DECRETO 3070 DE 1990
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 39.608 de 20 de diciembre de 1990
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se declara Monumento Nacional, el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 163 de 1959, en su artículo 6o, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer, previo estudio de la documentación, la declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;
Que mediante Resolución número 000002 de 12 de marzo de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso la declaratoria como Monumento Nacional de la Plaza de Mercado de la ciudad de Tunja, Boyacá, ubicado dentro del perímetro del centro histórico, en la manzana catastral número 27 comprendida entre las calles 20 y 21 y las carreras 13 y 14;
Que la Plaza de Mercado de Tunja, pertenece al conjunto de edificios públicos existentes que adoptaron los parámetros del estilo republicano para su construcción y conservan en su volumetría y fachadas una riqueza ornamental propia de la época, consta de un pabellón central construído en 1919, para conmemorar el Centenario de la Batalla de Boyacá y de cuatro edificaciones alrededor del mismo pabellón central, concluidas en 1939 para la celebración de los cuatrocientos años de la fundación de la ciudad de Tunja;
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procuran el conocimiento y respeto de nuestra identidad y la Plaza de Mercado de Tunja se distingue por ser representativa de una actividad pública y colectiva, por su valor cultural, arquitectónico y urbano dentro del sector histórico de Tunja, siendo necesaria su conservación como parte de la memoria de la ciudad;
Cumplidos los procedimientos establecidos en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional, el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja, Boyacá, ubicada en las calles 20 y 21 entre carreras 13 y 14, manzana catastral número 27, comprendido dentro del perímetro del centro histórico de la ciudad de Tunja.
ARTÍCULO 2o. Las autoridades municipales competentes, establecerán las medidas de control y desarrollo del sector, dentro de la reglamentación que le corresponde, delimitando el área de influencia del Monumento, bajo los parámetros que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales, procurando mantener la armonía urbana en función de la conservación de los valores culturales, contenidos tanto en el Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja, como en el conjunto.
ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en las instalaciones del Edificio de la Plaza de Mercado de Tunja, deberán ser aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento.