RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0070 DE 2020
(julio 1)
Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reanudan los términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contrataría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.
Que mediante los Decretos Legislativos números 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020.
Que el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, el cual ha sido prorrogado hasta el quince (15) de julio de 2020.
Que en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional; la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las medidas adoptadas para conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus COVID-19, el Contralor General de la República expidió las siguientes resoluciones en relación con la suspensión de términos: i) Resolución 0063 del 16 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, ii) Resolución 0064 de 30 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales a partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la emergencia, iii) Resolución 0067 de 2020 “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020, iv) Resolución 0068 de 2020 “Por la cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020”, y la v) Resolución 0069 de 2020 “por la cual se hace una adición al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020”.
Que la Contraloría General de la República mediante Circulares 010 y 011 de 2020 ha dispuesto las medidas necesarias para el trabajo en casa, así como para el regreso escalonado al trabajo presencial en aquellos casos que se requiera por la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio, lo cual permite levantar anticipadamente la suspensión ordenada en virtud de la emergencia sanitaria.
Que la Contraloría General de la República ha tenido que adoptar las medidas tendientes para garantizar la continuidad del servicio por parte de sus funcionarios, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, adecuándose a las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria y la normativa expedida con ocasión de ella que regula, entre otros aspectos, las restricciones locales de movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país.
Que los términos de los procesos auditores incluidos en el plan de vigilancia fiscal, las actuaciones especiales y demás ejercicios de control, no fueron suspendidos y se han adelantado de forma continua.
Que es necesario dar continuidad a las actuaciones a cargo de la Contraloría General de la República, en la medida en que las condiciones de salubridad de los respectivos territorios lo permitan, y en ese orden, se dispondrá de manera escalonada, la reanudación de los términos suspendidos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, a partir del quince (15) de julio de 2020, teniendo en cuenta las particularidades de cada actuación procesal y las condiciones logísticas para la prestación del servicio preferiblemente mediante el uso de las tecnologías de la información.
Que se considera prioritario continuar prestando el servicio en la Contraloría General de la República y a la vez proteger la salud de servidores y usuarios de la Contraloría General de la República.
Que para el efecto, las áreas encargadas adoptarán las acciones que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio y el debido proceso en todas las actuaciones en las que se reanuden los términos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos procesales a partir del quince (15) de julio de 2020, en las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, que adelanta la Contraloría General de la República.
No obstante, los funcionarios de conocimiento en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demás normativa aplicable, previa evaluación de las condiciones particulares de cada actuación, podrán expedir auto que ordene la suspensión de términos a partir del quince (15) de julio de 2020 conforme a los criterios excepcionales derivados de la emergencia sanitaria, señalados a continuación:
1.1. Las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Procedimientos Administrativos Sancionatrios Fiscales y Disciplinarios en los cuales las condiciones de salubridad en el ente territorial hagan necesario endurecer las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de tal manera que no permitan realizar actividades misionales o administrativas de la entidad de manera presencial o que presenten deficiencias en la conectividad o digitalización que no permitan el desarrollo de actividades de manera remota, entre ellas, el acceso virtual o remoto a los documentos que conforman los respectivos expedientes.
1.2. Los procesos de responsabilidad fiscal iniciados en las vigencias 2015 y 2016 en los que esté pendiente la práctica de pruebas que no pueda adelantarse por las actuales circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria, la designación o posesión de defensores de oficio, en los que uno o varios presuntos responsables no haya rendido versión libre y en los que requieran notificación personal en ciudades diferentes a la sede del funcionario de conocimiento.
De la misma forma, los funcionarios de conocimiento levantarán la suspensión cuando sea posible continuar con el trámite de las actuaciones.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos que se decrete a partir del quince (15) de julio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción en las respectivas actuaciones.
ARTÍCULO 2o. El Líder del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), impartirá las directrices y lineamientos que considere necesarios para garantizar la continuidad de las actividades dentro de las indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, priorizando el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como para el control de las reanudaciones o suspensiones de términos correspondientes.
En lo relacionado con directrices o lineamientos dentro del trámite de indagaciones preliminares el Líder del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva coordinará lo que corresponda con el Líder del Macroproceso de Control fiscal Micro.
ARTÍCULO 3o. El Líder del Macroproceso de Control fiscal Micro con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática impartirá las directrices y lineamientos que considere necesarios para garantizar la continuidad de las actividades dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, priorizando el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como para el control de las reanudaciones o suspensiones de términos correspondientes.
ARTÍCULO 4o. El Director de la Oficina de Control Disciplinario con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática impartirá las directrices y lineamientos que considere necesarios para garantizar la continuidad de las actividades dentro las indagaciones preliminares y los procesos disciplinarios, priorizando el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como para el control de las reanudaciones o suspensiones de términos correspondientes.
ARTÍCULO 5o. Mantener restringida la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Contraloría General de la República, razón por la cual se mantendrán habilitados los canales electrónicos necesarios para recibir material probatorio, memoriales y demás solicitudes dentro de las actuaciones fiscales, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, tanto en el nivel central como en cada una de las Gerencias Departamentales, garantizando la debida publicidad del canal dispuesto para recibirlas en la página web de la entidad y en los respectivos despachos.
La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana y la Dirección de Atención Ciudadana coordinarán las acciones correspondientes a nivel nacional.
PARÁGRAFO. El Líder del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva con el apoyo de la Oficina de Sistemas e Informática y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI) expedirá con anterioridad al diez (10) de julio de 2020 un protocolo de agendamiento previo para la atención presencial de usuarios en los casos excepcionales en que sean estrictamente necesario, con el fin de garantizar las medidas de bioseguridad requeridas. Dicho protocolo deberá ser aplicado por los Gerentes Departamentales y por los operadores jurídicos de responsabilidad fiscal en el nivel central.
ARTÍCULO 6o. Los operadores de responsabilidad fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones objeto de reanudación y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
Los Gerentes Departamentales, el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, el coordinador de la Sala Fiscal y Sancionatoria, el Coordinador de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, los Contralores Delegados Intersectoriales y Directores de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, deberán remitir un informe semanal al Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo quien llevará el registro de los procesos de responsabilidad fiscal en los cuales se hayan reanudado o suspendido los términos.
ARTÍCULO 7o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2020.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.