DECRETO 1550 DE 2022
(agosto 4)
Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se suprimen y modifican algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 45 que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo establecido en la Línea A “Transformación de la Administración pública” del “XV. Pacto por una Gestión Pública Efectiva” de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, se reconoce la necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinación sectorial, con el fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores sinergias intra e intersectoriales para la promoción y ejecución de las diferentes políticas públicas.
Que el artículo 2o. de la mencionada Ley 1955 de 2019 dispone que “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.
Que desde el año 2020, el Gobierno nacional realiza un ejercicio sistemático de revisión y evaluación de las instancias de coordinación intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva del orden nacional, que concluye en un documento de recomendaciones para cada sector administrativo y que para el sector administrativo de Cultura evidencia la necesidad de modificar algunas instancias, con el propósito de mejorar su efectividad y suprimir otras para optimizar el funcionamiento de la administración pública.
Que el Gobierno nacional creó la Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación mediante el Decreto 2063 de 2003, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño, implementación y ejecución de políticas y estrategias para la programación cultural y educativa de radio y televisión; instancia que a la fecha no opera, según reporte de cada uno de los sectores administrativos que la componen.
Que mediante el Decreto 2406 de 2005, el Gobierno nacional creó la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial para que evalúe y conceptúe sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes en la lista de patrimonio mundial que administra la Unesco, modificada por los Decretos 1257 de 2012 y 1464 de 2016.
Que, de acuerdo con el diagnóstico realizado, la naturaleza de la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial no se enmarca en la coordinación y articulación, sino que más bien responde a un Comité Técnico que debe articularse al Sistema Nacional de Cultura. Por tanto, el Gobierno nacional considera necesario transformar la Comisión intersectorial nacional de patrimonio mundial en Comité Técnico nacional de patrimonio mundial, con el fin de estudiar, evaluar y conceptuar sobre las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 8o. de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA PROGRAMACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL EN MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. Suprimir la Comisión intersectorial para la programación educativa y cultural en medios masivos de comunicación creada mediante Decreto 2063 de 2003.
ARTÍCULO 2o. SUPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL NACIONAL DE PATRIMONIO MUNDIAL. Suprimir la Comisión intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial creada mediante el Decreto 2406 de 2005 y modificada por el Decreto 1257 de 2012 y el Decreto 1464 de 2016.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE PATRIMONIO MUNDIAL. Crear el Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial, con el fin de evaluar, conceptuar y recomendar sobre las nuevas propuestas de inscripción de bienes nacionales en la Lista de Patrimonio Mundial.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE PATRIMONIO MUNDIAL. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial estará conformado por:
- Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Un delegado del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá.
- Un delegado del Servicio Geológico Colombiano.
- Un delegado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité Técnico podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
PARÁGRAFO 2. Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el Viceministro de Turismo.
PARÁGRAFO 3. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que se vayan a tratar
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE PATRIMONIO MUNDIAL. Son funciones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial las siguientes:
1. Estudiar, evaluar y conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.
2. Proponer acciones para implementar, en el ámbito nacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento y aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial y de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio colombiano.
4. Participar en procesos de gestión y participación de la comunidad y de la empresa privada para lograr la incorporación del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la dinámica social y así garantizar su sostenibilidad.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades nacionales, departamentales, distritales, municipales y étnicas para el mantenimiento y la conservación de los bienes y manifestaciones inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
6. Articular entre la Unesco, la Nación y las Entidades Territoriales el manejo de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
7. Conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera internacional que se formulen para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural.
8. Consolidar los informes periódicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco y demás informes solicitados sobre los temas de su competencia.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.
ARTÍCULO 6o. SESIONES. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial sesionará, ordinariamente, una vez cada semestre y, extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por dos (2) o más de sus miembros.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial tendrá una Secretaría Técnica, ejercida por el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones del Comité Técnico Nacional de Patrimonio Mundial y proponer la agenda trabajo.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité Técnico, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Técnico.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2063 de 2003, el Decreto 2406 de 2005, el Decreto 1257 de 2012 y el Decreto 1464 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 agosto de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco