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Que la Ley 44 de 1993 establece como competencia del Registro Nacional de Derecho de Autor, la inscripción de las obras literarias y artísticas; los actos o contratos vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos; los fonogramas, y los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para la gestión de asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982 ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Que conforme a lo establecido en et artículo 2o, literal b) del Decreto 4835 de 2008, corresponde al Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la entidad.

Que bajo los parámetros señalados por el Libro 2, Parte 61 Título 1, Capítulo 1 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se determinan los procedimientos y requisitos de inscripción ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, y con el fin de garantizar el cuidado y buen manejo de las obras entregadas como soporte de los registros efectuados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor encuentra necesario señalar algunas condiciones bajo las cuales deberán ser presentadas las solicitudes de registro de obras literarias, artísticas, musicales, el soporte lógico (software) y los actos o contratos.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene implementado el “Sistema de Registro en Línea” de derecho de autor, por medio del cual los ciudadanos pueden presentar a través de internet las solicitudes de registro de obras, actos o contratos y fonogramas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o de la Decisión Andina 351 de 1993, las obras de arte aplicado comprenden las creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

Que de acuerdo a lo anterior, las obras de arte aplicado hacen parte de las obras artísticas y por lo tanto su registro se rige por lo dispuesto para la inscripción de dicho tipo de obras en el artículo 2.6.1.1.13. del Decreto 1066 de 2015.

Que de conformidad con la Directiva Presidencial número 04 de 2012 sobre “Eficiencia Administrativa y Lineamientos de la Política Cero Papel en la Administración Pública”, la Dirección Nacional de Derecho de Autor debe “promover el uso preferente de herramientas electrónicas, evitando el uso y consumo de papel en los procesos de gestión al interior de la Entidad”.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. Para el registro de obras literarias inéditas, el ejemplar que se presente como soporte de la solicitud de registro deberá allegarse en un dispositivo USB, en CD, en DVD o en medio físico. En caso de que el mencionado ejemplar sea presentado en físico, este debe aportarse en hojas sueltas tamaño carta sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado en el soporte digital o físico que se hayan adjuntado.

SEGUNDO. Para el registro de las obras literarias editadas, el ejemplar que se presente como soporte de la solicitud de registro, deberá allegarse en el medio digital o en el “machote electrónico correspondiente, el cual debe contener la totalidad de la información de la obra objeto de la solicitud de registro.

En caso de que el solicitante no allegue la obra literaria en el soporte digital o “machote” correspondiente, el ejemplar deberá aportarse en hojas sueltas tamaño carta, sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado en el soporte digital o físico que se hayan adjuntado.

TERCERO. Para el registro de las obras musicales, la copia de la partitura y de la letra, o solo de la partitura, según sea el caso, deberá presentarse en un dispositivo USS <sic>, en CD, en DVD o en medio físico. En caso de que el mencionado ejemplar sea presentado en físico, este debe aportarse en hojas sueltas tamaño carta sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado en el soporte digital o físico que se hayan adjuntado.

CUARTO. Para el registro de las obras artísticas (artículo 2.6.1.1.13. del Decreto 1066 de 2015), o de las obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, y demás señaladas en el artículo 2.6.1.1.14. del Decreto 1066 de 2015, los soportes que acompañan la solicitud a los que hacen alusión los artículos 2.6.1.1.13, 2.6.1.1.14, 2.6.1.1.15 del mencionado decreto, deberán presentarse en un dispositivo USB, en CD, en DVD o en medio físico. En caso de que el mencionado ejemplar sea presentado en físico, este debe aportarse en hojas sueltas tamaño carta sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado en el soporte digital o físico que se hayan adjuntado.

QUINTO. Las obras de arte aplicado presentadas para su inscripción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor deben cumplir con lo indicado en el artículo 2.6.1.1.13. del Decreto 1066 de 2015, según el cual deberá presentarse junto con la obra, una descripción completa y detallada de la misma, de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo género y permita comprender que se trata de una creación artística sin perjuicio de que la misma tenga funciones utilitarias, o sea incorporada en un artículo útil. En ningún caso puede entenderse que dicho requerimiento implique que se deba separar la naturaleza o valor artístico de la obra de arte aplicado, de su función utilitaria o su incorporación en un artículo útil.

Las solicitudes de registro de obras de arte aplicado deberán realizarse bajo los mismos términos del artículo 4o de la presente resolución.

SEXTO. Para el registro del soporte lógico (software), se deberá aportar junto con la solicitud uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción del programa o el material auxiliar. Lo anterior debe allegarse en un dispositivo USB, en CD o en DVD. En caso de que el mencionado ejemplar sea presentado en físico, este deberá aportarse en hojas sueltas tamaño carta sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado las hojas aportadas de forma física. Los soportes digitales aportados en las solicitudes de registro de soporte lógico (software) permanecerán en el archivo de registro de la entidad.

SÉPTIMO. Para el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el derecho de autor; y los pactos y convenios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de derecho de autor y derechos conexos, la copia del documento que se presente como soporte de la solicitud de registro debe allegarse en un dispositivo USB, en CD, en DVD o en medio físico. En caso de que el mencionado documento sea presentado en físico, este deberá aportarse en hojas sueltas sin legajar ni argollar, a efectos de que dichos documentos sean digitalizados en el mismo momento de la solicitud de registro. Una vez digitalizados los documentos se devolverán al interesado en el soporte digital o físico que se hayan adjuntado.

OCTAVO. Las obras, contratos y demás actos presentados en soportes digitales deberán allegarse en formatos genéricos o de alta difusión y de común utilización.

NOVENO. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución número 112 del 25 de abril de 2008, por la cual se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

DÉCIMO. La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2016.

El Director General,

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

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