LEY 68 DE 1979
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 35.443 de 25 de enero de 1980
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1979.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1979, que dice:
"ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HAITI.
El Gobierno de la República de Colombia y la República de Haití:
Deseosos de fortalecer los vínculos tradicionales de amistad existentes entre los dos países mediante la cooperación en el campo cultural, técnico y científico y convencidos del beneficio mutuo que esta cooperación ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido lo siguiente:
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y a promover programas de cooperación cultural, técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su desarrollo económico y social.
La cooperación cultural, técnica y científica prevista en el artículo precedente se concretará mediante acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos.
Las Partes Contratantes se comprometen a promover intercambios culturales entre sus países y a facilitar el conocimiento mutuo de sus respectivos patrimonios culturales.
Las Partes Contratantes se comprometen a promover el intercambio de informaciones, documentos y experiencias entre sus instituciones culturales, artísticas, técnicas y científicas respectivas. Para tal fin ellas deberán facilitar y estimular el intercambio de personal calificado en el campo cultural, artístico, científico y técnico.
En la medida de sus posibilidades las Partes Contratantes se comprometen a poner a la disposición de sus nacionales becas de estudios o de perfeccionamiento en sus respectivas universidades o establecimientos profesionales.
Las Partes Contratantes se comprometen a promover la organización de exposiciones, de seminarios y de conferencias en sus respectivos países.
En los acuerdos administrativos mencionados en el artículo II se especificarán los compromisos mutuos y otras obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico.
Para el desarrollo e intensificación de la cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la equivalencia y reciprocidad necesarias en cuanto a las prerrogativas y privilegios correspondientes, sin perjuicio de sus respectivos intereses.
Para el cumplimiento del presente Acuerdo, representantes de las Partes Contratantes estarán encargados de elaborar los proyectos específicos de cooperación y de evaluar los programas en vía de desarrollo.
El presente Acuerdo estará vigente durante cuatro (4) años, contados desde la fecha del canje de los documentos de ratificación
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes Contratantes por medio de notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte Contratante.
La denuncia tendrá efecto tres (3) meses después de la fecha de la notificación.
A falta de denuncia, el presente Acuerdo es renovable con los mismos términos por tácita reconducción, por un período de un año.
Expedido en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1979, en dos ejemplares en francés y en español y los dos idiomas dan igualmente fe.
Por el Gobierno de la República de Haití, (Fdo.) Ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo) Diego Uribe Vargas.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.- 3 agosto de 1979.
Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Cooperación Cultural, Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Haití", firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1979, cuyo texto original reposa en el División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruiz Varela. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve 1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.