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RESOLUCIÓN 96 DE 2020

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.348 de 17 de junio de 2020

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de algunas medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 4835 de 2008, modificado por el Decreto número 1873 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo indica el artículo 3o, numeral 4 del Decreto número 4835 de 2008, es función de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.

Segundo. Que la Directora General debe velar por el bienestar y la salud de los usuarios y funcionarios de la DNDA.

Tercero. Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 la pandemia global por el brote de COVID-19.

Cuarto. Que como es de público conocimiento, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por medio de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19.

Quinto. Que la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto número 491 de 2020, impartieron las directrices que deben ser utilizadas con el fin de garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de autoridades públicas ante la pandemia por COVID-19, contemplando que se debe dar prioridad a la modalidad de trabajo en casa por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sexto. Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el cual tuvo una vigencia de treinta (30) días. Durante ese tiempo se profirieron una serie de Decretos que, entre otras cosas, imponen restricciones a la movilidad e imparten directrices para la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas, todo esto debido a la calamidad que se generó por causa del COVID-19.

Séptimo. Que atendiendo las razones mencionadas, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, suspendió los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas, desde el día 18 (inclusive) de marzo de 2020 hasta el 30 (inclusive) de abril de 2020.

Octavo. Que tanto el Gobierno nacional como las autoridades locales del país, han adoptado una serie de disposiciones en procura del distanciamiento social, la limitación de la libre circulación de los habitantes del territorio nacional y el aislamiento obligatorio. Ejemplo de ello son los Decretos número 90 del 19 de marzo de 2020, 92 del 19 de marzo de 2020 y 121 del 26 de abril de 2020, emitidos para la ciudad de Bogotá, lugar en el que se encuentra la sede de la DNDA, y los Decretos Presidenciales 457 del 22 de marzo 2020, 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de 2020.

Noveno. Que en el marco del estado de emergencia fue expedido el Decreto Legislativo 491 del 2020, el cual en su artículo 6o establece que: “(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

“La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”.

Décimo. Que mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, artículo 1o, el Gobierno nacional ordenó nuevamente el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, para este caso desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2020.

Décimo Primero. Que la Directora General expidió la Resolución número 076 del 28 de abril de 2020, “por la cual se reanudan los términos legales de algunas de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020”, en cuyo numeral segundo de la parte resolutiva se dispone “Prorrogar la vigencia de las suspensiones de términos y demás medidas adoptadas en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial 51.259, hasta el 30 de junio de 2020”.

Décimo Segundo. Que mediante el Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Décimo Tercero. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó “la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19… en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020”.

Décimo Cuarto. Que atendiendo a lo anterior, la DNDA ha venido trabajando en la búsqueda y adopción de medidas que permitan reanudar las actuaciones administrativas de su competencia, y para ello ha realizado un análisis de las condiciones tecnológicas con que cuenta y del estado de los trámites que ante ella se adelantan. Esto con el ánimo de garantizar la prestación de sus servicios y procurando la seguridad de usuarios y funcionarios.

Décimo Quinto. Que el artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 2020, dispone:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado fuera de texto).

Décimo Sexto. Que actualmente, y hasta que se disponga lo contrario, la DNDA no prestará atención presencial, lo que implica que no es posible garantizar la radicación de nuevos trámites de forma física. Por esta razón, los distintos trámites relacionados con las actuaciones administrativas de competencia de la entidad podrán ser radicados a través del correo electrónico dispuesto para tal fin por la DNDA para la radicación de correspondencia.

Décimo Séptimo. Que los traslados, comunicaciones, notificaciones y demás trámites o diligencias que se deban adelantar por parte de la DNDA en el marco de las actuaciones administrativas de su competencia, podrán ser realizadas de manera virtual a través de la utilización de herramientas tecnológicas o a través de correo electrónico.

Décimo Octavo. Que los recursos, memoriales, pruebas o demás documentos que las partes necesitaren allegar, pueden ser recibidos a través del correo electrónico establecido por la DNDA para la radicación de correspondencia, donde se les asigna un número de radicado y queda constancia de la hora y fecha de recepción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con el propósito de evitar el contagio y la propagación del COVID-19, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, y el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución número 076 del 28 de abril de 2020, en el siguiente sentido:

a) Reanudar los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, las entidades recaudadoras, sus administradores o directivos, e impugnaciones de los actos de elección realizados por la asamblea general, las asambleas seccionales y los actos de administración del consejo directivo de estas.

b) Disponer del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co para que sean remitidos los memoriales, recursos, solicitudes y cualquier tipo de documento o prueba que se pretenda allegar a las actuaciones administrativas reanudadas.

c) Establecer que los traslados, comunicaciones, notificaciones y demás trámites o diligencias que se deban adelantar por parte de la DNDA en el marco de las actuaciones administrativas de su competencia, se podrán realizar mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas, el correo electrónico.

SEGUNDO. Prorrogar la vigencia de las suspensiones de términos y demás medidas adoptadas en los numerales segundo, tercero y quinto de la Resolución número 068 del 17 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y publicada en el Diario Oficial 51.259, hasta el 31 de agosto de 2020.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 16 de junio de 2020.

La Directora General,

Carolina Romero Romero

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