DECRETO 2226 DE 2019
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 51.158 de 5 de diciembre 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LAFUNCIÓN PÚBLICA
<Entiéndase derogado con la expedición de la Ley 2162 de 2021>
<Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021>
Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1951 de 2019 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo;
Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI);
Que el citado artículo señaló que el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento;
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continúa a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos le fueron asignadas por la Constitución y la ley al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), función que cumplirá a través de una dependencia con autonomía administrativa y financiera;
Que el parágrafo 2 del artículo 1o de la Ley 1951 de 2019 señaló que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);
Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de establecer su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para establecer la estructura y planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1951 de 2019, modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019, cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos:
2.1. Objetivos Generales:
1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país.
2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrolló sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la consolidación de una sociedad basada en él conocimiento.
3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.
4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan el emprendimiento, la productividad y la competitividad.
5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
2.2. Objetivos Específicos:
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente, que considere, entre otras, las reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad científica.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), como ejes transversales de la política educativa, cultural, económica y social del país.
4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.
7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.
9. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes, entre otros.
10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).
11. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la ley que crea el Ministerio y del presente decreto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.
2. Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.
5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
6. Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación.
7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en Ciencia, Tecnología e Innovación.
9. Definir las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, en el país.
11. Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.
12. Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logro de los objetivos y de la Política Pública formulada por el Ministerio.
13. Promover y articular, en el marco del SNCTI, las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en CTel.
14. Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores del SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de la Política Pública formulada por el Ministerio.
15. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas” y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos tiene asignadas o se le asignen por la Constitución y la ley.
16. Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio.
17. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos.
18. Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial.
19. Las demás que le señale la Constitución o la ley.
ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación está constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional
1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información
1.5. Oficina de Control Interno
1.6. Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel)
2. Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad
2.1. Dirección de Generación de Conocimiento
2.2. Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento
3. Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento
3.1. Dirección de Capacidades y Divulgación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel)
3.2. Dirección de Vocaciones y Formación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel)
4. Secretaría General
4.1. Dirección Administrativa y Financiera
4.2. Dirección de Talento Humano
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Son funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
1. Dirigir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientando la definición de líneas estratégicas, focos y misiones en materia de CTel.
2. Formular, dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de CTel.
3. Definir las áreas de conocimiento, líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su estructura, nombres, organización, composición y funciones.
4. Definir y formular las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.
5. Adoptar y dirigir el Plan Nacional de CTel y velar porque se implemente de manera articulada con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
6. Asesorar al Presidente de la República en los asuntos relacionados con Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Ejercer la representación legal del Ministerio.
8. Preparar y presentar los proyectos de ley relacionados con el Ministerio, el sector de la CTel, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema General de Regalías para la CTel.
9. Orientar la construcción colectiva de la visión del desarrollo del país en materia de CTel, en el mediano y largo plazo, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.
10. Orientar la formulación del marco de desarrollo productivo y social basado en el conocimiento y la innovación, para la toma de decisiones en la elaboración y formulación de las políticas y planes a nivel sectorial.
11. Articular a los actores a nivel interinstitucional, interregional e internacional, para el logro de las metas y objetivos en CTel.
12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información y de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos de la Presidencia de la República.
13. Impartir directrices para articular a las regiones, los departamentos y el Distrito Capital, en la implementación de políticas, programas y proyectos estratégicos en materia de CTel.
14. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ciencia, la tecnología y la innovación, como componentes del sistema educativo nacional.
15. Impartir lineamientos para articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la formulación e implementación de la política integral de innovación educativa.
16. Ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y participar en los demás cuerpos colegiados establecidos en la ley.
17. Orientar la formulación de la política de ejecución de los recursos de CTel del Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD.
18. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de CTel, y gestionar y adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
19. Liderar e impartir lineamientos para fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.
20. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
21. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.
22. Nombrar, posesionar y remover los funcionarios del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad y distribuir los empleos de su planta de personal.
23. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Ministerio.
24. Garantizar el ejercicio del control interno, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
25. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
26. Adoptar los reglamentos internos y el manual específico de funciones y de competencias laborales, así como también los manuales o procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
27. Promover, entre otros, ejercicios de prospectiva para orientar políticas, planes, programas y proyectos de largo plazo del SNCTI.
28. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes.
29. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN E INNOVACIÓN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, las siguientes:
1. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño, y someterlos a aprobación del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y la sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica sectorial e institucional.
4. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
5. Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo de estudios y evaluaciones para la medición de las acciones de política pública de CTel, articulando las evaluaciones con el Departamento Nacional de Planeación.
6. Establecer, conjuntamente con las dependencias del Ministerio, los indicadores para garantizar el control de gestión a los planes, programas, proyectos y actividades a su cargo y las del sector, que permitan la toma de decisiones estratégicas.
7. Definir y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan una cultura de innovación institucional al interior de las dependencias del Ministerio.
8. Gestionar la innovación institucional del Ministerio a través de métodos, técnicas y procesos que fortalezcan las capacidades institucionales para el mejoramiento de los trámites y servicios de cara al ciudadano y al SNCTI.
9. Definir criterios, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, para la implementación de tecnologías y sistemas que incentiven la innovación institucional.
10. Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Ministerio y el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) y emitir concepto de viabilidad integral a los proyectos de inversión que lo requieran, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
11. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.
12. Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución presupuestal del Ministerio, gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.
13. Hacer seguimiento y evaluar la gestión institucional y del sector, consolidar los informes de gestión y resultados y presentarlos ante las instancias competentes.
14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.
15. Asesorar y articular la divulgación de los indicadores y estadísticas de CTel que produzcan las diferentes dependencias del Ministerio, así como en el análisis e interpretación que sirvan como insumos para estudios sectoriales.
16. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Ministerio, para la aprobación del Ministro y liderar su implementación y actualización.
17. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos del Gobierno nacional.
2. Realizar la oportuna divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla el Ministerio para conocimiento interno y de la ciudadanía en general.
3. Asesorar al Ministerio en las estrategias dirigidas a estimular la participación de los ciudadanos y de la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, sobre las políticas a cargo del Ministerio.
4. Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el Ministerio requiera, en los diferentes canales y espacios.
5. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio.
6. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales.
7. Diseñar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales, plataformas y redes sociales.
8. Hacer seguimiento a los resultados de las estrategias de comunicación institucional.
9. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional del Ministerio.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.
2. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba expedir el Ministerio.
3. Estudiar, conceptuar y coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, así como de las iniciativas presentadas por el Ministerio.
4. Estudiar y emitir, con apoyo de las dependencias del Ministerio, conceptos de actos legislativos y leyes, así como proyectar los decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional.
5. Elaborar y desarrollar en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio, la agenda regulatoria de conformidad con las necesidades del Ministerio y del Sector.
6. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al Ministerio y por las diferentes dependencias internas.
7. Ejercer la representación jurídica, judicial y extrajudicial del Ministerio, de acuerdo con el poder o la delegación del Ministro, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercero interesado, así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los intereses del Ministerio.
8. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias.
9. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos del Ministerio.
10. Ejercer la facultad del cobro coactivo a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
11. Establecer criterios y directrices para la interpretación y aplicación de las normas en materia de CTel, así como rendir concepto a Universidad, Empresa, Estado y Sociedad en la interpretación, aplicación e implementación de la normativa del sector.
12. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.
13. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia relativa al Sector, de manera que se mantenga actualizada esta información con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías y Sistemas de la Información.
14. Apoyar en el trámite de los procesos disciplinarios, según sea requerido por el despacho del Ministro.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:
1. Desarrollar e impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.
2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).
4. Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la Información, que faciliten la articulación entre entidades del sector y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios.
5. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en el Ministerio y del Sector.
6. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la información a cargo del Ministerio, conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
7. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática y de la información de competencia del Ministerio; relativos a las TIC.
8. Definir políticas y lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información del Ministerio y del sector, así como la interoperabilidad de los sistemas que la soportan y el intercambio permanente de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
9. Elaborar el plan estratégico y de acción sectorial e institucional en materia de gestión de las TIC, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Institucional.
10. Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información, en coordinación con las dependencias del Ministerio.
11. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en TIC entre el Ministerio y la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
12. Diseñar e implementar el plan de transformación digital del Ministerio y del sector, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.
13. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial del Ministerio y del sector, de acuerdo con el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.
14. Adelantar estudios, análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y operativa de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministeriol y del sector, cuando sean requeridos.
15. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del sector.
16. Propender y facilitar a los usuarios internos y externos, el uso y/o apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales con los que cuente el Ministerio.
17. Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Acceso a la Información Pública, diseñada e implementada por las entidades competentes del Gobierno nacional.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el diseño, planeación, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Ministerio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.
4. Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los servidores del Ministerio en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
8. Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Ministerio.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en la página web, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
12. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Ministro un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias del Ministerio en la preparación y entrega de la información, documentación y respuestas que sean requeridas por estos en el desarrollo de las auditorías que se practiquen en el Ministerio.
16. Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.
17. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE RECURSOS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (CTEL). La Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel es una dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009; Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.
2. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para su funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización.
3. Administrar los recursos humanos de la Dirección.
4. Diseñar los instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
5. Coordinar la ejecución de los recursos que provengan del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.
6. Gestionar recursos para financiar los programas, proyectos y actividades de CTel.
7. Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
8. Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.
9. Elaborar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.
10. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.
11. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
12. Reportar a la Dirección Administrativa y Financiera la información relacionada con su gestión en los sistemas de información que disponga el Ministerio.
13. Apoyar el diseño e implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros, los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel.
14. Ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades, lineamientos y estrategias de CTel, diseñados y formulados por las direcciones del Ministerio, según la Política y los instrumentos que se adopten para el efecto.
15. Coordinar la evaluación de las propuestas e iniciativas que se sometan a consideración del Ministerio en el marco de los programas, proyectos y actividades de CTel.
16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. VICEMINISTERIO DE CONOCIMIENTO, INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD. Son funciones del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.
2. Coordinar el diseño de la política de generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.
3. Liderar y elaborar, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.
4. Liderar, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, la implementación de planes, programas, proyectos y actividades para la generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, de manera articulada entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
5. Impartir lineamientos, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas, proyectos y actividades de CTel, relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento.
6. Liderar el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
7. Articular las diferentes instancias del SNCTI con el SNCI, impulsando programas, proyectos y actividades en asuntos relacionados con innovación, que promuevan la competitividad en el país.
8. Articular, con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás entidades e instancias competentes, los asuntos relacionados con innovación para la competitividad en el sector productivo.
9. Promover, en coordinación con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades e instancias competentes, políticas de fomento para la adopción, transferencia y uso del conocimiento y la tecnología, que promuevan la innovación para la competitividad en el país.
10. Impartir lineamientos para la promoción de la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y tecnológicos, unidades de Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), empresas basadas en conocimientos, entre otros.
11. Promover mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de los actores del SNCTI, en el marco de la política de CTel.
12. Proponer y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia.
13. Identificar y proponer áreas, focos y misiones para el fomento de la investigación, la generación, transferencia y uso de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, que conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del país.
14. Impartir lineamientos y coordinar el diseño de modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso, gestión y apropiación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación.
15. Liderar y coordinar la definición de estrategias de articulación y transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
16. Impartir lineamientos para impulsar el desarrollo de actividades orientadas a la generación de conocimiento en las diferentes áreas del saber, así como para la Investigación + Desarrollo + innovación (I+D+i), que faciliten la identificación de oportunidades y la solución de problemas nacionales y regionales del sector productivo y social.
17. Impartir lineamientos para fomentar la investigación+creación como proceso de generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para el sector productivo y social.
18. Adoptar estrategias y acciones para la identificación, protección y explotación de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
19. Proponer las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.
20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO. Son funciones de la Dirección de Generación de Conocimiento, las siguientes:
1. Diseñar y proponer la política de CTel en materia de generación de conocimiento.
2. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la generación de conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
3. Promover la investigación básica a largo plazo, en todas las áreas del conocimiento.
4. Promover la investigación aplicada en todas las áreas del conocimiento.
5. Diseñar e implementar los modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso, gestión y apropiación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación.
6. Diseñar e implementar mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de los actores en el marco de la política de CTel.
7. Evaluar la política en las temáticas de competencia de la Dirección de Generación de Conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
8. Emitir conceptos técnicos de CTel relacionados con las temáticas de competencia de la Dirección de Generación de Conocimiento.
9. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, la utilización de instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con la generación de conocimiento.
10. Fomentar la investigación+creación como proceso de generación de conocimiento, para el sector productivo y social.
11. Adelantar los procesos de reconocimiento y/o acreditación de investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que ejecuten actividades de CTel y reconocer y categorizar sus publicaciones e investigaciones.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA Y USO DE CONOCIMIENTO. Son funciones de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento, las siguientes:
1. Diseñar y proponer la política de CTel en materia de transferencia y uso del conocimiento.
2. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e incentiven la transferencia, adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en articulación con las Agendas Nacionales y Departamentales de Competitividad e Innovación.
3. Crear y fortalecer instrumentos para la ampliación de capacidades, el desarrollo de actividades de CTel y la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
4. Fomentar la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y tecnológicos, institutos, organismos de interfaz, unidades de Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), empresas basadas en conocimientos, entre otros.
5. Fomentar, de manera articulada con los diferentes Sistemas Nacionales, la creación y fortalecimiento de mecanismos e instrumentos para el desarrollo de servicios de extensión tecnológica, encaminados a la innovación y competitividad de los sectores productivos.
6. Diseñar y promover, en articulación con la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel planes, programas y proyectos que fomenten la inserción y calidad del empleo altamente calificado y la vinculación de doctores en el sector productivo y social.
7. Ejecutar las acciones y estrategias para la identificación, protección y explotación de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
8. Evaluar la política de CTel, en las temáticas de competencia de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
9. Emitir conceptos técnicos de CTel, en las temáticas relacionadas con la transferencia y uso de conocimiento.
10. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento.
11. Fomentar la transferencia, adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, de los resultados de la investigación+creación, para el sector productivo y social.
12. Diseñar y ejecutar la política en materia de estímulos tributarios en CTel, en coordinación con el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.
13. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. VICEMINISTERIO DE TALENTO Y APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO. Son funciones del Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con capacidades en CTel en las regiones, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social del conocimiento.
2. Coordinar el diseño de las políticas de CTel relacionadas con capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social del conocimiento y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.
3. Proponer y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia.
4. Liderar y elaborar, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionados con capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social del conocimiento.
5. Impartir lineamientos, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social del conocimiento.
6. Liderar el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social de conocimiento con el apoyo de las dependencias del Ministerio.
7. Identificar y proponer áreas, focos y misiones para promover las capacidades regionales la formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación social del conocimiento que conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrolle estratégico del país.
8. Articular y fomentar, con el Ministerio de Cultura, estrategias, planes, programas y proyectos en temáticas relacionadas con la investigación-creación como proceso de generación de conocimiento, para el avance y el desarrollo, entre otros, de las industrias creativas y culturales y la apropiación social del conocimiento.
9. Articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Trabajo, la formulación e implementación de la política integral de innovación educativa.
10. Articular, con el Ministerio de Educación Nacional, las estrategias, planes, programas y proyectos que, en temáticas relacionadas con el fomento de la formación de capital humano de alto nivel, diseñen las direcciones adscritas al Viceministerio.
11. Articular, con los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, el desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el trabajo.
12. Liderar y coordinar la definición de estrategias para la conformación y consolidación de alianzas y redes entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que favorezcan la cultura y la apropiación social del conocimiento en el país.
13. Orientar las acciones que en materia de cooperación internacional sean requeridas entre el SNCTI y actores internacionales estratégicos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE CAPACIDADES Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (CTEL). Son funciones de la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel, las siguientes:
1. Diseñar y proponer la política de CTel en materia de capacidades regionales y divulgación de la CTel.
2. Diseñar y desarrollar estrategias encaminadas a la generación de capacidades regionales para la identificación y gestión de programas, proyectos y actividades de CTel, articulados con los hechos y vocaciones regionales.
3. Asesorar, con el apoyo de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento, a las instancias departamentales en la formulación de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED) en CTel y promover su articulación, entre otros, con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, en materias relacionadas con innovación para la competitividad en el sector productivo.
4. Fomentar el desarrollo de capacidades regionales en la generación, uso y apropiación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, para promover el desarrollo integral sostenible de las mismas y fortalecer la relación entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
5. Promover la inversión en CTel en las regiones impulsando la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, que se encaminen al crecimiento económico, productivo y social.
6. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de CTel, planes, programas, proyectos o estrategias que permitan generar una cultura que valore, gestione y apropie el conocimiento y la innovación, para su comprensión, uso, aplicación y utilidad, considerando la diversidad y los saberes regionales.
7. Diseñar e implementar estrategias de cooperación nacional e internacional y diplomacia científica, con el propósito de generar recursos, fortalecer las alianzas entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad y promover e impulsar planes, programas y proyectos de CTel.
8. Diseñar y ejecutar estrategias para la divulgación y apropiación social del conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que permitan consolidar una sociedad y economía basadas en el conocimiento.
9. Proponer y desarrollar, planes, programas y proyectos que incentiven la participación ciudadana con un enfoque inclusivo en la CTel y promover el diálogo de saberes, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional.
10. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, relacionados con las funciones de la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel.
11. Evaluar la política de CTel, en las temáticas de competencia de la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
12. Emitir conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Capacidades y Divulgación de la CTel.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE VOCACIONES Y FORMACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTEL). Son funciones de la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel, las siguientes:
1. Diseñar y proponer la política de CTel en materia de vocaciones científicas y formación de capital humano de alto nivel.
2. Diseñar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de CTel, planes, programas, proyectos y estrategias orientados a promover la vocación: científica, tecnológica y de innovación en la población, mediante la articulación con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.
3. Diseñar planes, programas y proyectos orientados a la formación del capital humano de alto nivel, desde el desarrollo de vocaciones científicas en niños, niñas y adolescentes; hasta el fortalecimiento de capacidades en generación de conocimiento e innovación a nivel de pregrado, maestría y doctorado, con el fin de impulsar la transformación y el desarrollo social, económico, productivo y ambiental en el país.
4. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel, planes, programas y proyectos encaminados a impulsar la creatividad, las competencias, la innovación y el talento en las regiones.
5. Diseñar, implementar y hacer seguimiento, en coordinación con las entidades competentes, a la política integral de innovación educativa que contribuya a la alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes, y al desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación básica, profesional y para el trabajo.
6. Evaluar la política de CTel en las temáticas de competencia de la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.
7. Emitir conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Vocaciones y Formación en CTel.
8. Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel.
9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.
2. Coordinar, bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.
3. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Ministro.
4. Dirigir el sistema presupuestal, financiero, de servicios administrativos, y los asuntos relacionados con atención al ciudadano, gestión documental, talento humano y contratación pública del Ministerio.
5. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del Ministerio.
6. Orientar las políticas y programas de desarrollo y administración del talento humano del Ministerio y coordinar su gestión.
7. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.
8. Coordinar la notificación, comunicación, publicación y la elaboración de constancias y certificaciones de los actos administrativos que se expidan en el Ministerio, según se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa.
9. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del Ministerio.
10. Coordinar la elaboración y presentación del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
11. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto del Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
12. Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obras, y adelantar toda la gestión contractual de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto del Ministerio.
13. Impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia.
14. Liderar la política de atención al ciudadano, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.
15. Ejercer, en primera Instancia, el Control Interno Disciplinario y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
16. Autenticar las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se requieran por parte del Ministerio, de otra autoridad o de terceros.
17. Coordinar la respuesta a los informes de ley y a las solicitudes o requerimientos de autoridades administrativas o judiciales, en el marco de los procesos administrativos o judiciales que estas adelanten.
18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos, financieros y servicios administrativos que requiera el Ministerio.
2. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual.
4. Coordinar el presupuesto de funcionamiento, así como las adiciones, modificaciones, traslados presupuestales y vigencias futuras.
5. Controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Ministerio, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los registros presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan para el desarrollo de las funciones del Ministerio.
6. Llevar la contabilidad general, así como elaborar y presentar los estados financieros del Ministerio de acuerdo con las normas vigentes.
7. Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes, de acuerdo con los lineamientos que se impartan para tal fin.
8. Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas menores que se creen en el Ministerio y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad.
9. Garantizar el adecuado registro de las operaciones financieras y presupuestales en los Sistemas que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y velar por su correcta aplicación.
10. Presentar oportunamente las declaraciones sobre información tributaria que solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría Distrital de Hacienda.
11. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio, por la Contaduría General la Nación, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.
12. Gestionar las solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales establecidas, conforme la delegación que reciba del Ministro.
13. Planear, gestionar, ejecutar y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento suministro, custodia, mantenimiento, distribución de los bienes y servicios y baja de bienes, necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio.
14. Desarrollar y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios generales, almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
15. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales del Ministerio.
16. Coordinar y adelantar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias del Ministerio.
17. Definir, ejecutar y administrar los programas relacionados con la gestión documental, los archivos centralizados de gestión e histórico, así como la gestión de la correspondencia oficial interna y externa del Ministerio.
18. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) para mejorar la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:
1. Diseñar y ejecutar la política de desarrollo y administración del talento humano.
2. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.
3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio respecto de las políticas y procesos relacionados con la gestión del Talento Humano y emitir los conceptos relacionados con los temas de su competencia.
4. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
5. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Gestionar la realización de los procesos de selección de personal del Ministerio, de conformidad con las normas vigentes.
7. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
8. Proyectar los actos administrativos relacionados con la vinculación, desvinculación, situaciones administrativas de los servidores públicos y demás relacionados con la gestión del Talento Humano.
9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos.
10. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio.
11. Diseñar y adoptar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.
12. Asesorar al Ministro y al Secretario General en el ejercicio del control administrativo en relación con el talento humano.
13. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal del Ministerio con fundamento en las disposiciones legales.
14. Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.
15. Brindar asistencia técnica a los servidores públicos al momento de su desvinculación por pensión.
16. Proponer estrategias para preservar en el Ministerio, el conocimiento acumulado por los servidores públicos próximos a desvincularse laboralmente de la institución.
17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Gestión y Desempeño Sectorial e Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 24. ÁREAS DE CONOCIMIENTOS Y SU ORGANIZACIÓN. Para el desarrollo de planes, programas, proyectos, actividades, políticas, estrategias, lineamientos o instrumentos de CTel, el Ministro podrá definir y orientar áreas de conocimiento, líneas temáticas, focos y misiones para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual podrá crear nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento, modificarlas, suprimirlas o fusionarlas; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2610 de 2010 y 849 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.