DECRETO 2406 DE 2005
(julio 15)
Diario Oficial No. 45.970 de 15 de julio de 2005
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1550 de 2022>
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, establece que: "La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro";
Que el artículo 4o de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, establece: "Que cada uno de los Estados Partes, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente";
Que para dar un adecuado cumplimiento a los preceptos de la Convención, es indispensable aunar esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades públicas involucradas en estos procesos tendientes a consolidar las políticas estatales para la protección y preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos de la Convención de manera general y en particular de las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y de la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997;
Que para efectos de dar cumplimiento a lo plasmado en los considerandos anteriores, se hace necesario la creación de una Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1550 de 2022> Créase la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial, que integre las distintas entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, y que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE SESIONES. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 6o. ACTAS. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo derogado por el artículo 7 del Decreto 1257 de 2012>
ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ.
La Ministra de Cultura,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.