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RESOLUCIÓN 969 DE 2013

(octubre 21)

Diario Oficial No. 48.952 de 23 de octubre de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017>

Por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3o , y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), expidió la Resolución ANTV 0292 de 2013 el día 29 de enero de 2013, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.689 del 30 de enero de 2013.

Que el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula, entre otros aspectos, que el plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y la distribución de los recursos por línea de inversión, así como la información mínima que debe ser incluida en el plan de inversión de los recursos destinados para programación.

Que el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula las condiciones para la ejecución de los recursos de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.

Que el artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Que el artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 establece que, en concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 19996 <sic, es 1996>, el periodo de ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

Que el artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que cada operador púbico del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle el cumplimiento del plan de inversión, la medición de los indicadores de impacto social y financiero de que trata el artículo 20 de la citada resolución y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

Que mediante comunicación radicada en la ANTV bajo el número 201300006712 del 30 de agosto de 2013, los gerentes de los canales regionales de televisión solicitaron a la ANTV que se estipule que la producción de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se realice antes del 31 de diciembre de la vigencia en curso y que la primera emisión o estreno de los programas financiados con los recursos del Fondo se permita hasta el primer trimestre de la siguiente vigencia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que “los trámites administrativos para el diseño y elaboración del plan de inversión, los desembolsos, la contratación e inicio de producción de los nuevos programas demandan tiempos considerables, determinando que para darle cumplimiento al paso final del proceso y que es precisamente su emisión, tenga que desarrollarse dentro de la misma vigencia, obligando en la mayoría de los casos a los operadores al rediseño de sus parrillas, con su consecuente sobresaturación, y que no permite además, presentar a las audiencias previamente al estreno de los nuevos contenidos, sus respectivos anuncios, publicidad y divulgación, como debiera ocurrir para generar la fidelización de sus audiencias”.

Que una vez estudiada la propuesta por parte de la ANTV se encuentra procedente, y en aras de implementarla la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 8 de octubre de 2013, ordenó la publicación del proyecto regulatorio y del documento de desarrollo.

Que de conformidad con los estatutos de la ANTV, el proyecto regulatorio fue publicado entre el 9 de octubre de 2013 y el 14 de octubre de 2013, para recibir comentarios y observaciones del sector.

Que durante el término mencionado se recibieron comentarios de Radio Nacional Televisión de Colombia, los cuales fueron también radicados con el oficio 201300009350 del 15 de octubre de 2013.

Que con posterioridad al término señalado, se recibieron comentarios de los siguientes observantes:

RadicadoFechaObservante
201300009440

201300009525
15-oct-2013Canal Capital
Correo electrónico16-oct-2013Teleantioquia

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 17 de octubre de 2013, de conformidad con el Acta número 64, aprobó la modificación de la Resolución ANTV 0292 de 2013 que reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la publicación del documento de respuestas a las observaciones recibidas.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean de resorte interno de la Entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Director, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Modificar el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 11. Asignación de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. A más tardar el último día hábil del mes de octubre, la Autoridad Nacional de Televisión informará a cada operador público el monto que se asignará para la siguiente vigencia. Con base en este monto, cada operador deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, el plan de inversión de los recursos y el acto administrativo de asignación de recursos lo expedirá la ANTV durante el mes de enero de la correspondiente vigencia.

El plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y las razones tenidas en cuenta para la distribución de los recursos por línea de inversión. Respecto a los recursos destinados a la programación, se deberá indicar de qué manera el plan atiende las políticas de programación definidas por el operador y los intereses de su área de influencia.

Cada línea de inversión deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Recursos destinados para programación. Se debe presentar el plan anual de programación y la política del canal a la cual atiende los recursos solicitados, el cual incluye la relación de los programas y/o formatos, el número de capítulos, la inversión total y el valor financiado con recursos del FONTV.

Para cada programa, se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: la idea central o storyline, la sinopsis, la audiencia objetivo, la franja y horario de emisión, el impacto esperado, el cronograma de ejecución de producción y de emisión del (os) programa (s), y el presupuesto (incluye el formato de realización, el número de capítulos, duración, y la desagregación de los costos del programa).

El valor del plan de programación deberá estar sustentado en los costos del mercado.

2. Recursos destinados para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el tipo de inversión, las áreas a fortalecer, la necesidad a satisfacer, la descripción de los equipos y/u obras que se adelantarán, los beneficios que el fortalecimiento implica para la actualización tecnológica del operador, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el costo de adquisición de los equipos y/u obras.

3. Recursos destinados para investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión. Se debe detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance, los objetivos (general y específico), la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto.

4. Recursos destinados para capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: las necesidades a satisfacer, el alcance de la capacitación, el perfil del personal a capacitar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto. Esta capacitación no corresponde a programas de educación superior.

5. Recursos destinados para inversiones en la conservación del material audiovisual. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance de la inversión medido en documentos audiovisuales a recuperar y/o a conservar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto desagregado.

6. Recursos destinados a la operación del operador público nacional. Se debe describir el alcance, la necesidad a satisfacer, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y la estimación del presupuesto. En esta línea de inversión se incluyen los gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), la programación del canal Señal Colombia Educativa y Cultural, la administración, operación y mantenimiento de la red de televisión y el segmento satelital.

La información requerida deberá presentarse en los formatos definidos en el Anexo de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando un operador presente el plan de inversión después del 30 de noviembre, el trámite de evaluación y aprobación de los recursos no se sujetará al plazo anteriormente señalado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Incluir en el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 3o. El objeto del plan de inversión se entenderá cumplido por parte de la ANTV de acuerdo con cada línea de inversión, de la siguiente manera:

-- Recursos en programación: con el recibo a satisfacción y la emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el respectivo plan aprobado por la ANTV y en las modificaciones comunicadas por los operadores públicos de televisión.

-- Recursos en infraestructura: con el recibo a satisfacción de los equipos, y con la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, si es del caso.

-- Recursos para estudios, investigaciones y/o capacitaciones: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.

-- Recursos para la conservación del material audiovisual: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados.

-- Recursos para el funcionamiento u operación de RTVC: con el recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y/o con el cumplimiento de los requisitos dentro de la vigencia que hagan exigible el pago de los compromisos adquiridos

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:

Artículo 13. Modificación del Plan de Inversión de los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.

PARÁGRAFO. Si el operador público requiere modificar el plazo de emisión inicialmente aprobado por la ANTV en la resolución de asignación de recursos deberá contar con la aprobación previa de la ANTV.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:

Artículo 14. Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:

ARTÍCULO 16. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. En concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

PARÁGRAFO. La emisión de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Una previsión en este sentido debe quedar en la resolución de asignación de recursos, para lo cual el operador público del servicio de televisión deberá incluir en la formulación del respectivo plan de inversión el cronograma de emisión que sustente el plazo de emisión en la siguiente vigencia que contenga los programas, capítulos, horarios y/o franja que cumplirán con esta condición.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El parágrafo 2o del artículo 6o de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Las producciones audiovisuales que se financien con cargo a los recursos del FONTV deberán incluir el reconocimiento expreso de que las mismas fueron financiadas por este Fondo.

Así mismo, deberán incluirse el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del FONTV en la adquisición de los otros bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión financiadas con estos recursos.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

Artículo 18. Balance Financiero y de Gestión. Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle los compromisos adquiridos y ejecutados en la vigencia para el cumplimiento del plan de inversión, el certificado del recibo a satisfacción de la totalidad de la programación financiada, así como de los bienes y servicios adquiridos en las diferentes líneas de inversión contendidas en el plan aprobado, y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

El informe sobre la emisión de los programas y el respectivo certificado deberá ser remitido a la Autoridad Nacional de Televisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión contenido en la resolución de asignación de recursos. En este informe se debe incluir la certificación sobre el reconocimiento de la financiación con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos de los programas y de la adquisición de los bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión, y la medición y el análisis de los indicadores formulados en el plan de inversión respectivo.

PARÁGRAFO. En los casos en que el plazo de ejecución del plan de inversión supere la vigencia, el beneficiario deberá presentar el informe a que hace referencia el presente artículo en el plazo que establezca la ANTV en la resolución de asignación de recursos.

ARTÍCULO 7o. <sic, es 8> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

RESPUESTA OBSERVACIONES DEL SECTOR.

Proyecto de Resolución “por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión”

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN

1 Observaciones de RTVC a la Resolución ANTV 0292 de 2013 que no es objeto de modificación

1.1 No hay derogación explícita en la Ley 1507 de 2012 de las transferencias contempladas en la Ley 182 de 1995 y sus modificatorias

1.2 Manejo contable Resolución 499 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

1.3 Cambios en la destinación de los recursos del FONTV

2 Observaciones al proyecto de Resolución que modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013

2.1 RTVC

2.2 Teleantioquia

INTRODUCCIÓN

La Autoridad Nacional de Televisión publicó en su página web, entre el 9 y el 14 de octubre de 2013, el documento de desarrollo y el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013 que reglamentación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, con el propósito de recibir los comentarios y observaciones del sector.

Se recibieron los siguientes comentarios y observaciones:

NoRadicadoFechaObservante
1Correo electrónico

201300009350
14-oct-2013

15-oct-2013
RTVC
2201300009440

201300009525
15-oct-2013Canal Capital
3Correo electrónico16-oct-2013Teleantioquia

Tabla 1

Es necesario anotar que en la comunicación de Canal Capital se informa que está de acuerdo con la reglamentación propuesta, y por lo tanto, no hay lugar a respuestas por parte de la ANTV.

Respecto a RTVC, es importante mencionar que presenta observaciones en aspectos de la Resolución ANTV 0292 de 2013 que no son objeto del proyecto de modificación y de la propuesta puesta a observación del sector por la ANTV.

Por lo anterior, las observaciones presentadas por RTVC y Teleantioquia se agrupan de la siguiente manera:

1. Observaciones de la Resolución ANTV 0292 de 2013 que no es objeto de modificación:

-- No hay derogación explícita en la Ley 1507 de 2012 de las transferencias contempladas en la Ley 182 de 1995 y sus modificatorias.

-- Manejo contable Resolución 499 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

-- Cambios en la destinación de los recursos del FONTV.

2. Observaciones al proyecto de Resolución que modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013:

-- Cronograma de asignación de recursos.

-- Plazos de ejecución del plan de inversión y ejecución presupuestal.

-- Condiciones para el giro de los recursos.

-- Reporte de información.

A continuación se transcriben las observaciones formuladas y la respuesta de la Autoridad Nacional de Televisión.

1. Observaciones de RTVC a la Resolución ANTV 0292 de 2013 que no es objeto de modificación

Mediante oficio radicado número 201300009350 de octubre 15 de 2013, RTVC presenta las siguientes observaciones a la Resolución ANTV 0292 de 2013, las cuales serán respondidas de acuerdo al tema específico en cada caso, así:

1.1 No hay derogación explícita en la Ley 1507 de 2012 de las transferencias contempladas en la Ley 182 de 1995 y sus modificatorias.

“A propósito de la reciente publicación del proyecto de resolución que modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, encontrándose la entidad que represento dentro del plazo otorgado para presentar comentarios, procedo remitir las observaciones de Radio Televisión de Colombia (RTVC) al proyecto del asunto que modifica algunos artículos del texto normativo citado.

Pese a que el proyecto tiene una clara orientación hacia la problemática específica planteada por los Canales Regionales y a la asignación que les hace la ANTV de recursos para proyectos de inversión, no puedo dejar pasar la ocasión sin sugerir respetuosamente que se establezca un capítulo aparte dentro de la modificación a la Resolución ANTV 0292 que se refiera a los recursos destinados para el funcionamiento y operación de RTVC, que no son por definición proyectos de inversión, por lo que al tratar de enmarcarlos de esa forma, generan dificultades para la ejecución que afectan la operación de RTVC, lo que al final repercute en la operación y consecuentemente en la correcta prestación de los servicios por parte del operador público nacional.

Como es de su conocimiento RTVC planteó observaciones al proyecto de reglamentación que se formalizó mediante la expedición de la Resolución ANTV 0292 de 2013, que no fueron atendidas por la ANTV, especialmente en temas de gran calado como lo son la vigencia de normas consagradas en la Ley 182 de 1995 y en la Ley 335 de 1996, que para la ANTV fueron derogadas tácitamente pero para RTVC continúan vigentes mientras se expide una nueva ley de televisión, en razón a que la Ley 1507 de 2012 no se ocupó de los recursos propios del operador público y la manera de transferirlos de una forma oportuna y suficiente, con las modificaciones aprobadas y las propuestas por la ANTV lo que al final se está gestando es un cambio total en el régimen presupuestal de RTVC lo cual no debe ser una competencia del regulador”.

Con relación a la observación presentada sobre la vigencia de las normas consagradas en la Ley 182 de 1995 y en la Ley 335 de 1996, la Autoridad Nacional de Televisión considera que la Ley 1507 de 2012 derogó las transferencias ordinarias a RTVC con fundamento en los siguientes hechos:

-- El artículo 23 de la Ley 1507 de 2012 preceptúa que: “La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,…”, por lo cual la Autoridad Nacional de Televisión analizó si continuaban o no vigentes las disposiciones de la Ley 182 de 1995, y sus modificatorias, relacionadas con el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.

Al respecto, es importante mencionar, en relación con las clases de derogatoria de las leyes, que el artículo 71 del Código Civil establece que la misma “podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.”

A su vez el artículo 72 ibídem,en cuanto al alcance de la derogatoria tácita, indica que “La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.”

-- Para el caso en estudio, se precisa que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 indicaba que el patrimonio de Inravisión, hoy RTVC, estaba constituido, entre otros, por aquél que en la actualidad le correspondía por los aportes del presupuesto nacional y por las transferencias que le otorgaba la Comisión Nacional de Televisión, hoy liquidada, y que dichas transferencias debían realizarse de manera periódica cada cuarenta y cinco (45) días y en ningún caso podían ser inferiores en pesos constantes a lo transferido en el período inmediatamente anterior. Así mismo se establecía que la Comisión Nacional de Televisión, hoy liquidada, debería transferir a Inravisión, hoy RTVC, la cantidad necesaria y suficiente para que dicho operador pueda cumplir y desarrollar cabalmente su objeto.

-- Mediante la Ley 1507 de 2012, el legislador estableció un nuevo marco normativo sobre la distribución de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos y la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado, como se observa en los siguientes aspectos:

– El artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, cuyo objeto es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la ANTV.

– En este mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 establece que, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se destinarán para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y que su giro debe hacerse en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Autoridad Nacional de Televisión, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento, excepto para RTVC.

De lo anterior, es evidente que con la Ley 1507 de 2012 se modificó y unificó la forma de asignación de recursos que establecía la Ley 182 de 1995 y sus modificatorias, por lo cual la figura de transferencias a la que se refería esta última ley, en especial el artículo 62, quedó derogada conforme al artículo 23 de la Ley 1507 de 2012, y que, en cumplimiento de la citada ley, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión expedir la reglamentación respectiva.

Por lo tanto, no se acoge la observación planteada por RTVC en relación con limitar la derogación de la Ley 182 de 1995 solamente a las referidas de manera expresa en el artículo 23 de la Ley 1507 de 2012.

Sin embargo, en el evento en que se expida una nueva Ley de Televisión, como lo manifiesta RTVC, la ANTV adelantará los ajustes que sean necesarios para dar cumplimiento con lo reglamentado en dicha ley.

1.2 Manejo contable Resolución 499 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

“Así como la ANTV ha interpretado que la Ley 1507 derogó las transferencias ordinarias para RTVC como lo manifiestan en el documento de respuesta a las observaciones de los operadores en el anterior proyecto, al enfatizar que la ANTV realizará giros a los operadores públicos y no transferencias, es pertinente mencionar que la posición de RTVC es compartida por la Contaduría General de la Nación, entidad que en mesa de trabajo con la televisión pública, realizada el 30 de mayo de 2013, y con la expedición de la Resolución 499 del 11 de septiembre de 2013, “por medio de la cual se Modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública”, confirmó que la naturaleza de los recursos del FONTV que recibe la televisión pública es de transferencias, dado que no exigen una contraprestación directa, de igual forma aclaró el tratamiento contable que de los recursos del FONTV debemos realizar los operadores públicos de televisión, incluyendo disposiciones diferenciales y específicas para el funcionamiento y operación del operador público nacional, para su información se adjunta la resolución citada.

Si bien para la ANTV los recursos asignados a RTVC se constituyen en un proyecto de inversión y en esta forma los asigna, en la ejecución para RTVC, los recursos son destinados y ejecutados como gastos de funcionamiento y de operación comercial, debido a las naturalezas diferentes de la ANTV como regulador y de RTVC como operador del servicio y Empresa Industrial y Comercial del Estado”.

Al respecto es importante anotar que en los incisos trece, catorce y quince de los considerandos de la Resolución 499 de septiembre 11 de 2013, expedida por la Contaduría General de la Nación, se describen los fundamentos tenidos en cuenta para ajustar el manual de Procedimientos Contables del régimen de Contabilidad Pública e incluir lo pertinente al registro contable de las transferencias condicionadas que corresponden a los recursos del FONTV que traslada la ANTV a los operadores públicos.

En este sentido, los recursos entregados del FONTV son de naturaleza de transferencia condicionada, la cual está sujeta al cumplimiento de requisitos para su ejecución por parte del operador y, en caso de su incumplimiento, la devolución de los recursos a la ANTV. Lo anterior difiere del concepto de transferencia señalada por RTVC en la cual no existe una contraprestación directa.

1.3 Cambios en la destinación de los recursos del FONTV

“Modificación del artículo 6o sobre la destinación que pueden tener los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos:

Aunque no está siendo tratado en el proyecto, considero importante dedicar un aparte de este documento a solicitar la inclusión de algunas modificaciones en el artículo 6o de la Resolución ANTV 292 “Destinación de los Recursos del Fondo”, estas modificaciones estarían encaminadas a atender la realidad convergente de los contenidos en la era digital y la necesaria promoción de la Televisión Digital Terrestre una vez quede instalada y en funcionamiento la red recientemente contratada por RTVC.

Hoy la destinación de los recursos para el Fondo está delimitada por el artículo 6o de la Resolución ANTV 292, pese a que la ANTV intentó abarcar todos los puntos pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Fondo, consideramos que es necesario complementar algunos de estos así:

– Numeral 6.1. se propone la siguiente adición (subrayado): “El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como en investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación, digitalización, catalogación, acceso y divulgación del archivo audiovisual”.

La propuesta se sustenta en la experiencia de otros países e incluso de operadores nacionales, que muestra lo insuficiente que es conservar el archivo audiovisual sino se establecen mecanismos para la divulgación y apropiación de dichos contenidos, incluida la posibilidad de descargarlos, almacenarlos y utilizarlos en cualquier dispositivo (teléfono, tablet, televisor o computador), ya que gracias al protocolo IP y a la Convergencia Tecnológica, el usuario debe tener la posibilidad de disfrutar los contenidos en cualquiera de sus pantallas y en el momento que él lo decida, sin tener que utilizar necesariamente un aparato de televisión.

– Artículo 6o numeral nuevo: “La financiación de los planes, proyectos y estrategias que presenten los operadores públicos de televisión para la apropiación de la Televisión Digital Terrestre por parte de los usuarios.”.

Esta propuesta está fundamentada en la necesidad de lograr que los usuarios de la televisión pública utilicen la nueva red digital, incluso buscando que los canales privados se involucren en el proceso, con una estrategia coordinada de transición de la televisión analógica y una adaptación de los usuarios a las nuevas prestaciones de la TDT.

Si se aprueban las modificaciones propuestas, deberían incluirse en el artículo 11 de la Resolución ANTV 292 los lineamientos que contendría cada línea de inversión nueva”.

Respecto a las inversiones para la conservación del archivo audiovisual, con la reglamentación actual es claro que los operadores públicos pueden incluir en los planes de inversión la compra de equipos necesarios para adelantar la digitalización, catalogación, acceso y divulgación de su archivo audiovisual, lo que no amerita la precisión propuesta por RTVC.

Sin embargo, es importante aclarar que si la propuesta de RTVC está encaminada a cubrir los costos operativos que demanda las actividades de digitalización, catalogación, acceso y divulgación de su archivo audiovisual, estas pueden ser cubiertas por RTVC con cargo a los recursos destinados al su funcionamiento, tal como lo permite la actual reglamentación del FONTV, aspecto que no es posible para los canales regionales dada la limitación señalada en el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 según la cual en ningún caso los recursos del FONTV pueden ser destinados a sus gastos de funcionamiento.

Respecto a las estrategias para la divulgación y apropiación de las ventajas de la TDT por parte de los usuarios, es importante anotar que dicha actividad la desarrolla la ANTV en cumplimiento del inciso quinto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 y contenidas en la Resolución ANTV 0292 de 2013.

2. Observaciones al proyecto de Resolución que modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013

2.1 RTVC

Observación 1

– Artículo 1o que modifica el artículo 11 de la resolución:

Cronograma de Aplicación Resolución ANTV 0292 de 2013

Etapa de definición del presupuesto:

-- A más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada vigencia, la ANTV informa a los operadores públicos del servicio de televisión (RTVC y los canales regionales) el monto apropiado en el presupuesto del FONTV.

-- Durante el mes de enero de la siguiente vigencia, la ANTV expide la resolución de asignación de recursos.

Comentario: Se solicita a la ANTV considerar que la asignación de recursos sea el último día hábil del mes de agosto, lo anterior teniendo en cuenta que las EICE deben presentar en la misma fecha propuesta por la ANTV, es decir, el 30 de octubre el anteproyecto de presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Este requerimiento se formula de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115 de 1996, por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. Artículo 16. Las empresas enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación el anteproyecto de presupuesto antes del 31 de octubre de cada año.

Respuesta

El presupuesto de ingresos y gastos de la Autoridad Nacional de Televisión debe cumplir con los tiempos y trámites establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, que se encuentra compilado en el Decreto 111 de 1996 y sus modificatorias. Asignar los recursos en el mes de agosto para la siguiente vigencia implica para la Autoridad Nacional de Televisión contar con la autorización de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Por otra parte, y teniendo en cuenta que el Presupuesto General de la Nación debe ser expedido por el Congreso de la República antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo (artículo 59 del Decreto 111 de 1996), la Autoridad Nacional de Televisión ha establecido que con posterioridad a esta fecha es que puede comunicar los recursos que se apropiarán en la siguiente vigencia a los operadores públicos del servicio de televisión.

Por lo anterior, no se acoge esta observación.

Observación 2

Etapa de asignación de recursos:

-- A más tardar el 30 de noviembre de cada vigencia, los operadores públicos del servicio de televisión deben radicar en la ANTV los planes de inversión para la ejecución de los recursos asignados para la próxima vigencia

-- A más tardar el 30 de diciembre de cada vigencia, la Coordinación de Fomento a la Industria presenta a la Junta Nacional de Televisión los Planes de Inversión de los operadores públicos del servicio de televisión para la aprobación de los recursos.

Comentario: Reitero el comentario anterior referido a que la asignación de recursos para proyectos de inversión sea el último día hábil del mes de agosto, en razón a que para la fecha de asignación de recursos se han surtido los trámites pertinentes para la presentación del presupuesto, si los recursos son asignados con posterioridad RTVC deberá tramitar una solicitud de adición de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 4730 de 2005 que en su Art. 37, esto influye en los tiempos de gestión debido a que no se podría iniciar la ejecución hasta tanto se reúna la Junta Directiva de RTVC y quede suscrito el Acuerdo de Junta que formaliza la decisión, actualmente se inicia la ejecución presupuestal con la desagregación que realiza la Gerencia el primer día hábil del mes de enero de cada vigencia, que es ratificado por la Junta con un plazo que va hasta el día 15 de febrero de la vigencia.

Respuesta

Favor remitirse a la respuesta de la observación 1.

Observación 3

Etapa de asignación de recursos: Durante el mes de enero de la siguiente vigencia, la ANTV expide la resolución de asignación de recursos

Comentario: Este calendario propuesto como modificación para la aprobación del Plan de Inversión, es el mismo contenido en la Resolución ANTV 0292, y consideramos que no aplica para los recursos para el funcionamiento y operación de RTVC.

Se solicita que la resolución de asignación de recursos para financiar el funcionamiento y la operación de RTVC sea expedida en la medida posible lo más rápido a partir del giro del Ministerio de Hacienda con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Respuesta

El artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 establece los plazos máximos para la asignación de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión. Es importante mencionar que el trámite de expedición de las resoluciones de asignación de recursos será adelantado en el menor tiempo posible.

Por lo anterior, no se acoge esta observación.

Observación 4

Etapa de asignación de recursos: El cronograma de ejecución de los planes de inversión.

Comentario: Se solicita que se le dé un tratamiento especial para el manejo de los recursos que son asignados para el funcionamiento y operación comercial del operador público nacional RTVC.

Respuesta

No se acoge la observación teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 2 del presente documento.

Observación 5

Consideraciones generales Artículo 1o

Líneas de inversión

No se colige con claridad si para el plan de inversión de operación descrito en el numeral 6 de la presente modificación (Recursos destinados a la operación del operador público nacional), se entienden contenidos los recursos para todas las líneas de inversión descritas en los numerales anteriores, o se trata de una línea de inversión diferente referida únicamente a la operación de RTVC que no se sujeta a las condiciones establecidas en éste numeral, tal y como se presentó en el plan de inversión para la vigencia 2013.

En este caso, entendemos que lo dispuesto para las diferentes líneas de inversión para el caso de RTVC, aplicaría para los proyectos de inversión u otros planes de inversión para los que solicite recursos a la ANTV.

Respuesta

La interpretación que RTVC expone sobre la línea de inversión de los recursos destinados a la operación del operador público nacional está acorde con la reglamentación contenida en la Resolución ANTV 0292 de 2013.

Observación 6

El calendario de aprobación de los planes de inversión, limita la apertura temprana de los procesos de selección objetiva necesarios para contratar los diferentes servicios, y la programación, en este sentido RTVC ha optimizado su planeación para adaptarla a los menores tiempos que nos determina la reglamentación del uso de los recursos del FONTV, con éstos tiempos de aprobación y asignación de los recursos se afecta la ejecución prevista en la planeación, pues sería tardía respecto a lo que se ha proyectado.

Para armonizar los tiempos de planeación presupuestal de la ANTV con la de los operadores de televisión pública, proponemos que los proyectos de inversión se presenten de acuerdo con el calendario del presupuesto general de la nación, que cierra para proyectos en el mes de abril de cada vigencia, en ésta forma los operadores conoceríamos oportunamente la posible asignación para proyectos de inversión, un ejemplo útil es el calendario de planeación presupuestal que opera en el FONTIC.

Respuesta

Los plazos estipulados en la Resolución ANTV 0292 de 2013 están acordes con los establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, toda vez que la Autoridad Nacional de Televisión se asimila para efectos presupuestales a un establecimiento público.

En el evento que existan procesos de selección objetiva que amparen contratos de diferentes servicios y de programación con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de cada vigencia, es necesario adelantar el trámite de autorización de vigencias futuras por parte de la Autoridad Nacional de Televisión para amparar los recursos que soporten estos procesos. Lo anterior conforme el inciso segundo del artículo 1o del Decreto 1957 de 2007, modificado por el artículo 3o del Decreto 4836 de 2011, en el que se establece que “Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. (…)”

Este trámite ya se encuentra contemplado en la Resolución ANTV 0292 de 2013 y, por lo anterior, no se acoge esta observación.

Observación 7

Artículo 2o. Incluir en el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 3o. El objeto del plan de inversión se entenderá cumplido por parte de la ANTV de acuerdo con cada línea de inversión, de la siguiente manera:

-- Recursos en programación: con el recibo a satisfacción y la emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el respectivo plan aprobado por la ANTV y en las modificaciones comunicadas por los operadores públicos de televisión.

-- Recursos en infraestructura: con el recibo a satisfacción de los equipos, y con la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, si es del caso.

-- Recursos para estudios, investigaciones y/o capacitaciones: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.

-- Recursos para la conservación del material audiovisual: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados.

-- Recursos para el funcionamiento u operación de RTVC: con el recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y/o con el cumplimiento de los requisitos dentro de la vigencia que hagan exigible el pago de los compromisos adquiridos(Negrilla y subraya fuera de texto).

Comentario: Ajuste del Plazo de Ejecución y Ejecución Presupuestal

El parágrafo que se proyecta incluir interpreta el concepto de ejecución presupuestal llevándolo hasta el recibo a satisfacción de los productos y a la emisión de la totalidad de los programas financiados con recursos del FONTV.

Para la línea de inversión de operación y funcionamiento de RTVC, la entidad considera que este párrafo no es aplicable toda vez que la ejecución presupuestal para una EICE[1] se contempla como el compromiso o registro presupuestal y no hasta la finalización de la cadena presupuestal, que es el pago del compromiso, que debe cumplir con los requisitos establecidos contractualmente, no es posible cumplir con el requisito exigido por la ANTV en cuanto al recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y/o con el cumplimiento de los requisitos dentro de la vigencia que hagan exigible el pago de los compromisos adquiridos.

En adición, para el caso de RTVC entendemos este parágrafo referido a la programación de Señal Institucional (Canal Señal Colombia Institucional), no a la de Señal Colombia (Canal Señal Colombia Educativo y Cultural) que se financia con la línea de inversión del funcionamiento y operación del operador público nacional, definido en el artículo 11, de no ser así solicitamos aclararlo en el texto de la modificación a la Resolución ANTV 0292, diferenciando el caso de los recursos para la operación del operador público nacional.

De otro lado, en este numeral no es considerado el plan de programación establecido por Señal Colombia que supera el período solicitado por los canales regionales.

RTVC sugiere revisar la interpretación de la ejecución cumplida con el recibo a satisfacción de la totalidad de los programas financiados ligados a su emisión, teniendo en cuenta que no es posible condicionar el estreno y la emisión de un proyecto al cumplimiento de una reglamentación de carácter presupuestal, que podría suplirse con mecanismos de control de gestión y de entregables parciales de acuerdo a las etapas de ejecución del proceso de cada programa, para que sea posible reflejar la lógica televisiva que es necesaria para determinar una parrilla atractiva para las audiencias.

Si no se modifica esta interpretación, la ANTV estaría regulando no solo el contenido sino todas las etapas previas a la emisión, lo cual deja a RTVC en desventaja significativa frente a los canales privados, quienes pueden decidir el momento de emitir cualquier contenido audiovisual según los análisis frente a la audiencia y sin la presión de eventuales consecuencias por el incumplimiento de la reglamentación vigente.

Adicionalmente, para el caso de la compra de derechos de emisión, supone una dificultad adicional expresar que se debe haber emitido la totalidad de los programas contratados en la vigencia, ya que se adquieren con una vida útil de hasta 3 años y varias emisiones, o pasadas.

Respuesta

El cumplimiento del objeto de cada una de las líneas de inversión que se financian con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tiene como base lo estipulado en el artículo 3o del Decreto 4836 de 2011, “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia”:

Artículo 3o. Modifícase el artículo 1o del Decreto 1957 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 1o. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.

PARÁGRAFO. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras.

En relación con la programación de Señal Colombia, es necesario mencionar que su financiación se está adelantando con recursos públicos y que en este sentido deben atenderse los principios de eficacia, eficiencia y economía de los mismos. Por lo anterior, si RTVC estima que productos audiovisuales de Señal Colombia requieren más de una vigencia para su producción y emisión, su financiación con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se adelantaría con cargo a vigencias futuras.

Es necesario mencionar que en el caso de la adquisición de derechos de emisión que permitan más de una emisión, se entenderá cumplido su objeto con la primera emisión, tal como ha sido expuesto en varias oportunidades.

Por lo anterior, no se acoge esta observación.

Observación 8

Artículo 3o. El artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

Comentario: La aplicación de este artículo para RTVC depende de si se acogen o no las sugerencias respetuosas planteadas para los artículos anteriores.

Respuesta

No hay observaciones.

Observación 9

Artículo 4o. El artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

Artículo 14. Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida.

“De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero y de emisión de los programas financiados, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.”

Comentario: En opinión de RTVC, el regulador está condicionando el giro de los recursos de una forma que no está prevista en la Ley, se torna bastante complejo el proceso de tener comprometido el 40% de los recursos de la vigencia sin haber recibido el giro de los recursos. Tampoco sería válida la condición de tener cumplido el 100% de la emisión de la vigencia anterior, porque iría en contravía del plazo de la emisión autorizada en esta modificación hasta marzo de la siguiente vigencia, plazo que como se anotó no es suficiente para el caso de RTVC.

Respuesta

Como se ha manifestado anteriormente, el artículo 18 de la Ley 1507 de 2012 estipula que como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se destinarán para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y que su giro debe hacerse en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Autoridad Nacional de Televisión. En este sentido, la Ley solamente condicionó la entrega de los recursos en un solo giro, delegando en la ANTV expedir la reglamentación para dar cumplimiento a dicho mandato.

Por lo anterior, reglamentar las condiciones que deben cumplir los operadores públicos del servicio de televisión para que la ANTV efectúe el desembolso en un solo giro, se encuentra previsto en la Ley 1507 de 2012.

En cuanto a la emisión de los programas financiados, como se anotó anteriormente, en el evento en que RTVC programe la recepción de programas en vigencia posterior a la financiación del plan de programación, debe dar trámite a la solicitud de vigencias futuras tal como se encuentra reglamentado en la Resolución ANTV 0292 de 2013.

Observación 10

Artículo 5o. El artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

“Artículo 16. Periodo de Ejecución de los Recursos. En concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

PARÁGRAFO. La emisión de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Una previsión en este sentido debe quedar en la resolución de asignación de recursos, para lo cual el operador público del servicio de televisión deberá incluir en la formulación del respectivo plan de inversión el cronograma de emisión que sustente el plazo de emisión en la siguiente vigencia que contenga los programas, capítulos, horarios y/o franja que cumplirán con esta condición”.

Comentario: Como lo había indicado en comentarios anteriores, en este numeral no es considerado el modelo de producción y programación establecido por Señal Colombia que fue presentado a la ANTV, modelo en el que se supera el período solicitado por los canales regionales que es el atendido con la inclusión de ésta parágrafo.

Para dar continuidad y consolidar el modelo de Señal Colombia Educativa y Cultural que ha demostrado ser exitoso, es necesario contemplar los tiempos que involucran las diferentes etapas, tanto la planeación como la realización de los procesos objetivos de selección, el tiempo prudencial que exigen los Ministerios de Cultura y Educación para la ejecución de las producciones que no se puede alterar, porque en muchos casos es directamente proporcional a la calidad. Adicionalmente la estrategia de programación de la parrilla no se puede restringir en el tiempo, debe cumplir con el objetivo de capturar y fidelizar las audiencias.

Por otra parte, este parágrafo restringe el alcance del mercado de producciones iniciativa premiada nacional e internacionalmente y que es modelo para Latinoamérica.

Es recomendable armonizar el régimen presupuestal establecido para las EICE dado que todos los operadores de la televisión pública tenemos ésta naturaleza y presenta diferencias al régimen presupuestal aplicable al presupuesto general de la nación, y está diseñado para posibilitar la competencia de las EICE en el mercado. El modelo de producción y programación de televisión de RTVC generalmente no es posible desarrollarlo en una sola anualidad presupuestal y el régimen presupuestal prevé los mecanismos para hacerlo posible.

Respuesta

Como se anotó anteriormente, el modelo de producción y programación del canal Señal Colombia Educativa y Cultural puede ajustarse a la programación presupuestal conforme lo señala el artículo 3o del Decreto 4836 de 2011, “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia”, y de esta manera se encuentra reglamentada la Resolución ANTV 0292 de 2013.

Observación 11

Artículo 6o. El artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

“Artículo 18. Balance Financiero y de Gestión. Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle los compromisos adquiridos y ejecutados en la vigencia para el cumplimiento del plan de inversión, el certificado del recibo a satisfacción de la totalidad de la programación financiada, así como de los bienes y servicios adquiridos en las diferentes líneas de inversión contendidas en el plan aprobado, y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

El informe sobre la emisión de los programas y el respectivo certificado deberá ser remitido a la Autoridad Nacional de Televisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión contenido en la resolución de asignación de recursos. En este informe se debe incluir la certificación sobre el reconocimiento de la financiación de los programas con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la medición y el análisis de los indicadores formulados en el plan de inversión respectivo.

PARÁGRAFO. En los casos en que el plazo de ejecución del plan de inversión supere la vigencia, el beneficiario deberá presentar el informe a que hace referencia el presente artículo en el plazo que establezca la ANTV en la resolución de asignación de recursos”.

Comentario: Este artículo comporta una restricción aún mayor para RTVC, al definir que la ejecución presupuestal no corresponde al compromiso presupuestal como está establecido en el régimen presupuestal Colombiano previsto para las EICE, sino a todas condiciones que la ANTV incluye para cumplir con su cadena presupuestal, como son el recibo de los productos bienes y servicios.

Adicionalmente, no sería necesario incluir en este aspecto puramente financiero y presupuestal la emisión de la programación, que no implica que se haya incumplido con el propósito de los recursos asignados por el simple hecho de no emitir dentro de la vigencia de la resolución de asignación de recursos, en el caso de RTVC la emisión no tiene asociado costo alguno porque se hace dentro del tiempo disponible para la parrilla del canal y dentro de la lógica de la estrategia de programación, que aplica RTVC para cumplir con su misión y con su deber de programar una televisión pública de calidad.

Respuesta

La reglamentación hace énfasis en la emisión de los programas realizados con los recursos del FONTV dado que con la producción de los mismos no se atiende el objetivo del Fondo consagrado en el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, la cual es el fortalecimiento de la programación educativa y cultural a cargo del estado, y en este sentido, la programación del canal se cumple con la emisión. Por lo anterior, es deber de la ANTV el garantizar el cumplimiento de la ley al asignar los recursos del Fondo para programación.

De otra parte, la ejecución presupuestal se encuentra definida en el artículo 3o del Decreto 4836 de 2011 en la que estipula que “Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago”.

Sin embargo, considerando los imprevistos que pueden presentarse a los operadores para el cumplimiento de su plan de emisión, y que la reglamentación contempla sanciones ante incumplimiento de esta índole, se acoge la observación presentada y el artículo 4o de la propuesta quedará así:

Artículo 4o. El artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

Artículo 14. Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.

2.2. Teleantioquia

Observación

En respuesta a la convocatoria realizada por su entidad para enviar observaciones a la propuesta de modificación de la Resolución que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Teleantioquia tiene las siguientes observaciones:

Artículo 14. Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero y de emisión de los programas financiados, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.

Si se tiene en cuenta el anterior artículo de la Resolución del asunto, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces, no podrá expedir el certificado hasta tanto, el canal regional no emita en su totalidad los capítulos comprometidos en el Plan de Inversiones, lo que quiere decir, que no se giraran los recursos para la siguiente vigencia, incluso hasta el mes de abril, si se utiliza el plazo total asignado para la emisión.

Esto va en contra vía con el propósito de la solicitud que tuvieron los canales regionales para extender la emisión, con el fin de tener una estrategia de programación al inicio de cada año y no simplemente atropellar para cumplir con un acto administrativo, teniendo en cuenta que ya se ejecutó el presupuesto en el plazo establecido.

Solicitamos no se condicione la entrega de los recursos a la emisión completa de los capítulos, cuando se realice esta prolongación para el primer trimestre de la vigencia siguiente, para no afectar financieramente a los Canales y se pueda generar impacto con los contenidos producidos con los recursos del Fondo.

Proponemos se establezca una estrategia distinta que le permita a la ANTV controlar la emisión de todos los capítulos.

Respuesta

La reglamentación propuesta atiende la solicitud de los canales regionales en permitir un periodo mayor para el cumplimiento dela emisión de los programas financiados con los recursos del FONTV.

Sin embargo, considerando los imprevistos que pueden presentarse a los operadores para el cumplimiento de su plan de emisión, y que la reglamentación contempla sanciones ante incumplimiento de esta índole, se acoge la observación presentada y el artículo 4o de la propuesta quedará así:

Artículo 4o. El artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:

Artículo 14. Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.

* * *

1. “Decreto 115 de 1996 artículo 13. Modificado por el artículo 10, Decreto Nacional 4836 de 2011. El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva. La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente, así su pago se efectúe en la siguiente vigencia fiscal. El pago deberá incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar…”.

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