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DECRETO 4183 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019>

Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere de un organismo rector del más alto nivel que se encargue de fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.

Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Que los literales a) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos y para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

TRANSFORMACIÓN, OBJETO, NATURALEZA, Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, COLDEPORTES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Transfórmese el establecimiento público Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá y ejercerá sus funciones a nivel nacional.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Elaborar, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.

5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas, los Institutos Departamentales y Municipales, entre otros, en el marco de sus competencias.

6. Diseñar políticas, estrategias, acciones, planes y programas que integren la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles, en coordinación con las autoridades respectivas.

7. Planificar e impulsar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

8. Promover y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación.

9. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

10. Estimular la práctica deportiva exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas, los resultados de las competencias.

11 Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, la recreación y el deporte.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Apoyar y promover las manifestaciones del deporte y la recreación que generen conciencia, cohesión social e identidad nacional.

15. Compilar, suministrar, difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física.

16. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación.

17. Formular y ejecutar programas para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.

18. Apoyar la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

19. Dirigir y administrar el Laboratorio Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura de COLDEPORTES, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto.

20. Planear, administrar e invertir los recursos provenientes de la comercialización de servicios.

21. Fomentar, promover, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.

22. Establecer criterios de cofinanciación frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la actividad física.

23. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.

24. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

25. Celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.

26. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

27. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional.

28. Diseñar los mecanismos de integración con el deporte formativo y comunitario.

29. Programar actividades de deporte formativo y comunitario, y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales.

30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

31. Acreditar a los Entes Departamentales de Deportes y Recreación y a través de ellos certificar a los municipios y organismos del Sistema Nacional del Deporte.

32. Fomentar programas de mayor cobertura poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la sociedad.

33. Impulsar y promover las prácticas y los deportes alternativos.

34. Promover la integración de la experiencia, condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.

35. Proponer e impulsar estrategias, planes, programas, acciones para identificar talentos del deporte, que incluyan estímulos a docentes y entrenadores, de acuerdo con las políticas trazadas por el Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> La dirección del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, estará a cargo de un Director del Departamento, quién la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Sector Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre está integrado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y por las entidades que se le adscriban o vinculen.

CAPÍTULO II.

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.

ARTÍCULO 7o. CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Créase el Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre como un organismo consultivo del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1679 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por seis (6) delegados o representantes del Presidente de la República.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo.

El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en relación con la política del deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

2. Proponer al Gobierno Nacional recomendaciones sobre la articulación de las políticas de competencia del Departamento Administrativo y las demás políticas públicas.

3. Formular recomendaciones sobre la orientación del Sistema Nacional del Deporte que debe dirigir el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

4. Proponer directrices y lineamientos sobre los criterios de financiación y cofinanciación de proyectos e inversiones en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

5. Recomendar y promover estrategias de articulación interinstitucional en los temas de competencia del Departamento Administrativo.

6. Hacer recomendaciones sobre las propuestas a incluir en el plan sectorial que deba ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, la participación anual en el Presupuesto del Sistema Nacional del Deporte que se debe destinar al deporte.

7. Recomendar planes y programas generales que se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Departamento.

8. Asesorar, previo pronunciamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales sobre el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.

9. Expedir su propio reglamento.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> La estructura del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, será la siguiente:

1. Despacho del Director del Departamento

1.1 Oficina de Control Interno

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.3 Oficina Jurídica

2. Subdirección General

2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo

2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo

2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte

2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control

3. Secretaría General

4. Órganos de Asesoría y Coordinación

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.2 Comité de Dirección

4.3 Comisión de Personal

ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones del Despacho del Director del Departamento, además de las previstas en la Constitución y la ley, las siguientes:

1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.

2. Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con el deporte, la recreación, aprovechamiento del tiempo libre y actividad física, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

3. Definir, dirigir y coordinar los planes, programas, y proyectos a cargo del Departamento.

4. Ordenar los gastos y suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo.

5. Generar y desarrollar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de política del sector.

6. Promover la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física.

7. Liderar el Programa Nacional Antidopaje para cumplir con los compromisos y estándares internacionales.

8. Dirigir y liderar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos.

9. Ejercer la competencia relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

10. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Departamento Administrativo.

11. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.

12. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y demás que puedan ser conferidas por el Presidente de la República.

13. Crear, conformar, asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento Administrativo, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

14. Nombrar y remover al personal del Departamento Administrativo, con excepción de los que correspondan a otra autoridad.

15. Ejercer la función de control disciplinario interno, en los términos de la Ley 734 de 2002 o de las normas que la modifiquen.

16. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del Departamento Administrativo y los planes y los programas trazados por la entidad.

17. Designar mandatarios y apoderados que representen al Departamento Administrativo en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses del Departamento.

18. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de Mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Departamento Administrativo.

19. Dirigir los mecanismos, sistemas y canales de comunicación de divulgación interna y externa que permitan mantener informados a los servidores públicos, entidades, Sistema Nacional del Deporte, medios de comunicación y comunidad en general sobre las actividades y programas desarrollados por el Departamento.

20. Formular y orientar los planes, programas y proyectos del Departamento.

21. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

22. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de sus funciones, el Director del Departamento contará con las recomendaciones, directrices y lineamientos que formulen el Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Director en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento, así como verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Departamento.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Departamento en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.

6. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

7. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Departamento.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Actuar como interlocutor frente a la Contraloría General de la República en desarrollo de las auditorías regulares, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información que requieran de esta entidad en el nivel nacional o en el nivel territorial.

10. Liderar y promover la cultura de crecimiento y desarrollo humano del Departamento.

11. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Departamento Administrativo en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Director.

3. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Departamento y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Director.

7. Apoyar a las dependencias del Departamento y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Departamento.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Departamento y de las entidades del Sector que propendan por su modernización.

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. OFICINA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Departamento Administrativo en lo relacionado con asuntos de su competencia.

2. Analizar y proyectar para la firma del Director del Departamento, los actos administrativos que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer el Departamento, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del mismo, en lo de su competencia.

4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Departamento Administrativo, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder otorgado por el Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor del Departamento por parte de las autoridades competentes Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Departamento Administrativo, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

6. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas.

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Administrativo.

8. Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos

9. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y velar por su actualización y difusión.

10. ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.

11. Asesorar y revisar las acciones que se adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.

12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:

1. Asistir al Director en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector, cumplir las funciones que el Director le delegue y representarlo en las actividades oficiales que le señale.

2. Asesorar al Director en la formulación de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

3. Asistir al Director en la fijación de las políticas del Departamento en el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y en general, las que deban adelantarse en el campo internacional.

4. Coordinar el seguimiento de la gestión de las áreas misionales del Departamento para garantizar el logro de los objetivos organizacionales y el adecuado cumplimiento de los planes, programas y proyectos trazados por el Departamento.

5. Asesorar para la formulación y suscripción de convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, que se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia deportiva recreativa, actividad física y de aprovechamiento del tiempo libre.

6. Orientar la formulación de documentos de política, en Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre que orienten las acciones del

Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de

Estado en el largo plazo.

7. Dirigir, establecer y mantener el Sistema Integrado de Gestión y el Plan Institucional de Gestión Ambiental.

8. Coordinar las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

9. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE POSICIONAMIENTO Y LIDERAZGO DEPORTIVO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, las siguientes:

1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento y la formación del talento humano propio del sector, en concertación con los organismos del sector asociado.

2. Garantizar la sostenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico.

3. Establecer las estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte competitivo y de alto rendimiento.

4. Diseñar y asesorar la implementación de las propuestas del calendario deportivo nacional.

5. Coordinar y evaluar la presentación de los planes de desarrollo anuales de las federaciones deportivas nacionales y de los organismos coordinadores.

6. Brindar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte asociado, fomento y rendimiento deportivo, talentos y reservas deportivas.

7. Diseñar e implementar los procesos y procedimientos para los proyectos de cofinanciación y financiación con organismos del deporte asociado, Comité Olímpico y Comité Paralímpico.

8. Planear y coordinar con el Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano la preparación y participación de las delegaciones que representan a Colombia en eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico.

9. Dirigir y coordinar las actividades del Centro de Servicios Biomédicos.

10. Realizar seguimiento técnico y administrativo sobre las actividades que desarrollen los organismos del sector asociado.

11. Establecer y orientar el sistema de preparación de reservas estratégicas para el deporte de altos logros de acuerdo a las exigencias del Sistema de Preparación Deportiva, en conjunto con los organismos del Sistema que hagan parte de los procesos.

12. Establecer y orientar el sistema de detección de talentos deportivos a nivel territorial, a través de la identificación, apoyo, seguimiento y evaluación de deportistas de alto rendimiento.

13. Generar alianzas estratégicas con otros sectores que promuevan la adecuada gestión, coordinación, financiación y acompañamiento de los programas de detección de talentos deportivos.

14. Orientar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en el desarrollo de programas de talentos, reservas y rendimiento deportivo.

15. Fortalecer la capacidad de planeación, gestión, evaluación, financiación y promoción de los organismos del deporte asociado, a través de la capacitación y la asistencia técnica.

16. Desarrollar de forma concertada con las áreas misionales del Departamento, y las demás autoridades competentes, los procesos de capacitación en deporte.

17. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos que permitan identificar y referenciar el talento deportivo.

18. Articular el Plan Nacional de Medicina Deportiva con las metas de desarrollo deportivo, orientadas al alto rendimiento.

19. Promover directamente o en cooperación con otras entidades, la investigación científica en los temas de competencia de esta Dirección.

20. Adelantar acciones tendientes a la consecución de recursos del sector público y privado para el deporte asociado, talentos deportivos y reserva deportiva.

21. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales, para el intercambio y la promoción de alto rendimiento.

22. Diseñar estrategias a través de programas y proyectos que garanticen la convivencia y la paz en los escenarios deportivos y en la práctica del deporte competitivo y de alto rendimiento.

23. Formular y ejecutar programas especiales de convivencia y paz con el fin de incentivar el desarrollo humano de los deportistas y de competencias ciudadanas a nivel municipal, departamental y nacional.

24. Establecer mecanismos de integración con los organismos del deporte asociado y comunitario.

25. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Dirección de Fomento y Desarrollo, las siguientes:

1. Preparar y proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

2. Proponer y desarrollar las políticas públicas del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre para su práctica y disfrute.

3. Contribuir al desarrollo de las competencias ciudadanas a través de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en coordinación con las autoridades competentes.

4. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a las instituciones públicas y privadas en la adopción de proyectos y programas de deporte estudiantil, social comunitario, recreación, actividad física y de educación física, dirigidos a diferentes grupos poblacionales.

5. Diseñar y desarrollar programas y proyectos de recreación a nivel nacional, para garantizar una oferta que incluya a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y a grupos poblacionales específicos.

6. Formular y desarrollar programas y proyectos de amplia cobertura poblacional, que generen impacto en la sociedad.

7. Orientar la práctica y disfrute de la recreación priorizando la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores, buscando la participación de la familia y la comunidad.

8. Fomentar y reglamentar las prácticas y el reconocimiento del Deporte Social Comunitario en sus diversas manifestaciones.

9. Diseñar, reglamentar e implementar, los planes, programas y proyectos de formación deportiva a través de escuelas deportivas y recreativas a nivel nacional.

10. Difundir el conocimiento, la enseñanza del deporte y la recreación mediante el fomento de escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar.

11. Promover la universalización de la actividad física a través de la creación de programas y proyectos a nivel territorial, que estimulen la inclusión de la actividad física regular en los hábitos y estilos de vida saludable.

12. Establecer, implementar y fortalecer el Sistema Nacional del Deporte en su modalidad estudiantil, a través del deporte escolar y el deporte universitario.

13. Impulsar y coordinar las competiciones deportivas estudiantiles a nivel territorial y nacional.

14. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional la formulación y el desarrollo de políticas y programas de educación física en los currículos escolares.

15. Promover el deporte, la actividad física y la recreación, a través de jornadas complementarias, en coordinación con las autoridades competentes.

16. Fomentar hábitos y estilos de vida saludables desde la actividad física, la recreación y la educación física y su impacto en la salud y en una cultura de convivencia y paz.

17. Promover la autosostenibilidad en los programas, a través de los organismos del sector público y privado.

18. Desarrollar programas de conservación de la memoria del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y la Educación Física.

19. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE RECURSOS Y HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, las siguientes:

1. Preparar y proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el Sistema Nacional del Deporte.

2. Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborados por los departamentos, distritos y municipios, con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para la ejecución de los proyectos que de ellos se deriven.

3. Coordinar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales, distritales y departamentales, la elaboración de los Planes Sectoriales del Deporte, Recreación y Educación física, que garanticen el fomento y la práctica de los mismos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y controlar su debida ejecución.

4. Fortalecer la capacidad de planeación, gestión, evaluación, financiación y promoción de los organismos del Sistema Nacional del Deporte a través de la capacitación, la asistencia técnica, el diseño y coordinación de metodologías de indicadores de gestión de seguimiento y evaluación.

5. Diseñar e implementar los procesos para la presentación de proyectos de cofinanciación de los entes territoriales del deporte y la recreación y organizaciones que los desarrollen.

6. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos formulados por los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

7. Evaluar la factibilidad de los proyectos que le sean presentados para apoyo al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

8. Diseñar, implementar y monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Departamento Administrativo a los entes departamentales, municipales y organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte para la presentación de proyectos de cofinanciación.

9. Aprobar, coordinar y ejecutar actividades, proyectos, eventos y actividades de desarrollo competitivo, recreativo y de aprovechamiento del tiempo libre, que hacen parte del calendario de eventos deportivos o de carácter especial, de alcance nacional o internacional en los que puedan participar deportistas o delegaciones colombianas.

10. Administrar el sistema de indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del Sistema Nacional del Deporte.

11. Planificar y programar la cofinanciación de instalaciones deportivas y su equipamiento.

12. Compilar, suministrar, producir, promover y difundir información, investigación y documentación relacionada con el deporte, la recreación, la actividad física y la educación física.

13. Diseñar herramientas e instrumentos para la identificación y monitoreo de la infraestructura deportiva y su dotación.

14. Dirigir y coordinar las actividades del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura de COLDEPORTES.

15. Brindar apoyo tecnológico a los miembros del Sistema Nacional del Deporte para la realización de eventos deportivos y desarrollo de software deportivo.

16. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

17. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos del Departamento.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

.ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:

1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados.

2. Establecer lineamientos y parámetros en cuanto al manejo y análisis de la información financiera y contable de los organismos deportivos y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte

3. Solicitar a las entidades y personas del Sistema Nacional del Deporte información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, y solicitar informes a cualquier persona cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.

4. Realizar de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.

5. Efectuar el seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Dirección, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita.

6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas.

7. Brindar capacitación a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos.

8. Brindar asesoraría en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, deportivos y recreativos a los integrantes del sistema en coordinación con las demás dependencias del Departamento.

9. Otorgar personería jurídica, inscribir miembros de los órganos de administración, control y disciplina, y reformas estatutarias frente a federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con las normas que regulan la materia.

10. Otorgar y renovar el reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales y ligas deportivas departamentales, en el marco de la normativa prevista para el efecto.

11. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

12. Tramitar las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos.

13. Solicitar al órgano de administración, a petición de parte o de oficio, la suspensión temporal del miembro de dicho órgano o del órgano de control, cuando se acredite la existencia de pliego de cargos o la vinculación formal a un proceso penal, en su contra.

14. Designar los miembros del Comité Provisional de las federaciones deportivas nacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales, siempre que se requiera.

15. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1445 de 2011 y en el Decreto 776 de 1996.

16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos.

17. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Director del Departamento Administrativo y a las demás dependencias en la determinación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, recursos físicos y financieros.

2. Desarrollar las políticas y programas de administración del talento humano, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el Plan Anual mensualizado de Caja del Departamento en coordinación con las dependencias.

4. Planear, dirigir y controlar los programas de administración de personal, de acuerdo con las políticas del Departamento Administrativo y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

5. Propender por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros del Departamento Administrativo.

6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.

7. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias.

8. Coordinar y revisar la información y respuestas de los procesos a su cargo frente los requerimientos de cualquier ente de control.

9. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integral de Gestión en la Dependencia

10. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Departamento.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Departamento, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

12. Dirigir la prestación de los servicios de gestión documental del Departamento y la atención de peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 21. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> La composición y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Dirección y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes y reglamentarias sobre las materias aplicables a cada uno de ellos.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 22. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 189 y en la Ley 489 de 1998, procederá a adecuar la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.

Los empleados del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, transformado en un Departamento Administrativo continuarán desempeñando los mismos empleos y cumpliendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto se adecue la planta de personal y se adopte el nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales para el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.

ARTÍCULO 23. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Los contratos y convenios vigentes suscritos por Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES continuarán ejecutándose por Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno, diferente a la comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos contractuales, el Departamento asume los derechos y obligaciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.

ARTÍCULO 24. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los cuales sea titular el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, quedarán en cabeza del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, para lo cual se deberán adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los correspondientes registros.

ARTÍCULO 25. DERECHOS Y OBLIGACIONES LITIGIOSAS. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, seguirá con el trámite y representación de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos en los que sea parte el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, hasta su culminación y archivo, y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.

ARTÍCULO 26. ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Los archivos de los cuales sea titular el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, continuará siendo administrado y quedarán a nombre del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 27. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director de! Instituto como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas de deportes, deben entenderse referidas al Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES.

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, continuará ejecutando en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Instituto Colombiano del Deporte, -COLDEPORTES-, con anterioridad a la expedición.

ARTÍCULO 29. AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SIIF. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, los recursos aprobados en la ley de presupuesto a favor del Instituto Colombiano del Deporte, -COLDEPORTES-.

ARTÍCULO 30. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> Los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES-, serán expedidos por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.

ARTÍCULO 31. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El Departamento Administrativo dispondrá de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.

ARTÍCULO 32. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 18 de la Ley 1967 de 2019> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2743 de 1968 y el Decreto 215 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

La Ministra de Cultura

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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