DECRETO 4530 DE 2008
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4085 de 2011>
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
OBJETIVOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos:
1. Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
2. Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del ordenamiento jurídico; justicia transicional; política criminal; a lo penitenciario y carcelario; desplazados, seguridad jurídica, entidades territoriales, acceso a la justicia y trata de personas; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor.
3. Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
4. Promover el ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.
5. Consolidar, en la administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista.
6. Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana.
7. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario.
8. Impulsar políticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo.
9. Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos minoritarios.
10. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> El Ministerio del Interior y de Justicia tiene, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
2. Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia, de los asuntos políticos, legislativos, y la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación.
3. Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad, convivencia ciudadana y la protección de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades del Estado competentes.
4. Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales.
5. Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos minoritarios y ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
6. Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
7. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
8. Formular, promover y ejecutar políticas y estrategias de Estado en materia de justicia, defensa jurídica pública, coordinación de la gestión jurídica pública, derecho y demás aspectos relacionados.
9. Participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento penitenciario y carcelario con el fin de garantizar los fines de la pena.
10. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas ilícitas en lo de su competencia.
11. Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y establecer las políticas para la destinación de los bienes incautados y decomisados en los términos de la ley.
12. Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y facilitar el acceso a la información jurídica.
13. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas.
14. Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la ciudadanía y la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia, a la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.
15. Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y reglamenten.
16. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.
17. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público inmobiliario, del sistema y de la función registral.
18. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos.
19. Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden nacional.
20. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
21. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
22. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, el Fondo de Protección y el Fondo de Lucha contra las Drogas.
23. Organizar y dirigir el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos desde los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
24. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia.
25. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
26. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
27. Las demás funciones asignadas por la ley.
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> El Sector Administrativo del Interior y de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto-ley 200 de 2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la formulación de la política, así como la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el Sector, de la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
1. Son entidades adscritas:
1.1 Establecimientos Públicos:
1.1.1 Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
1.1.2 Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.
1.1.3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
1.2 Unidades Administrativas Especiales (Con personería jurídica):
1.2.1 Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2 Dirección Nacional de Estupefacientes.
1.3 Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Entidades Vinculadas:
2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1 Imprenta Nacional de Colombia.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Asesora de Planeación.
1.2 Oficina de Control Interno.
1.3 Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.
1.4 Oficina de Asuntos Legislativos.
2. Despacho del Viceministro del Interior.
2.1 Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.
2.2 Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
2.3 Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2.4 Dirección de Gobernabilidad Territorial.
2.5 Dirección de Derechos Humanos.
2.6 <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 3582 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Dirección de Gestión del Riesgo.
3. Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho.
3.1 Dirección de Acceso a la Justicia.
3.2 Dirección de Justicia Formal y del Derecho.
3.3 Dirección de Justicia Transicional.
3.4 Dirección de Ordenamiento Jurídico.
3.5 Dirección de Defensa Jurídica del Estado.
3.6 Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
3.7 Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas.
4. Secretaría General.
4.1 Dirección de Infraestructura.
4.2 Dirección Jurídica.
4.3 Oficina de Sistemas.
5. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Comité del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
5.2 Comisión de Personal.
5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia está a cargo del Ministro, quien con la inmediata colaboración de los Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
3. Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
5. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico y del sistema de justicia del país.
6. Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los demás Ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.
7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
8. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
9. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
10. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
11. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República.
12. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
13. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
14. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
15. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
16. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
18. Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente decreto.
19. Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
20. Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.
PARÁGRAFO. La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Apoyar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
2. Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias que permitan optimizar la producción, uso y aprovechamiento de información en la institución y el sector.
3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de desarrollo.
5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, a través de los sistemas de seguimiento existentes y proponer los ajustes pertinentes.
6. Coordinar la elaboración, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto así como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del sector.
7. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, evaluar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del sector y realizar su trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y comunicar a las dependencias del Ministerio y entidades del Sector sobre el desarrollo de la gestión presupuestal.
8. Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas del Sector cualquiera sea la fuente de financiación.
9. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de carácter económico y financiero y de propuestas para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones; de organización y desarrollo administrativo; de simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y de desconcentración de funciones.
10. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
11. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado, demás agentes externos y la ciudadanía.
12. Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos de modificación a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector, así como proponer los ajustes pertinentes.
13. Poner en marcha y responder por el ejercicio y sostenibilidad el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, de difusión de la información, y de promoción y realización de escenarios de información de la Entidad y el Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Gestionar, en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas y proyectos Institucionales y Sectoriales.
17. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
18. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
3. Acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.
5. Realizar la evaluación de la eficiencia, eficacia, efectividad y ética con que las dependencias del Ministerio cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.
6. Asistir a la Alta Dirección en la evaluación sistemática y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno.
7. Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.
8. Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de mejora en la gestión institucional de las dependencias del Ministerio.
9. Evaluar el de las políticas, objetivos, estrategias, sistemas, procedimientos, trámites, planes, programas, proyectos, metas, para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el interés general.
10. Ejercer sus funciones frente a la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales.
11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.
12. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en los temas de su competencia.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
14. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia.
15. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y definición de la política correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del sector.
2. Apoyar al Despacho del Ministro, a los Viceministros y al Secretario General, en la preparación, ejecución, seguimiento y control de programas de cooperación internacional y asistencia legal internacional.
3. Coordinar con las entidades competentes la programación y ejecución de actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
4. Participar en las negociaciones tendientes a la suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
5. Servir de enlace entre los organismos y países cooperantes internacional, y las dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.
6. Coordinar la participación de los temas del Ministerio en los espacios y eventos de carácter internacional a los cuales debe asistir, como desarrollo de los planes, programas y proyectos de competencia del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
7. Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia, el estado de los programas, planes y proyectos que se desarrollen con recursos de la cooperación internacional.
8. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
9. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
11. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
12. Apoyar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Oficina de Asuntos Legislativos, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:
1. Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la acción del Ministerio frente a la Agenda Legislativa.
2. Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley presentados y de actos legislativos en el Congreso de la República.
3. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial de la actividad legislativa del Congreso de la República.
4. Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos.
5. Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros, a los cuestionarios y citaciones de control político en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.
6. Coordinar con las Entidades del Sector del Interior y de Justicia y con las entidades del Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de control político que el Ministro deba atender en el Congreso de la República.
7. Mantener permanentemente actualizada la base de datos de los proyectos de acto legislativo o de ley, con el fin de generar información sobre el estado de desarrollo de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, la actividad legislativa y de control político.
8. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político.
9. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
11. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de su competencia.
12. Ejercer por delegación del Ministro las funciones relacionadas con el control administrativo del Sector en la temática de su competencia.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL INTERIOR. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones del Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las relacionadas con orden público interno, seguridad y convivencia, descentralización, autonomía territorial, participación ciudadana, comunitaria y democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales, la gestión del riesgo, Derechos Humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.
3. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
4. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.
5. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
7. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
8. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
9. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del sector.
10. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y gobernabilidad territorial.
11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.
12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socioeconómicos ante una calamidad o desastre.
13. Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública.
14. Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la conflictividad social.
15. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
16. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia y del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de la Dirección de Democracia y Participación Ciudadana.
17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes:
1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos, deberes y garantías electorales.
2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el ejercicio del control social a la gestión pública.
3. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita la construcción de un liderazgo para la participación e intervención en la gestión pública.
4. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y vigilancia de la organización comunal de tercero y cuarto grado, en los términos consagrados en la legislación comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
5. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Comunal Nacional.
6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos sociales y políticos.
7. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.
8. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos electorales a nivel nacional y territorial.
9. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
10. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular esfuerzos y programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la cultura política en materia de participación política y social, y el fortalecimiento de la democracia.
11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MINORÍAS Y ROM. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, las siguientes:
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, en particular, para los pueblos indígenas y rom.
2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades indígenas, rom y poblaciones LGTB - lesbianas, gays, transexuales y bisexuales.
4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos indígenas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y rom.
6. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y rom.
7. Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.
8. Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.
9. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.
10. Realizar los estudios socioeconómicos para la constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas.
11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.
12. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación de tierras a las comunidades indígenas y las necesarias a comunidades afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en la materia.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las comunidades negras, afrocolombianas previstos por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
6. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base, representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas en el tema.
9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
12. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
14. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNABILIDAD TERRITORIAL. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Gobernabilidad Territorial, las siguientes:
1. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
2. Asesorar, dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional sobre descentralización política, ordenamiento territorial y gestión territorial. Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización política y al afianzamiento de la gobernabilidad.
3. Asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para el fortalecimiento de la descentralización y propender por la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los Departamentos, Distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de conformidad con los requerimientos efectuados por estos y según su capacidad administrativa y fiscal.
4. Apoyar la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para prevenir y controlar, situaciones de riesgo que vulneren a la población y autoridades civiles en coordinación con la fuerza pública.
5. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia y en relación con el componente territorial.
6. Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades con los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la ley.
7. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las entidades territoriales y a las entidades administrativas de integración territorial.
8. Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.
9. Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.
10. Promover la incorporación del componente de convivencia y seguridad ciudadanas en los Planes de Desarrollo regional y local, con el fin de afianzar la política pública en esta materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad.
11. Coordinar las acciones dirigidas a la formulación e implementación de la política de Lucha contra la Trata de Personas.
12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población desplazada.
13. Fortalecer los mecanismos para que se formulen e implementen los Planes Integrales Unicos en materia de Atención a la Población Desplazada.
14. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
15. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
16. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. <Ver Notas de Vigencia> Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
1. Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
2. Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los Derechos Humanos y de prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
3. Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local en coordinación con la Dirección de Gobernabilidad Territorial.
4. Coordinar con las entidades del nivel nacional la formulación de la política de Derechos Humanos.
5. Asesorar técnicamente a las entidades nacionales y territoriales en la formulación y desarrollo de programas y proyectos encaminados a la prevención y protección de los Derechos Humanos.
6. Adelantar estudios e investigaciones en Derechos Humanos que contribuyan a su diagnóstico y elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás entidades pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
7. Promover conjuntamente con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de los Derechos Humanos dentro del Sistema de Información de Derechos Humanos.
8. Fortalecer, en materia de Derechos Humanos, la política criminal, penitenciaria y de administración carcelaria.
9. Atender las denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas directamente o ante las autoridades competentes.
10. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES<1>. <Ver Notas de Vigencia> Son funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres<1>, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
2. Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales, regionales y locales para la gestión del riesgo.
3. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia.
4. Coordinar y realizar la actualización, implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
5. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.
7. Coordinar e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
8. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, previa autorización de la autoridad competente.
9. Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, la consecución de recursos complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de la gestión del riesgo.
10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con redes internacionales relacionadas con la gestión del riesgo.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Información Geográfico para la Prevención y Atención de Desastres, SIGPAD.
12. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 2378 de 1997.
13. Cumplir a través del Fondo Nacional de Calamidades, la función establecida en el artículo 36 de la Ley 1152 de 2007: Adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos en favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio nacional.
14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en materia de justicia formal, alternativa y transicional, derecho, coordinación de la gestión jurídica pública, defensa jurídica del Estado, ordenamiento jurídico y divulgación normativa, prevención del delito, criminal, penal y penitenciaria, drogas y actividades relacionadas, y en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.
3. Ejercer la función de ente rector del modelo de gestión jurídica pública.
4. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
5. Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos correspondientes a la Entidad.
6. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.
7. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
8. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.
9. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
10. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.
11. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de justicia.
12. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
13. Crear espacios para acciones intra e interinstitucionales en materia de justicia y del derecho, que involucren a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos.
14. Diseñar e implementar estrategias de difusión a la comunidad de los resultados del análisis de la situación sociojurídica del país.
15. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a repatriaciones y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.
16. Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia, las siguientes:
1. Formular propuestas de política de justicia alternativa con observancia de las políticas integrales del Estado en materia de Justicia.
2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana.
3. Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos que permitan generar nuevos modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.
4. Diseñar estrategias para difundir, fomentar y fortalecer el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y su relación con los distintos operadores de justicia en el territorio nacional.
5. Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de regulación, inspección, control y vigilancia de los operadores y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
6. Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
7. Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla a facilitar el acceso a la justicia alternativa o formal o transicional.
8. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación comunitaria para tal efecto.
9. Orientar a las Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las Comisiones de Convivencia y Conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002, siguiendo el Marco de Implantación que sobre la materia establezca el Ministerio.
10. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia.
11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA FORMAL Y DEL DERECHO. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho, las siguientes:
1. Diseñar, coordinar y fomentar una política de Estado en materia de justicia formal y del derecho.
2. Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
3. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de Vigilancia y Control para hacer efectiva la colaboración armónica <sic>
4. Desarrollar propuestas de organización de la oferta de justicia formal a partir de los análisis de la información estadística recopilada.
5. Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la realidad sociojurídica del país.
6. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de justicia formal y del derecho.
7. Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la legislación vigente.
8. Apoyar al Ministro y Viceministros en sus relaciones con las autoridades del Sector, con las demás entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y en su participación en foros y organismos internacionales en materia de justicia formal y del derecho.
9. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de justicia y del derecho con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.
10. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
11. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:
1. Formular, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia transicional.
2. Coordinar y articular los Comités y los Subcomités en el tema de justicia transicional que de él se desprendan, y apoyar la Secretaría Técnica de los mismos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
3. Apoyar las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de Justicia transicional con las entidades del Estado competentes.
4. Apoyar la coordinación con las entidades encargadas de los procesos de reinserción y resocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la justicia transicional.
5. Realizar con las entidades competentes en el seguimiento de los procesos de justicia transicional.
6. Trabajar armónicamente con la Comisión Nacional de Reparación y Reinserción en el diseño y ejecución del Plan Nacional de Reparación.
7. Asesorar al Ministro y Viceministros en el tema de Justicia transicional.
8. Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria lo relativo al apoyo al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario.
9. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los decretos relativos a indultos de conformidad con la legislación vigente.
10. Participar activamente en los diferentes escenarios para la actualización y ejecución de la justicia transicional.
11. Preparar los proyectos de las postulaciones individuales y colectivas a ser presentadas a la Fiscalía General de la Nación.
12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con las entidades que tengan responsabilidades en el tema.
13. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO JURÍDICO. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
1. Formular la política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente y racional.
2. Evaluar la producción normativa del Estado mediante el diseño e implementación de políticas de gestión dirigidas a dotar de coherencia y racionalidad el ordenamiento jurídico.
3. Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Ordenamiento Jurídico en concordancia con el Plan de Desarrollo, en lo de su competencia.
4. Hacer seguimiento, evaluación y control al cumplimiento de políticas y estrategias establecidas en materia de ordenamiento jurídico, racionalización normativa y producción normativa tomando en cuenta la prevención del daño antijurídico.
5. Coordinar, presentar, desarrollar y hacer seguimiento a la elaboración del Plan Nacional de Producción Normativa.
6. Administrar funcionalmente el Sistema Unico de Información Normativa, SUIN.
7. Proponer, participar, analizar, conceptuar en lo relativo a la viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior y de Justicia y las que se le pongan a consideración, en coordinación con la Oficina de Asuntos Legislativos.
8. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia.
9. Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.
10. Diseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de democratización de la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación.
11. Desarrollar políticas para la armonización del derecho interno con el derecho internacional.
12. Participar en la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.
13. Medir el impacto de las políticas y estrategias implementadas, con el fin de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos en materia de ordenamiento jurídico, racionalización normativa y prevención del daño antijurídico producido por la expedición de normas.
14. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento del Ordenamiento Jurídico, la producción, racionalización y divulgación normativa.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 4085 de 2011> Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las siguientes:
1. Participar en la definición de las políticas y las estrategias generales de defensa jurídica del Estado, prevención del daño antijurídico y profesionalización de los apoderados del Estado, y coordinar su implementación y divulgación en la administración pública nacional.
2. Coordinar y participar en la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Gestión Jurídica del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo de su competencia.
3. Aplicar y divulgar una política general de defensa jurídica pública.
4. Realizar estudios e investigaciones sobre las causas de litigiosidad del Estado para identificar las causas de daño antijurídico, determinar su impacto y proponer estrategias para resolverlas.
5. Coordinar la defensa judicial del Estado en los conflictos jurídicos, internos e internacionales cuya cuantía individual o agrupada por tema sea superior a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6. Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos prejudicial y judicialmente como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que esté involucrada una entidad del Estado.
7. Actuar como mediador en los conflictos interadministrativos que se presenten entre entidades estatales, y proponer las fórmulas que considere pertinentes para evitar la judicialización de los mismos.
8. Asesorar a las entidades y organismos estatales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles en lo de su competencia.
9. Hacer seguimiento y acompañamiento a los Comités de Conciliación, para verificar el cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y formulación de la acción de repetición de que trata la Ley 678 de 2001.
10. Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 8o de la Ley 678 de 2001, cuando se reúnan los requisitos que la activen.
11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
12. Administrar funcionalmente el Sistema Unico de Información litigiosa.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Las funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, son las siguientes:
1. Formular políticas e iniciativas de Estado en materia de prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada, y demás aspectos relacionados en coordinación con las instancias correspondientes, y en especial con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.
2. Elaborar los estudios y presentar propuestas en materia de política criminal, carcelaria y penitenciaria, y sobre el tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.
3. Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, analizando y compilando las estadísticas de los diferentes organismos estatales que registran los índices de criminalidad.
4. Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
5. Llevar a cabo el seguimiento permanente de los sistemas penales en general dando especial importancia al sistema de responsabilidad penal para adolescentes en todos sus aspectos.
6. Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades penitenciarias del Sector y con las demás entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.
7. Apoyar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Superior de Política Criminal.
8. Definir la elaboración o contratación de estudios criminológicos y sobre cumplimiento de la proporcionalidad, cumplimiento y fines de la pena.
9. Proponer los criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
10. Apoyar la revisión anual del estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario.
11. Apoyar la elaboración de recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal.
12. Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de la Nación sobre los delitos para los que se puede aplicar el principio de oportunidad.
13. Llevar a cabo el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por cada una de las personas que participan en el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, en representación de las entidades que conforman dicho organismo asesor.
14. Expedir conceptos jurídicos sobre los proyectos de ley y de acto legislativo que modifiquen el Código Penal y de Procedimiento Penal.
15. Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, los proyectos de ley que modifiquen o adicionen el Código Penal y de Procedimiento Penal con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.
16. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia penal y penitenciaria con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.
17. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
18. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE LUCHA CONTRA LAS DROGAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Las funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas, son las siguientes:
1. Formular políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.
2. Formular las políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que serán presentadas por el Ministro del Interior y de Justicia y por el Viceministro de Justicia y del Derecho, para consideración y aprobación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos, CCICLA.
3. Formular políticas en materia de cultura antilavado, para consideración del Viceministro de Justicia como coordinador del Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos, CCICLA.
4. Presentar propuestas en el ámbito de la problemática de las drogas, de prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos, contra el lavado de activos, administración de bienes incautados, acciones de extinción de dominio, cultura antilavado, el financiamiento del terrorismo para consideración y aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes, y/o de las comisiones, comités operativos y comisiones de coordinación de carácter internacional.
5. Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su debida ejecución.
6. Armonizar la legislación nacional con el marco jurídico internacional en materia de drogas y demás actividades relacionadas, y atender las recomendaciones emanadas de organismos internacionales especializados.
7. Evaluar el impacto de la normatividad expedida en materia de drogas y demás actividades relacionadas, con el objeto de elaborar las iniciativas de reforma.
8. Adelantar estudios comparados de política internacional en materia de drogas y demás actividades relacionadas, con el objeto de implementar en el ámbito nacional aquellas medidas compatibles con el Plan Antidrogas y con la legislación interna.
9. Articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.
10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de drogas con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Participar en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrodescendiente.
12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de su competencia, con las entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.
2. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
3. Direccionar estratégicamente la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración y desarrollo de personal, de informática y de servicios administrativos.
4. Coadyuvar en los procesos de planeación y control de la Institución.
5. Coadyuvar en el proceso de diseño, elaboración, socialización y mantenimiento del portafolio de servicios del Ministerio.
6. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la consecución de recursos complementarios para atender los programas en materia de su competencia de la Secretaría General y de las áreas a su cargo.
7. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de los usuarios.
8. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.
9. Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de decreto, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
10. Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las áreas a cargo.
11. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las normas que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del Interior y de Justicia
12. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.
14. Llevar la representación del Ministerio o del Ministro cuando este lo determine.
15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las áreas a cargo.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional directamente y a través de las áreas a cargo.
17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio en las materias de su competencia, directamente y a través de las áreas a cargo.
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección de Infraestructura las siguientes:
1. Coadyuvar en la generación de políticas en materia de infraestructura en los temas de competencia del Ministerio, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática.
2. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los lotes, tierras, inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio.
3. Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la normatividad sobre la materia.
4. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de infraestructura.
5. Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar la aptitud de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de infraestructura.
6. Asesorar al Inpec para la determinación de necesidades en materia de infraestructura para nuevos establecimientos de reclusión.
7. Asesorar a los entes territoriales, los organismos de seguridad del Estado y la Policía Nacional, en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país.
8. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.
2. Participar en la representación y defensa de los intereses del Ministerio del Interior y de Justicia, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos en el LITIGOB en los que sea parte el Ministerio.
3. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo del Interior y de Justicia la elaboración y sustentación de decretos, conforme a los parámetros establecidos por el Viceministerio de Justicia y del Derecho, en los de carácter sectorial y los transversales en donde el Ministerio tenga incidencia.
4. Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, demás acciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
6. Dirigir, controlar y adelantar todos los trámites y actividades tendientes al cobro de créditos a favor de Ministerio del Interior y de Justicia, y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
7. Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual, del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
8. Formular e implementar los planes de la Dirección, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.
9. Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de competencia del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, con destino al Sistema Unico de Información Normativa, SUIN, y de aquellas que no sean competencia de otras entidades, con el apoyo de la Dirección de Ordenamiento Jurídico.
10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Dirección.
11. Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo.
12. Expedir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personas jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas y hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Público de entidades religiosas.
13. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior y de Justicia, se ajustan a las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994, a los derechos constitucionales fundamentales y demás normatividad vigente sobre la materia.
14. Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas.
15. Verificar e inscribir en el Registro Público de Entidades Religiosas, la designación del representante legal de las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, así como las reformas de estatutos.
16. Certificar la existencia y representación legal de las Entidades Religiosas con personería jurídica especial y extendida.
17. Expedir los actos administrativos que ordenen el archivo de las solicitudes de personería jurídica especial o extendida.
18. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. Expedir el certificado de existencia y representación de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia, y llevar el Registro Público de las mismas.
19. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
20. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.
21. Estudiar y evaluar la conveniencia y justificación de las consultas ante el Consejo de Estado y aquellas que sean de competencia del Sector del Interior y de Justicia.
22. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte, por delegación del Ministro, Viceministros o Secretario General.
23. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> Son funciones de la Oficina de Sistemas del Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:
1. Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias que permitan optimizar los medios para la producción, uso y aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones en la institución y el sector.
2. Articular, elaborar, gestionar y efectuar seguimiento y evaluación al Plan Estratégico sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones aprobado por la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública, COINFO.
3. Gestionar las herramientas que permitan un eficiente flujo de información bajo las directrices de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública, COINFO, para brindar de manera coordinada los servicios de información intersectorial e intersectorial al ciudadano.
4. Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas, técnicas, insumos, sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos y servicios.
5. Definir, planear, programar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos referentes al manejo de los recursos informáticos y tecnológicos de la Entidad.
6. Implementar y dar sostenibilidad a un sistema de información institucional que integre la información de la entidad y del sector para disponer, divulgar e intercambiar información.
7. Asegurar la adquisición y el funcionamiento adecuado de los sistemas de información, equipos tecnológicos y de comunicaciones en contexto con la seguridad informática y física de los mismos.
8. Garantizar el cumplimiento de estándares y normas técnicas de calidad en materia de TIC.
9. Soportar, mantener y actualizar la plataforma tecnológica con que cuenta el Ministerio.
10. Desarrollar metodologías de investigación para la definición de políticas informáticas a ser adaptadas en la entidad y en las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
11. Administrar los recursos y sistemas tecnológicos, informáticos y de comunicaciones.
12. Ejercer la supervisión de los procesos de contratación de bienes y servicios de tecnología, comunicaciones e información.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 30. COMITÉS. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> El Ministro del Interior y de Justicia podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.
ARTÍCULO 31. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Artículo derogado por los Decretos 2893 y 2897 de 2011> De conformidad con la reorganización ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 200 de 2003, 3308 de 2005, 4331 de 2005 y 1720 de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.