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LEY 201 DE 1995

(julio 28)

Diario Oficial No. 41.950, de 2 de agosto de 1995

Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1o. SUPREMA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO II.

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO III.

FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 4o. CALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 5o. INHABILIDADES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 6o. INCOMPATIBILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 7o. FALTA ABSOLUTA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 13. SECCIONALES DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 17. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 22. DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 23. REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 24. COMPETENCIA Y DOMICILIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 26. ESTRUCTURA ORGANICA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 27. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 30. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 32. RELACIONES DEL INSTITUTO CON EL ICFES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 34. PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 36. CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 37. INVERSIÓN EDITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO I.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 38. FACULTAD PARA CREAR COMITÉS ASESORES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 39. COMITÉ ASESOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 40. COMISIÓN DE APOYO EN ASUNTOS PENALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

  

ARTÍCULO 41. COMISIÓN DE APOYO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 42. CONSEJO DE PROCURADORES DELEGADOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 43. COMITÉ EDITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO IV.

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA VEEDURÍA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 46. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 47. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 48. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 49. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 50. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 51. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 52. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO V.

FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS

ARTÍCULO 53. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 54. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 55. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 56. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 57. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 58. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 59. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 60. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 61. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 62. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 63. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 64. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 65. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 66. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO VI.

FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS A NIVEL TERRITORIAL

CAPÍTULO I.

PROCURADURÍAS REGIONALES

ARTÍCULO 67. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO II.

PROCURADURÍAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 68. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO III.

PROCURADURÍAS DISTRITALES

ARTÍCULO 69. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO IV.

PROCURADURÍAS METROPOLITANAS

ARTÍCULO 70. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO V.

PROCURADURÍAS PROVINCIALES

ARTÍCULO 71. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 72. COMPETENCIAS NO PREVISTAS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 73. DEL CAMBIO EN LA RADICACIÓN DEL PROCESO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 74. COMPETENCIAS SIMILARES A SEGUNDA INSTANCIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 75. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 76. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 77. DEL CONTROL Y COORDINACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO VII.

DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 79. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 80. SEDES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 81. INTERVENCIÓN EXCEPCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO II.

DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 82. QUIENES LO EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 83. COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO III.

DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 84. QUIENES LOS EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 85. INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 86. PROCURADURÍAS DELEGADAS EN LO PENAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 87. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES DELEGADOS EN LO PENAL PARA LA CASACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 88. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES DELEGADOS EN LO PENAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL JUZGAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 89. COMPETENCIA DEL PROCURADOR DELEGADO PARA EL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 90. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES JUDICIALES PENALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 91. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES JUDICIALES PENALES ANTE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 92. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES JUDICIALES PENALES ANTE LOS JUZGADOS PENALES Y PROMISCUOS DEL CIRCUITO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 93. COMPETENCIA DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 94. REPARTO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 95. COORDINADORES DISTRITALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 96. CONSEJOS DISTRITALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO IV.

DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 97. EL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO V.

MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA PENAL MILITAR

ARTÍCULO 98. QUIEN LO EJERCE. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 99. INTERVENCIÓN JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 100. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES JUDICIALES PENALES ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO VI.

DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL

ARTÍCULO 101. QUIEN LO EJERCE. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 102. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA DELEGADA EN LO CIVIL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO VII.

DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS DE FAMILIA

ARTÍCULO 103. QUIENES LO EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 104. INTERVENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 105. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL MENOR Y LA FAMILIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 106. PROCURADORES DE FAMILIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 107. COMPETENCIA DE LOS PROCURADORES JUDICIALES DE FAMILIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 108. COMPETENCIA DEL PROCURADOR DELEGADO PARA LA DEFENSA DEL MENOR Y DE LA FAMILIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 109. COMPETENCIA DE LOS PERSONEROS MUNICIPALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO VIII.

DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

ARTÍCULO 110. QUIENES LO EJERCEN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 111. COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 112. COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO IX.

DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA LABORAL

ARTÍCULO 113. QUIEN LO EJERCE. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 114. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA DELEGADA EN LO LABORAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO VIII.

DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 115. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 116. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 117. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 118. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 119. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 120. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 121. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 122. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 123. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 124. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 125. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 126. SECCIÓN DE SEGURIDAD. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 127. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 128. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 129. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 130. SECCIÓN DE TESORERÍA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 131. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 132. JUNTA DE LICITACIONES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 133. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

TÍTULO IX.

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN Y EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 134. CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La Carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de estas entidades y ofrecer a todos los ciudadanos igualdad de oportunidad para el acceso a ellas, la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la Carrera, como también establecer la forma de retiro de la misma.

ARTÍCULO 135. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los empleos de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así:

En la Procuraduría General de la Nación:

a) De Carrera Administrativa

b) De Libre nombramiento y remoción

En la Defensoría del Pueblo:

a) De Carrera Administrativa

b) De Libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 136. EMPLEOS DE CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Todos los empleos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, son de Carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.

Los empleados de libre nombramiento y remoción son:

a) En la Procuraduría General de la Nación:

- Viceprocurador General

- Secretario General

- Procurador Auxiliar

- Procurador Delegado

- Agentes del Ministerio Público

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Director Ejecutivo del Instituto de Estudios del Ministerio Público

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE>- Director Nacional de Investigaciones Especiales, y los demás empleos que integren la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

- Asesores del Despacho

- Veedor

- Secretario Privado

- Procurador Departamental

- Procurador Provincial

- Procurador Regional

- Procurador Distrital

- Procurador Metropolitano

- Jefe de Planeación

- Jefe de Control Interno

- Jefe de la Oficina de Prensa

- El Jefe de la Sección de Seguridad, los agentes adscritos a su Despacho, y todos los servidores que tengan funciones de seguridad, cualquiera que sea la denominación del cargo.

- Tesorero

b) En la Defensoría del Pueblo:

- Secretario General

- Veedor

- Defensor Delegado

- Director Nacional

- Defensor Regional

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Subdirector de Servicios Administrativos

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Subdirector Financiero

- Secretario Privado

- <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Jefe de Oficina

ARTÍCULO 137. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:>  La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. En los de Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso

ARTÍCULO 138. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los Servidores Públicos inscritos en el escalafón de la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una sola vez y máximo por el mismo término. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración superior a cuatro (4) meses, salvo que el nominador los prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.

CAPÍTULO II.

PROCESO DE SELECCIÓN

 

ARTÍCULO 139. CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de Carrera, mediante el sistema de concurso.

ARTÍCULO 140. CONCURSOS. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los concursos son de dos clases:

a) Abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. En ellos podrán participar también quienes se encuentren vinculados y cumplan con los requisitos para dicho concurso;

b) De ascenso, para personal escalafonado.

ARTÍCULO 141. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

a) Convocatoria

b) Reclutamiento

c) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección

d) Conformación de listas de elegibles, y

e) Período de prueba.

ARTÍCULO 142. CONVOCATORIA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la información referente al empleo. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos inherentes al cambio de sitio y fecha de recepción de las inscripciones, o al cambio de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.

ARTÍCULO 143. RECLUTAMIENTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Es la etapa en la cual se efectúa el estudio de la documentación aportada por los aspirantes. Con base en el estudio se elaborará la lista de aspirantes admitidos y rechazados indicando en esta última la razón del rechazo que no podrá ser otra que el incumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria.

Tampoco podrán ser admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses anteriores no hayan aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación o de grado superior.

ARTÍCULO 144. INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los instrumentos de selección consisten en pruebas orales o escritas u otros medios igualmente idóneos y cualquiera que sea su modalidad se deben preparar de manera que conduzcan a establecer la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza de los empleos por proveer.

ARTÍCULO 145. LISTA DE ELEGIBLES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE>  <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La lista de elegibles se establecerá por resolución y de acuerdo con los resultados del concurso, tomando los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito. La lista de elegibles tendrá vigencia hasta de seis (6) meses y con las personas que figuren en ella se deberán proveer las vacantes que se presenten en los cargos para los cuales se conformó. También podrá utilizarse esta lista para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación.

ARTÍCULO 146. PERÍODO DE PRUEBA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prueba por el término de cuatro (4) meses, al cabo del cual será calificada. Si la calificación es satisfactoria se escalafonará al servidor y si no es satisfactoria, deberá declararse insubsistente su nombramiento. En igual forma se procederá con el servidor público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.

Al vencerse el período de prueba la administración entrará a definir la situación del Servidor Público, en un plazo máximo de treinta (30) días.

CAPÍTULO III.

ESCALAFONAMIENTO

ARTÍCULO 147. CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El escalafonamiento es la inscripción del servidor público en la Carrera de la Procuraduría o de la Defensoría del Pueblo que le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella y procederá cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios.

Compete a los Secretarios Generales de la Procuraduría o de la Defensoría del Pueblo, inscribir en el escalafón a los servidores que tengan derecho a ello y registrar las novedades que se produzcan durante su permanencia en carrera.

CAPÍTULO IV.

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN DE

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 148. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 149. La Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, se integrará así:

a) El Secretario General, quien la presidirá;

b) El Jefe de la División Jurídica;

c) El Jefe de la División de Planeación;

d) El Veedor;

e) Un Representante de los demás servidores de la Defensoría;

f) El profesional responsable de las funciones de personal, quien actuará como Secretario de la Comisión.

ARTÍCULO 150. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CONTEMPLADAS EN ESTA LEY. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Serán funciones de las Comisiones de Carrera las siguientes:

a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la Carrera;

b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición;

c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;

d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo;

e) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera.

PARÁGRAFO. Esta Comisión sesionará, por derecho propio el primer día hábil de cada mes y extraordinariamente, cuando se requiera, convocada por el Secretario General.

ARTÍCULO 151. ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES, CONTEMPLADOS EN ESTA LEY. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los representantes de los servidores públicos a las comisiones de Carrera, serán elegidos por dos años en Colegios Electorales separados y sólo podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.

ARTÍCULO 152. DE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los Agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces ante quienes ejercen el cargo.

ARTÍCULO 153. CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

CAPÍTULO V.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMÚN

ARTÍCULO 154. DE LA INCORPORACIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, se inscribirán en el escalafón de la Carrera Administrativa, acreditando los requisitos que exigía la ley para el cargo al momento de la posesión y la evaluación satisfactoria del desempeño, realizada por el Jefe inmediato. Contra la evaluación de desempeño procede el recurso de apelación ante la Comisión de la Carrera Administrativa.

La evaluación del desempeño deberá efectuarse dentro del mes siguiente. Quienes, dentro del plazo establecido en este artículo, no acreditaren dichos requisitos para el ejercicio del cargo, quedarán de libre nombramiento.

CAPÍTULO VI.

FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y

DEFENSOR DEL PUEBLO EN ASUNTOS DE LA CARRERA

ARTÍCULO 155. FUNCIONES ASIGNADAS AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Corresponde al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, como responsables de la administración y vigilancia de la Carrera de los Servidores Públicos, cada uno en su Organismo:

a) Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. En caso de infracción de las mismas, solicitar al funcionario competente la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria;

b) Conocer de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente, excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación de las leyes o reglamentos que regulan la administración del personal al servicio del Estado y ordenar la revocatoria de nombramientos y otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia;

c) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.

ARTÍCULO 156. CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Créanse sendas comisiones de personal en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo, para asesorar a los nominadores de dichos organismos en los asuntos de personal, en general, las cuales estarán conformadas por dos representantes del nominador y un representante de los empleados.

CAPÍTULO VII.

CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 157. CONCEPTO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La calificación de servicios es el medio para evaluar el rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral de los servidores públicos nombrados en período de prueba o inscritos en el escalafón de la carrera de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 158. FINES. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para los siguientes objetivos:

a) Constituir factor de puntaje en los concursos de ascenso;

b) Escalafonar en Carrera;

c) Conceder estímulos a los empleados;

d) Formular programas de capacitación;

e) Determinar la permanencia o el retiro del servicio;

f) Autorizar comisiones de estudio acordes con las funciones del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 159. COMPETENCIA PARA CALIFICAR. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Compete al superior inmediato la calificación de servicios de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del servidor por calificar.

ARTÍCULO 160. PERIODICIDAD DE LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> Los servidores públicos de Carrera deberán ser calificados, por períodos anuales. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se les haya efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, el nominador del organismo podrá ordenar en cualquier época que se les califiquen sus servicios. En todo caso, si la calificación no fuere satisfactoria deberá declararse insubsistente el nombramiento.

ARTÍCULO 161. OBLIGATORIEDAD DE CALIFICAR. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El servidor público que sea responsable de calificar los servicios del personal tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término que se señale en el reglamento. Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar ante el superior jerárquico de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para el calificador. En este caso la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 162. REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La calificación debe ser:

a) Objetiva, imparcial, fundada en principios de equidad y no constituye premio ni sanción;

b) La justa valoración del empleado como servidor público, teniendo en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas;

c) Referida a hechos concretos y condiciones demostradas por el calificado durante el lapso que abarca la calificación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.

ARTÍCULO 163. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos en los términos y condiciones consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 164. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA POR CALIFICACIÓN DE SERVICIOS. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El nombramiento del servidor público escalafonado en Carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando obtenga una calificación de servicios no satisfactoria. La declaratoria de insubsistencia de un servidor público en Carrera de la Procuraduría o de la Defensoría del Pueblo, como consecuencia de la calificación insatisfactoria del servicio, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, por el término de un (1) año.

ARTÍCULO 165. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> A los servidores públicos a quienes les corresponde calificar servicios, les serán aplicables las causales de impedimento y recusación consagradas en el Código Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO VIII.

RETIRO DE LA CARRERA

ARTÍCULO 166. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El retiro del servicio de los servidores públicos de Carrera, se produce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en el evento contemplado en el artículo 167 de la presente Ley;

b) Por renuncia regularmente aceptada;

c) Por supresión del empleo;

d) Por retiro con derecho a pensión de vejez o jubilación;

e) Por invalidez absoluta;

f) Por edad de retiro forzoso;

g) Por destitución;

h) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

i) Por orden o decisión judicial;

j) Por muerte del Servidor Público.

ARTÍCULO 167. DERECHOS Y ESTÍMULOS PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA. <Artículo derogado, salvo lo relacionado con la Defensoría del Pueblo, por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El texto original de esta norma es el siguiente:> El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, cada uno dentro de su entidad, puede conferir comisiones a los funcionarios y empleados de Carrera, para adelantar cursos de especialización cumplir actividades de asesoría al Estado, o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público.

Las comisiones pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior.

TÍTULO X.

SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS, INGRESO Y CONCURSO DE MÉRITOS, RETIRO DEL SERVICIO, REMUNERACION,

RESTACIONES SOCIALES, REQUISITOS, INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIDADES, CALIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 168. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 169. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 170. CALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 171. CALIDADES PARA SER PROCURADOR DELEGADO. Con excepción del Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, se requieren las mismas calidades y requisitos señalados en la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Procurador Delegado para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas, se requieren las siguientes calidades: tener título profesional universitario y experiencia relacionada mínima de diez (10) años.

ARTÍCULO 172. DERECHOS. Los Agentes del Ministerio Público tendrán los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas inhabilidades incompatibilidades, deberes y prohibiciones que exige la Ley Estatutaria de la Justicia para ejercer cargos en la Rama Judicial.

ARTÍCULO 173. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. Además de las inhabilidades señaladas para desempeñar el cargo de Agente del Ministerio Público, no podrán desempeñar cargos o empleos en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo:

a) Quienes se hallen en interdicción judicial;

b) Quienes padezcan alguna afección física o mental debidamente comprobada, que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo;

c) Quienes se encuentren bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad, o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada;

d) Quienes hayan sido excluidos de la profesión o suspendidos en su ejercicio;

e) Quienes por falta disciplinaria hayan sido destituidos, o suspendidos por tercera vez de un cargo público, dentro de los cinco años anteriores;

f) Quienes hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;

g) El servidor público que haya sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado o por enriquecimiento ilícito;

h) Quienes a la presente Ley hayan sido retirados del servicio por haber obtenido calificaciones deficientes por decisión en firme. Esta inhabilidad durará cuatro años;

i) Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 175. INCOMPATIBILIDADES. Los cargos y empleos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo son incompatibles:

a) Con el desempeño de cargo, o empleo público o privado;

b) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con la gestión en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas. Con la celebración por sí o por interpuesta persona de contrato con ellas;

c) Con las funciones de árbitro conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo;

d) Con la condición de miembro activo de la fuerza pública;

e) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o de cualquiera otra profesión u oficio, salvo la docencia, siempre que no interfiera con el desempeño del cargo;

f) Con la de ser miembros activos de movimientos políticos e intervenir en debates de carácter electoral a excepción del ejercicio del sufragio;

g) Con las demás que señale la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 176. ESCALA DE REMUNERACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 177. PLANTA DE PERSONAL. <Artículo  INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 178. INGRESO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 179. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 180. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 181. DESIGNACIÓN EN INTERINIDAD. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 182. PROHIBICIÓN DE SEPARACIÓN DEL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 183. TÉRMINO PARA LA ACEPTACION, CONFIRMACIÓN Y POSESIÓN EN EL CARGO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 184. TRASLADOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 185. LICENCIA NO REMUNERADA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 186. PERMISOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 187. CAUSALES DEL RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 188. RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NO CAUSADAS EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 189. DIAS DE VACANCIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 190. DÍA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 191. HORARIO DE TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 192. PRESTACIONES SOCIALES. Las prestaciones sociales consagradas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la Pensión de Invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% siempre que sean en favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimentarias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.

ARTÍCULO 193. PRIMA DE NAVIDAD. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de sueldo que corresponda al cargo en 30 de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

PARÁGRAFO. Cuando un servidor no hubiere laborado el año civil completo, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, que se liquidará con base en el último, salario devengado.

ARTÍCULO 194. AUXILIO FUNERARIO. Cuando fallezca un servidor de la Procuraduría General de la Nación, se pagarán directamente con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos vigentes para la fecha del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos en original, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

ARTÍCULO 195. SANCIÓN DE DESTITUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 196. PENSIÓN VITALICIA DE CONDICIONES ESPECIALES BENEFICIARIOS. El cónyuge supérstite, el compañero o compañera permanente y los hijos menores o los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público que muriere como consecuencia de homicidio voluntario, durante el desempeño de su cargo y sin haber cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derecho a la Pensión de Jubilación, tendrá derecho a una Pensión Vitalicia del 75% del sueldo o salario que devengaba al momento de su muerte.

ARTÍCULO 197. DESCUENTOS Y DEDUCCIONES. Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas de Previsión Social, de Cooperativas, o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

ARTÍCULO 198. AUXILIO DE CESANTIA. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía se estará a lo dispuesto en las normas legales o convencionales sobre la materia.

ARTÍCULO 199. PROVISIÓN DE CARGOS. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 200. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 201. TRANSITORIO. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 202. OPERACIONES PRESUPUESTALES. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

ARTÍCULO 203. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 262 del Decreto 262 de 2000>

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 de julio de 1995

El Ministro del Interior, Delegatario de Funciones Presidenciales,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

      

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