DECRETO 2178 DE 1996
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se declara como Monumento Nacional el conjunto de inmuebles de arquitectura republicana localizados en el centro de Manizales, Caldas y se delimita su área de influencia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspodiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional.
Que el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales - Seccional Caldas presentó ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declarare Monumento Nacional el Centro Histórico de Manizales, Caldas.
Que la Subdirección de Patrimonio de Colcultura con la colaboración de la Universidad Nacional. Seccional Manizales y el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales - Seccional Caldas, realizó una calificación predial comprobando que tan solo el 42,2% del área construida en primer piso del sector conserva sus características originales en buenas condiciones.
Que en el trazo urbano del centro de la ciudad de Manizales se encuentra una arquitectura de gran calidad con caracteristicas del periodo que se ha denominado Republicano y cuya singularidad esta dada por el uso predominante de las técnicas tradicionales de la región; el bahareque metálico, el bahareque de tabla y el denominado bahareque encementado.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión ordinaria del 31 de mayo de 1994 según consta en el Acta número 6 del mismo año estudió la propuesta, y en reconocimiento de las calidades de la arquitectura tradicional el centro de Manizales y la singularidad de su técnica constructiva, determinó proponer al Gobierno Nacional mediante la resolución No. 053 del 28 de octubre de 1954 la declaración como Monumento Nacional del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana localizados en el Centro de la ciudad de Manizales, Caldas y que deben comprender los siguientes inmuebles distinguidos con los números catastrales.
Manzana Catastral No. 03:
- 1050030001
- 1050030003
- 1050030004
- 1050030005
Manzana Catastral No. 04:
- 1050040003
- 1050040007
Manzana Catastral No. 06:
- 1050060001
- 1050060011
Manzana Catastral No. 020:
- 1050200006
- 1050200007
- 1050200008
- 1050200009
- 1050200010
- 1050200011
- 1050200012
- 1050200013
Manzana Catastral No. 022:
- 1050220002
- 1050220004
- 1050220005
Manzana Catastral No. 023:
- 1050230003
- 1050230004
- 1050230005
- 1050230006
- 1050230007
- 1050230008
- 1050230009
Manzana Catastral No. 044:
- 1050440001
- 1050440002
- 1050440003
- 1050440004
- 1050440005
Manzana Catastral No. 045:
- 1050450001
- 1050450002
- 1050450003
- 1050450005
- 1050450006
- 1050450007
- 1050450008
- 1050450009
- 1050450010
Manzana Catastral No. 046:
- 1050460001
- 1050460002
- 1050460003
- 1050460007
- 1050460008
- 1050460011
- 1050460012
Manzana Catastral No. 047:
- 1050470004
- 1050470005
Manzana Catastral No. 048:
- 1050480001
- 1050480004
Manzana Catastral No. 063:
- 1050630010
- 1050630011
- 1050630012
Manzana Catastral No. 064:
- 1050640001
- 1050640004
- 1050640005
- 1050640006
- 1050640007
- 1050640009
- 1050640010
- 1050640011
- 1050640012
- 1050640013
- 1050640014
- 1050640015
Manzana Catastral No. 065:
- 1050650001
- 1050650003
Manzana Catastral No. 066:
- 1050660001
- 1050660002
- 1050660004
Manzana Catastral No. 067:
- 1050670001
- 1050670003
- 1050670004
- 1050670006
- 1050670007
Manzana Catastral No. 068:
- 1050680001
- 1050680002
- 1050680003
- 1050680006
- 1050680007
- 1050680010
- 1050680011
- 1050680012
Manzana Catastral No. 083:
- 1050830001
- 1050830003
- 1050830004
- 1050830005
- 1050830006
- 1050830009
- 1050830010
- 1050830011
- 1050830012
Manzana Catastral No. 084:
- 1050840001
- 1050840002
- 1050840003
- 1050840005
Manzana Catastral No. 085:
- 1050850001
- 1050850002
- 1050850003
- 1050850004
- 1050850005
- 1050850061
- 1050850062
- 1050850064
- 1050850065
Manzana Catastral No. 095:
- 1050950009
- 1050950011
Manzana Catastral No. 097:
- 1050970001
- 1050970002
Manzana Catastral No. 100:
- 1051000002
- 1051000004
- 1051000006
- 1051000007
- 1051000008
- 1051000009
- 1051000010
- 1051000011
Manzana Catastral No. 101:
- 105101006
Manzana Catastral No. 118:
-1051180011
-1051180012
Manzana Catastral No. 119:
- 1051190009
- 1051190010
- 1051190011
- 1051190012
- 1051190013
Manzana Catastral No. 120:
- 1051200001
- 1051200002
- 1051200003
- 1051200007
- 1051200008
- 1051200009
- 1051200010
Manzana Catastral No. 121:
- 1051210001
- 1051210002
- 1051210003
- 1051210004
- 1051210005
- 1051210006
- 1051210007
- 1051210008
- 1051210009
- 1051210010
- 1051210011
- 1051210012
- 1051210013
Manzana Catastral No. 122:
- 1051220002
- 1051220006
- 1051220007
Manzana Catastral No. 123:
- 1051230007
- 1051230008
- 1051230009
Manzana Catastral No. 138:
- 1051380010
- 1051380011
- 1051380012
Manzana Catastral No. 139:
- 1051390011
- 1051390012
Manzana Catastral No. 140:
- 1051400001
- 1051400012
- 1051400013
Manzana Catastral No. 141:
- 1051410001
- 1051410002
Que el consejo de Monumentos Nacionales en sesión ordinaria del 31 de mayo de 1994, según consta en el Acta No. 6 del mismo año, aprobó la propuesta de definición del área de influencia del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana de la ciudad de Manizales.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar como Monumento Nacional el conjunto de inmuebles de Arquitectura Republicana localizados en el centro de Manizales, Caldas determinados por los números catastrales y áreas de influencia en la parte considerativa del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Delimitar como área de influencia del conjunto de inmuebles de arquitectura republicana localizados en el centro de Manizales, todo el perímetro comprendido entre las actuales calles 18 y 24 y las carreras 20 y 24, por ambos costados.
ARTÍCULO 3. En aplicación por lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963 todas las restauraciones, remodelaciones, y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en los inmuebles objeto del presente Decreto y en su área de influencia, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 DIC 1996
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
OLGA DUQUE DE OSPINA