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LEY 132 DE 1963

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 31.300 del 21 de febrero de 1964

Por la cual se declara monumento nacional la casa que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda, en Popayán.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase monumento histórico nacional la casa situada en la calle 3a, entre carreras 5a y 6a, marcada con el número 5-38, en la ciudad de Popayán, que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda y de su cónyuge doña María Josefa Pombo O'Donell, inmueble comprendido por estos linderos:

“Al Sur, calle en medio con casa de Margarita Mosquera y Enrique Arboleda; al Oriente, pared en medio, con la casa de María Ignacia Arboleda vda. de Mosquera; al Norte, calle en medio, con casa de los herederos de Fidel Endara, y al Occidente, con casa de Adelaida Diago de Velasco, pared por medio”.

ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir la colección artística y objetos históricos que pertenecieron a la familia formada por don Jorge Iragorri Isaacs y doña Natalia Díez de Iragorri, relacionadas en la escritura pública número 11, de diez de enero de 1947, de la Notaría Segunda del Circuito de Popayán, a fin de que esos objetos se incorporen y hagan parte del “Museo Mosquera”, de la Universidad del Cauca, en la misma ciudad de Popayán.

ARTÍCULO 3o. El inmueble a que se refiere el artículo 1o de esta Ley se destina para que en él funcione el Centro de Historia de Popayán y un Museo o Centro Cultural, cuyo funcionamiento organizará el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. Facúltase al Gobierno para adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 1o, o para que sin sujeción a las reglas relativas a la residencia de la parte demandada, proceda a la expropiación correspondiente, pudiendo dictar cuantas medidas considere necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5o. Facúltase al Gobierno para que haga las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal y contable a que haya lugar, a fin de atender a los gastos que demanda esta Ley.

Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL CASTRO TOVAR

El Secretario del Senado,

NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

NÉSTOR URBANO TENORIO.

República de Colombia. – Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA.

El Ministro de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.

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