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RESOLUCIÓN 34 DE 2020

(abril 15)

Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se delega una función.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional;

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19;

Que el artículo 3o del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, señaló que el Presidente de la República, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa, podrá adoptar medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y así mismo dispondrá las apropiaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo;

Que el Gobierno nacional en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto Legislativo número 535 del 10 de abril de 2020 mediante el cual estableció el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Procedimiento que tendrá vigencia por el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19;

Que esta medida de carácter tributario tiene por finalidad agilizar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre ventas -IVA-, durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para que los contribuyentes dispongan de recursos o de títulos de devolución de impuestos -TIDIS- para superar los efectos de la crisis;

Que de conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1072 de 1999 en la DIAN rige el sistema de planta global y flexible, que constituye una modalidad de administración del talento humano que propende por la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado;

Que para garantizar que el procedimiento abreviado establecido mediante el Decreto 535 de 2020, se lleve a cabo en el término previsto en el decreto legislativo referido, se debe asegurar que las dependencias de la DIAN responsables de ejecutarlo cuenten con el talento humano suficiente para adelantarlo en términos de eficiencia y eficacia;

Que por lo anterior se hace necesario facultar a través de la figura de la delegación a los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas, para que realicen al interior de la Dirección Seccional respectiva los movimientos de personal que requieran para asegurar que el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, establecido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se ejecute en los términos indicados en el Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas reubicar temporalmente a funcionarios de su respectiva Dirección Seccional, en las Divisiones de Recaudo o de Recaudo y Cobranzas según corresponda, para que adelanten el procedimiento abreviado de facilidades o acuerdos de pago, devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, que corresponde a la medida de carácter tributario, establecidas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante la Resolución 00030 del 29 de marzo de 2020 y la resolución 31 del 3 de abril de 2020 y del Decreto Legislativo 535 del 10 de abril de 2020, así mismo cualquier medida que posteriormente se adopte dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

PARÁGRAFO. La delegación a que refiere el presente artículo tendrá vigencia por el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2o. Las reubicaciones realizadas en desarrollo de la delegación de que trata el artículo 1o de la presente resolución, serán de carácter temporal por el término de la vigencia del procedimiento abreviado de facilidades o acuerdos de pago, devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA-, establecido en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo que comporta que los funcionarios reubicados retornarán a las dependencias de origen, sin que se requiera de acto administrativo que así lo disponga, una vez la medida de carácter tributario adoptada mediante el Decreto Legislativo 535 de 2020 pierda vigencia. Lo anterior sin perjuicio de que por motivos del buen servicio el Director Seccional respectivo deba dar por terminada en forma anticipada la reubicación, facultad que queda comprendida en este acto de delegación.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 15 de abril 2020

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

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