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LEY 2270 DE 2022

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 52.166 de 23 de septiembre de 2022

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario del Primer Congreso General de la República de Colombia celebrado en la Villa del Rosario en 1821 y se Dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del bicentenario del nacimiento de la institucionalidad colombiana, que se gestó en 1821 con el Primer Congreso General de la República de Colombia, celebrado en la Villa del Rosario, Norte de Santander; rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación a este municipio.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO HISTÓRICO. La Nación reconoce y exalta el valor histórico y patrimonial del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, por cuanto fue sede del Congreso Constituyente, en donde se discutió y aprobó la Constitución de la República de Colombia de 1821, así mismo, el escudo de armas, el pabellón nacional y las leyes que le dieron vida a la República naciente, que posteriormente fue erigida como la Gran Colombia.

ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO CULTURAL. La Nación reconoce y enaltece el valor cultural del municipio de Villa del Rosario, según lo contemplado en la Resolución número 1500 de 2012, por la cual se aprueba Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario, otorgada por el Ministerio de Cultura, comprendiendo en el área de influencia los siguientes bienes de interés cultural:

- La Bagatela.

- La Casa Santander.

- Estatua del General Santander.

- Parque Gran Colombiano como conjunto.

-- Ruinas de la capilla Santa Ana.

- Templo histórico.

- Árbol del tamarindo histórico.

- Estación del ferrocarril.

- Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.

- Casa de la Cultura.

- Colegio Manuel Antonio Rueda Jara.

- La Casona.

- Bienes culturales y ambientales que componen el Complejo Histórico de Villa del Rosario.

El Gobierno nacional, junto con el Congreso de la República, rinden homenaje al municipio de Villa del Rosario en la celebración del bicentenario del Primer Congreso General de la República a celebrarse en el año 2021.

PARÁGRAFO. Este reconocimiento cultural, como la oficialización de los eventos de conmemoración del bicentenario del Primer Congreso General, estarán bajo la responsabilidad y coordinación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. DECLARATORIA DEL MUNICIPIO BENEFICIARIO. Declárase el territorio de Villa del Rosario, ubicado en el departamento Norte de Santander, sede del Congreso Constituyente de 1821, beneficiario de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico a la patria como cuna de la Nación colombiana.

ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gastos de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones, concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar y ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley.

PARÁGRAFO. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello impliqué un aumento del presupuesto y de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 6o. FUNDAMENTACIÓN DE LOS PLANES. Los planes y programas que se establecen en la presente ley, junto con la Resolución número 1500 de 2012 “Plan Especial de Manejo y Protección” emanada del ministerio de Cultura, se armonizarán con la fundamentación técnica de las secretarías de planeación del departamento de Norte de Santander y del municipio de Villa del Rosario.

ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables al municipio de Villa del Rosario ubicado en el departamento Norte de Santander, con acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

ARTÍCULO 8o. MONUMENTOS. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los bienes de interés cultural contemplados en la Resolución número 1500 de 2012, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de influencia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, otorgada por el Ministerio de Cultura que enmarca la grandeza histórica de esta tierra, comprendiendo el área de influencia del PEMP los siguientes bienes: La Bagatela, la Casa Santander, estatua del General Santander, parque Gran Colombiano como conjunto, ruinas de la capilla Santa Ana, templo histórico, árbol del tamarindo histórico, estación del ferrocarril, iglesia de Nuestra Señora del Rosario, Casa de la Cultura, colegio Manuel Antonio Rueda Jara, La Casona, y demás bienes culturales y ambientales que componen el Complejo Histórico de Villa del Rosario, donde sesionaron los miembros del Congreso Constituyente de 1821.

ARTÍCULO 9o. PLANES Y PROGRAMAS. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de los rosarienses, con destino a la realización de proyectos de impacto en la salvaguarda, preservación y divulgación de la memoria histórica, documental, arqueológica y arquitectónica del municipio beneficiario de la presente ley.

a) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la ampliación y habilitación de vías donde converge el complejo histórico sede del Congreso Constituyente de 1821.

b) Programa de Protección y Promoción de la cultura regional y local como componente vital de la cultura nacional colombiana. El Gobierno nacional está autorizado para incluir las apropiaciones presupuestales de recursos para adelantar proyectos específicos conducentes a la recuperación, salvaguarda conocimiento y divulgación de las expresiones culturales regionales y locales, así como de los elementos identitarios de sus pueblos; realizando acciones para proteger el patrimonio cultural y fortalecer su función social.

c) Programa de fortalecimiento turístico. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o circuitos turísticos del municipio objeto de la presente ley.

d) Plan de conservación y divulgación de documentación histórica. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la recuperación, restauración, sistematización, digitalización y puesta al servicio en línea del Archivo Histórico Notarial de Villa del Rosario que se encuentra en la iglesia Nuestra Señora del Rosario, el Archivo Histórico Municipal de Villa del Rosario y todos los acervos documentales que se encuentren en riesgo de deterioro por carencia de los medios de conservación, recuperación y preservación adecuados.

e) Plan de producción de bibliografía histórica. Edición de obra historiográfica individual y colectiva que dé cuenta del nacimiento de la República de Colombia y su devenir histórico a lo largo de sus 200 años, dirigida al sistema educativo, red de bibliotecas públicas, depósito legal, centros de documentación y servicios culturales.

f) Obra Historiográfica de Villa del Rosario. Realización de un estudio historiográfico integral, crítico y bien documentado sobre el devenir histórico de Villa del Rosario; editado, ilustrado y publicado con amplia divulgación.

g) Obras Específicas para Villa del Rosario. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales, recursos para:

1. Reconstrucción del segundo piso del museo nacional La Bagatela.

2. Recuperación y restauración de los bienes de interés cultural que se encuentran dentro del complejo histórico de Villa del Rosario.

3. Recuperación y construcción del cuartel general de Villa del Rosario.

4. Adquisición del lote adjunto al Museo Nacional La Bagatela para la construcción del monumento Paseo de los Próceres.

5. Reconstrucción del monumento denominado Mesón de Tres Esquinas.

6. Restauración de la Estación del ferrocarril K-14 de Villa del Rosario.

h) Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura se realizarán eventos conmemorativos en la Villa del Rosario en los bienes de interés cultural que hacen parte del complejo histórico, según cronograma que para el efecto se establezca; coincidentes con las fechas de las sesiones del Congreso Constituyente según actas de 1821. Dentro de dicha programación se incluirán exposiciones artísticas, conciertos, conversatorios históricos, exposiciones museísticas y eventos académicos.

i) Plan de difusión conmemorativa. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con las autoridades del ente territorial anfitrión del Congreso Constituyente de Villa. del Rosario de 1821 se realizará una amplia difusión de esta conmemoración a nivel nacional.

ARTÍCULO 10. COMISIÓN ESPECIAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN VILLA DEL ROSARIO 1821. Se podrá crear una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones para la conmemoración del bicentenario del nacimiento de la República de Colombia que habrá de celebrarse en el año 2021.

ARTÍCULO 11. JUNTA BICENTENARIO. El municipio de Villa del Rosario en coordinación con la Gobernación de Norte de Santander podrá conformar una Junta Bicentenario para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Hernando Alfonso Prada Gil.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Cultura,

Patricia Elia Ariza Flórez.

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