RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE 2022
(febrero 25)
Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 005 del 14 de mayo de 2021.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 274 y 272 de la Constitución Política, en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, en el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Auditor General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de todas las contralorías territoriales, conforme lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”.
Que la Auditoría General de la República debe expedir, anualmente, la certificación de gestión respecto de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar sus capacidades, para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones.(12).
Que según el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, “(...) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan general de auditorías respectivo” y que “se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas”.
Que la Resolución Orgánica número 020 del 31 de diciembre de 2020 adoptó la versión 3.0 de la metodología, aplicable para la certificación que se emite en marzo de 2022.
Que mediante la Resolución Orgánica número 004 del 14 de mayo de 2021(13) se adoptaron el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, aplicados durante la vigencia 2021.
Que la Resolución Orgánica número 005 del 14 de mayo de 2021(14) estableció el método para valorar los efectos del Covid-19 en la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
Que el artículo 2o de la citada Resolución determina la forma para calcular el valor del ajuste Aj que se aplicará por efecto de la pandemia del Covid-19.
Que, en atención a que a la fecha aún se mantiene la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020, por causa del coronavirus Covid-19, la AGR considera oportuno utilizar la medida de productividad definitiva de la vigencia por evaluar, producida y publicada por el DANE, y no la preliminar, de manera que se tenga en cuenta el resultado de toda la anualidad, en aras de buscar el mayor acercamiento a la realidad económica del país y, en lo posible, cubrir el mismo periodo que comprende la certificación anual de gestión, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia correspondiente.
Que, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta que es una obligación legal de la Auditoría General de la República expedir la certificación anual de gestión a más tardar el 31 de marzo de la anualidad siguiente a la vigencia por certificar, es necesario, en caso de que se mantenga la referida emergencia sanitaria, establecer como fecha límite el 20 de marzo de cada año, para conocer y aplicar al método de cálculo, la medida de productividad definitiva que expide el DANE.
Que, de expedirse la medida de productividad por parte del DANE con posterioridad a la fecha límite referida, la AGR tendrá en cuenta el valor preliminar contenido en el último informe generado por dicha entidad.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> Modificar el numeral tercero del artículo 2o de la Resolución Orgánica 005 del 14 de mayo de 2021, el cual quedará así:
“3. En caso de que la medida de productividad no haya sido publicada por el DANE al 20 de marzo de la vigencia inmediatamente siguiente a la evaluada, la Auditoría General de la República tendrá en cuenta el valor preliminar del cálculo de la productividad contenido en el último informe generado por dicha entidad, el cual recolecta los efectos globales de la pandemia por Covid-19 durante el periodo transcurrido de la vigencia objeto de evaluación”.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y comunicada a todas las contralorías territoriales por conducto de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2022.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro.
NOTAS AL FINAL:
12. Artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo número 04 de 2019, numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 y el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020.
13. Derogada mediante la Resolución Orgánica número 010 del 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual se adoptó el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.
14. Esta resolución derogó la Resolución Orgánica 18 de 2020, que desarrollaba el parágrafo transitorio del artículo 8o de la Resolución Orgánica 15 de 2020.