BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 2555 DE 1998

(diciembre 18)

<Fuente: Página de internet del Ministerio de Cultura. No publicado en el Diario Oficial>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral II del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 29 de 1984 se creó la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el propósito de procurar una adecuada coordinación de los estudios y preparativos tendientes a la recuperación y rescate de antigüedades náufragas.

Que el Decreto 486 de 1995 adscribió la Comisión de Antigüedades Náufragas al Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- y dispuso que el Director de dicho Instituto sería miembro y Presidente de la comisión mencionada.

Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 66 creó el Ministerio de Cultura y en su artículo 74 determinó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura - Colcultura.

Que el artículo 9 de la Ley 397 de 1997 contempla previsiones sobre el patrimonio cultural sumergido, otorga al Ministerio de Cultura amplias competencias sobre la materia y establece la autorización del Ministerio de Cultura y de la Dirección General Marítima- DIMAR- para toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

Que se hace necesario adecuar la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas a las disposiciones contenidas en la Ley 397 de 1997 en materias de Patrimonio Cultural sumergido y de organización del Sistema Nacional de Cultura.

DECRETA

ARTÍCULO 1o.  <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2268 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:

- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.

- El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado.

- El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.

- El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR.

- Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO. La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2686 de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Sante Fe de Bogotá D.C. a 18 de Diciembre de 1998

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE CULTURA,

ALBERTO CASAS SANTAMARÍA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

JUAN HERNÁNDEZ CELIS

×