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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 05 DE 2023

(agosto 25)

Diario Oficial No. 52.498 de 25 de agosto de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PARA: Ministros y Ministras, Directores y Directoras de Departamentos Administrativos y representantes legales de las Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional
DE: Presidente de la República
ASUNTO: Derecho al trabajo e inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público
FECHA: 25 agosto 2023

La Constitución Política de Colombia de 1991, los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las personas con discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, reconocen la necesidad de promover, proteger y garantizar el pleno y equitativo disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, con especial énfasis en el reconocimiento y protección de su dignidad humana.

Mediante las Leyes 319 de 1996, 762 de 2002, 1346 de 2009 y 1618 de 2013, se reconoce el derecho al trabajo a todas las personas, sin discriminación alguna, y la obligación estatal de adoptar las medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables que garanticen la plena efectividad del mismo, en especial las referidas al logro del empleo decente en igualdad de condiciones y oportunidades; a la orientación vocacional; al desarrollo de proyectos de capacitación; a propiciar su efectiva integración en la sociedad; a fomentar el respeto de su dignidad y a la eliminación de barreras para el efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, en el capítulo 7 de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” denominado “Garantías hacia un mundo sin barreras para las personas con discapacidad” se señala que se requiere estructurar una institucionalidad fuerte y direccionada a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en una apuesta por su autonomía e independencia, de modo que se combatan las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno y que son fuente cotidiana de marginación y segregación. Igualmente, se indica que se formularán estrategias para lograr la participación significativa de las personas con discapacidad para su incorporación en las dinámicas políticas, culturales, económicas y sociales del país, en un contexto de igualdad y no discriminación.

Acorde con lo anterior, y con el propósito de avanzar hacia una vida digna en igualdad de oportunidades, sin exclusiones, ni discriminaciones hacia las personas con discapacidad, los representantes legales de los ministerios, departamentos· administrativos y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán atender las siguientes directrices:

1. Dar cumplimiento a los porcentajes de vinculación de personas con discapacidad en el sector público de acuerdo con el tamaño total de la planta de personal, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.12.2.3. del Decreto número 1083 de 2015.

En tal medida, deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año sobre el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

En caso que no se esté cumpliendo con la obligación del porcentaje de vinculación, se deberán adoptar las medidas necesarias para que las vacantes que se generen, en la medida de lo posible, sean provistas con personas con discapacidad que cumplan el perfil y los requisitos para el desempeño del empleo, con observancia al principio constitucional de mérito.

2. Efectuar el alistamiento necesario y los ajustes razonables, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1346 de 2009(1), en concordancia con el Decreto número 1083 de 2015, de manera que se garantice el pleno ejercicio del derecho al trabajo para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y libre de cualquier forma de discriminación. Dichos ajustes se traducen, entre otros, en adecuaciones básicas en la infraestructura física del órgano, organismo o entidad, cambios en el mobiliario de los puestos de trabajo y demás apoyos que les permitan cumplir su trabajo con dignidad.

3. Promover la implementación de estrategias como el teletrabajo, los horarios flexibles, espacios de formación y capacitación, entre otras medidas que sean favorables a las personas con discapacidad para el desempeño de sus funciones y su bienestar. Así como, comunicar efectivamente a las per sonas con discapacidad, la existencia y forma de acceso a estas iniciativas, para lo cual se tendrá en· cuenta las diferentes categorías de discapacidad.

4. Implementar la ruta de empleabilidad para las personas con discapacidad en el sector público, la cual está enmarcada en el contexto del ingreso, desarrollo, ascenso y retiro del servidor público de conformidad con la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015.

Esta ruta debe ser acorde con el principio constitucional de mérito, la eliminación de barreras y la incorporación de ajustes razonables.

5. Las áreas de talento humano de los órganos, organismos y entidades destinatarias de la presente directiva, promoverán que los servidores y las servidoras públicas con discapacidad que se encuentren vinculados o vinculadas en sus plantas de personal, obtengan el certificado de discapacidad expedido por las instituciones autorizadas por la secretaría de salud respectiva, de conformidad con lo señalado en la Resolución número 1239 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este certificado de discapacidad no puede constituirse en una barrera para que las personas con discapacidad puedan vincularse o desvincularse laboralmente con el sector público.

A través de esta directiva se extiende la invitación para que se siga trabajando en la eliminación de las barreras actitudinales, físicas y comunicativas, para incentivar y mantener la inclusión de las personas con discapacidad en las diferentes instancias de la administración pública.

Finalmente, se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, u otras que contribuyan a garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, así como su vinculación al sector público, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.

25 de agosto de 2023

GUSTAVO PETRO URREGO.

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1346 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

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