RESOLUCIÓN 727 DE 2020
(marzo 18)
Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se modifica temporalmente el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2 de 1976, “por la cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos” en su artículo 14. Menciona quienes causan el impuesto de timbre en su numeral 3 La salida al exterior de Nacionales y extranjeros residentes en el país”;
Que la Ley 20 del 1979, en su artículo 22, señala “La Administracion, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil”;
Que mediante Oficios número 79232 de octubre 3 de 2007, Oficio número 50435 de 2008 sobre el impuesto de Timbre, la DIAN estableció que la Aerocivil es la responsable de establecer los mecanismos y controles respectivos para garantizar la administración del recaudo de este impuesto;
Que la entidad expidió la Resolución número 01545 de 2015 “por la cual se fijan los procedimientos de recaudo de impuesto de Timbre Nacional” y en especial en el artículo estableció: Las empresas de Transporte Aéreo, deben girar semanalmente, los valores en pesos colombianos como resultado del recaudo de impuesto de timbre, a las cuentas que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
El 30 de enero de 2020, el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda;
Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y en aras de tomar medias de prevención y mitigación de la emergencia de salud pública declarada expide la Resolución número 0385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;
Que la demanda del transporte aéreo se ha reducido abruptamente, tanto en Colombia como en el mundo, como consecuencia de la crisis global derivada de los efectos del COVID-19, obligando a las aerolíneas a suspender, reprogramar y cancelar vuelos, en proporciones muy significativas. A la fecha de expedir este acto administrativo, algunos operadores aéreos colombianos han reducido ostensiblemente su oferta(1). Esta situación conlleva a la necesidad apremiante de considerar facilidades para las aerolíneas que como consecuencia a la emergencia se ha disminuido el flujo de caja de los operadores y la afectación de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo de pasajeros;
Que atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas en sesión del día 16 de marzo de 2020, donde se observó la situación actual de la industria aérea impactada por la epidemia del COVID-19 y como consta en acta 1 de 16 de marzo de 2020, la Aerocivil adoptará temporalmente la presente medida.
El Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días calendario conforme lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia;
Que en el mencionado decreto se fundamentó en la situación que enfrenta el sector aeronáutico señalando que: “… la industria mundial ha venido enfrentando su crisis más severa desde la II Guerra Mundial. Desde el comienzo de la crisis, las aerolíneas han venido enfrentando un escenario de descenso en la demanda. Actualmente, las aerolíneas están enfrentando caídas del más del 100% en las reservas (mayor número de cancelaciones de vuelos que nuevas reservas). Así, el mercado en la actualidad tiene crecimientos del -300% para vuelos internacionales y -150% para el mercado interno;
Que para el caso de Colombia, se espera una reducción de cerca de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2.5 millones para los meses más críticos (de acuerdo al comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS, estos meses serán entre mayo y junio de 2020). Esta baja supondrá que los viajes hacia y desde el exterior tendrán una caída de casi el 100%, mientras que los viajes domésticos tendrán una reducción cercana al 50%;
Que esta caída supone ingresos dejados de recibir por parte de los operadores colombianos por cerca de US$150 millones mensuales. A esto se suma que cerca del 60% de los costos de los operadores regulares son costos fijos (costos de capital y costos laborales), de los cuales la mitad son costos de capital (arrendamiento de aeronaves). Que las medidas a disposición del Banco de la República y del Gobierno nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la salud pública, el empleo, el ingreso básico de los colombianos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía resultan necesarias”.
Dado lo anterior, la Aeronáutica Civil considera procedente modificar de forma temporal el giro de los recursos recaudados y que deben ser reintegrados por las aerolíneas por concepto de Impuesto de Timbre Nacional por la salida de colombianos y extranjeros residentes para que sea de manera trimestral;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 1545 de 2015> Modifíquese temporalmente el artículo séptimo de la Resolución número 1545 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo séptimo. Las Empresas de Transporte Aéreo respecto a este trimestre deberán a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al respectivo periodo, girar o transferir en pesos colombianos los valores como resultado del recaudo de impuesto de timbre, a las cuentas que para tal efecto designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.
NOTAS AL FINAL:
1. Fuente: https://www.rcnradio.com/colombia/avianca-reduce-temporalmente-su-capacidad-ante-alertapor-el-coronavirus; https://www.hosteltur.com/lat/135257_coronavirus-en-brasil-azul-reduce-hastaun-30-sus-vuelos-internacionales.html (Recuperado: 14 de marzo de 2020)