RESOLUCIÓN 603 DE 2020
(marzo 30)
Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1925 de 2020>
Por medio del cual se suspenden los términos de los Procesos
Administrativos Sancionatorios adelantados por la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca-AUNAP, como consecuencia de la emergencia Sanitaria
decretada por el COVID-19.
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA ACUICULTURA Y PESCA
En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 4181 de 2011,
especialmente el numeral 4 del artículo 11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Nacional establece que las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.
Que la Presidencia de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” decreta en su artículo primero “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”
Que mediante el Decreto No. 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” establece en su artículo primero: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo del 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente decreto.
Que igualmente, en Decreto Legislativo 491 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho establece en su artículo 6 “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa...”.
Que las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020, son aplicables a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, ya que, según su artículo 1 son aplicables “a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.”.
Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, fue creada por el Decreto 4181 de 2011, que en su artículo 2 establece “crease una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, así mismo, en su artículo 5 numeral 11 establece que la AUNAP debe “Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente”
Que a su vez, el artículo 16 del Decreto 4181 de 2011 establece las funciones de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia- DTIV dentro de las cuales está “Adelantar los procesos de investigación administrativa por infracción al Estatuto General de Pesca o régimen jurídico aplicable” y conforme a la resolución 027 de 2019 artículo 3 “... se delega a los Directores Regionales, el trámite de sustanciación de las investigaciones administrativas sancionatorias de cuantías inferiores a Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente...”.
Que son aplicables la ley 1437 de 2011 en lo que concierne a los procedimientos sancionatorios en áreas de pesca continental, conforme al art. 47 y ss y la ley 1851 de 2017 “por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011), en concordancia con el artículo 118 del Código General del Proceso aplicable a las actuaciones administrativas, se suspenden los términos de días cuando por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que la adopción de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la inminente proliferación de la pandemia de COVID – 19, impide que las personas que intervienen en los Procesos Administrativos Sancionatorios (servidores públicos, investigados, defensores, etc.) acudan a las sedes de la Entidad, lo que es necesario para surtir a cabalidad las etapas del mismo.
Que bajo el anterior panorama de la situación de emergencia evidente que acontece en el territorio Nacional, es deber de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP adoptar las medidas transitorias que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y en aras de no afectar el Derecho de Defensa, de Debido Proceso y de Contradicción de las partes en los procedimientos administrativos competencia de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia - DTIV, y con la intención de garantizar la protección al derecho fundamental a la salud pública, en uso de las facultades legales se,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1925 de 2020> SUSPENDER TÉRMINOS en todos los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social como medida preventiva para detener la propagación del COVID-19.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1925 de 2020> El Director Técnico de Inspección y Vigilancia y Directores Regionales adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará con los servidores a su cargo las actividades a realizar en ese período.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1925 de 2020> De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, el Director Técnico de Inspección y Vigilancia reportará tal situación a La Dirección General de la AUNAP.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1925 de 2020> Sin perjuicio de la suspensión de términos declarada en esta resolución, las investigaciones administrativas sancionatorias continuarán de conformidad con las competencias asignadas en la Resolución AUNAP No. 00027 del 15 de enero de 2019.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En el parágrafo del artículo 4 de esta resolución, relacionado con el acuerdo de conexión compartida entre generadores, se estableció lo siguiente:
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C
NICOLÁS DEL CASTILLO PIEDRAHITA
Director General