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RESOLUCIÓN (0113-2020) MD-DIMARGRUCOG DE 2020

(marzo 18)

Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis.

EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 24 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2o del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, “Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales”.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, le atribuyen al Despacho del Director General Marítimo las funciones de: “Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos”; así como; “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”.

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo: “Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción”.

Que la Circular número 4204/Ad.2 del 21 de febrero de 2020, mediante la cual se comunica la declaración conjunta sobre la respuesta al brote COD-19, del 13 de febrero del 2020. En la cual “La OMS y la OMI hacen un llamamiento a todos los Estados para que respeten las prescripciones de “libre plática” para los buques (IHR (2005), artículo 28) y los principios de atención adecuada de todos los viajeros y la prevención de demoras innecesarias para los buques, las personas y los bienes a bordo, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de evitar la introducción o propagación de la enfermedad”. (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Que mediante Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que la Resolución número 17 del 2 de febrero de 2007, define como áreas de fondeo, aquellas zonas previamente establecidas por la Dirección General Marítima, debidamente señalizadas en la Cartografía Náutica Nacional.

Que el artículo 2.3.1.1.1 del REMAC 2, establece que el Director General Marítimo habilita, autoriza y modifica el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que teniendo en cuenta la declaración conjunta de la OMI y la OMS, respuesta a brote COVID-19, con el fin de evitar y mitigar la propagación del mismo, se hace necesario autorizar a los Capitanes de Puerto para que establezcan zonas de fondeo para cuarentena hasta que se supere la crisis.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3o determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 8: “Disposiciones Especiales y Transitorias”, lo concerniente a las áreas y espacios marítimos, incluyendo las áreas de fondeo y áreas de cuarentena.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, el cual quedará así:

PARTE 3

MEDIDAS TRANSITORIAS

(…)

TÍTULO 2

DE LAS AUTORIZACIONES PROVISIONALES A LOS CAPITANES DE PUERTO PARA ÁREAS DE FONDEO DE CUARENTENA POR BROTE DE COVID-19

Artículo 8.3.2.1. Objeto. Autorizar a los Capitanes de Puerto para habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo para cuarentena, teniendo en cuenta la declaración conjunta de la OMI y la OMS, como respuesta al brote COVID-19, así como la Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Artículo 8.3.2.2. Término. La presente autorización será transitoria por el término que dure el estado de emergencia sanitaria en el país.

ARTÍCULO 2o. INCORPORACIÓN. La presente Resolución adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 “Disposiciones Especiales y Transitorias”, en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.

El Director General Marítimo (e.),

Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal.

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