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DECRETO 2144 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.096 de 23 de diciembre de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1632 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1632 de 2013, estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) se construirá un parque temático, que se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento CONPES 3849 “Estrategias para rendir honores a la desaparecida ciudad de armero y a sus víctima”, estableció entre las acciones tendientes a construir, conservar, restaurar, mantener y proteger las ruinas y las nuevas obras que enaltecen la memoria histórica de los ameritas, la creación de una comisión que tendrá como responsabilidad determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuéstales para que el Gobierno nacional adquiera los terrenos y proceda a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

Que para la debida coordinación y orientación superior de las acciones que adelante el Gobierno nacional en aras de la construcción del Parque Temático Jardín de la Vida, resulta procedente conformar una comisión intersectorial para el efecto.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 843 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

PARÁGRAFO 1o. El municipio de Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.

PARÁGRAFO 3o. Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.

PARÁGRAFO 4o. Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida estará integrada por:

<Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 843 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá,

2. El Ministro del Interior o su delegado,

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,

6. El Ministro de Cultura o su delegado,

7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado,

8. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado,

9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida podrá invitar a servidores públicos y los particulares que ella considere quienes participarán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del IGAC en un Subdirector. Para el caso del Superintendente en un Superintendente Delegado.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar a las entidades que la conforman para determinar los mecanismos que permitan definir los aspectos técnicos, jurídicos y presupuéstales para que el Gobierno Nacional con plena observancia de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, adquiera los terrenos y establezca el procedimiento para diseñar y construir el Parque Temático Jardín de la Vida.

2. Orientar las acciones pertinentes que tiendan a garantizar el cumplimiento de los artículos 18 y 21 de la Ley 1632 de 2013.

3. Promover la coordinación entre todas las entidades llamadas a intervenir para el debido cumpliendo de los artículos 18 y 21 de la Ley 1632 de 2013.

4. Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que se implementen para el cumplimiento del objeto de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

5. Crear los mecanismos de articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se estimen pertinentes para el efecto.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. La Comisión se reunirá presencial o virtualmente por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros la Comisión cuando se estime necesario.

De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Convocar las reuniones presenciales o virtuales de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes.

2. Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

4. Rendir a la Comisión un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la Comisión.

5. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión, conjuntamente con el presidente.

6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión- y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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