RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0069 DE 2020
(mayo 8)
Diario Oficial No. 51.312 de 12 de mayo de 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se hace una adición al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante Decreto-ley 417 de 2020 por el Gobierno nacional y las medidas adoptadas para conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del virus COVID-19, el Contralor General de la República expidió las siguientes resoluciones en relación con la suspensión de términos: i) Resolución número 0063 del 16 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales a partir del día 16 hasta el 31 de marzo de 2020, ii) Resolución número 0064 de 30 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales a partir del 1 de abril de 2020 y hasta tanto permanezca vigente la emergencia, iii) Resolución número 0067 de 2020, por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020, y la iv) Resolución número 0068 de 2020, por la cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020.
Que se hace necesario levantar la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que deban abrirse con ocasión de conductas omisivas o activas de los servidores públicos de la entidad en el cumplimiento de sus funciones para la vigilancia y control de los recursos destinados a la emergencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020, un inciso en el siguiente sentido:
“Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los procesos disciplinarios que deba adelantar la Oficina de Control Disciplinario por conductas de los servidores públicos de la Contraloría General de la República de carácter activo u omisivo, que estén relacionadas o puedan afectar el cumplimiento de la misión de la Entidad en asuntos relacionados con la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID-19”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2020.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.