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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE 0065 DE 2020

 (abril 1)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020>

Por la cual se prorroga el término contenido en el artículo 41 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0032 del 19 de julio de 2019, para el reporte de la información sobre personal y costos de la planta de personal y la contratación por prestación de servicios de la vigencia 2019

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que, el Gobierno Nacional, Distrital[1] y demás Autoridades Territoriales, ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en todo el territorio.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[2], por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad jurídica y el debido proceso de los sujetos de control, usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, con el objeto de que “las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares”

Que el artículo 3o del Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020, establece que: “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. (...) y “En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. ”

Que el artículo sexto del mismo Decreto Ley, dispone la facultad de suspender términos por parte de todas las autoridades, la cual afectará los términos legales, así:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la operación de la Emergencia Sanitaria declarada por el ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”

Que el artículo 41 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0032 del 19 de julio de 2019, “Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación, y del tesoro, la información de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia”, establece en relación con el reporte de información de personal, costos de planta de personal y contratos de prestación de servicios, lo siguiente:

“ARTÍCULO 41. PERSONAL Y COSTOS. Para las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2o de la presente Resolución, deberán reportar anualmente, con corte a 31 de diciembre, a la Contraloría General de la República, Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, el 31 de marzo del año inmediatamente siguiente, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).”

Que ante la no superación de la emergencia y las dificultades que se han presentado en el reporte de la información, se considera procedente prorrogar el plazo contenido en el artículo 41 antes transcrito, para el reporte de la información sobre personal y costos tanto de la planta de personal como contratación de prestación de servicios, hasta el 17 de abril de 2020 a las 23:59 horas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> PRORROGAR el plazo contenido en el artículo 41 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0032 del 19 de julio de 2019, para el reporte de la información sobre personal y costos de la planta de personal y la contratación por prestación de servicios de la vigencia 2019, hasta el día 17 de abril de 2020 a las 23:59 horas.

PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo y dar la debida publicidad entre los sujetos obligados a reportar la información.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 50 de la Resolución 35 de 2020> Publicar la presente resolución en la página web de la Contraloría General de la República y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

Contralor General de la República

<notas de pie de página>.

1. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular No. 017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaría Distrital de S alud.

2. Corte Constitucional Sentencia SU449/16

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