DECRETO 843 DE 2022
(mayo 27)
Diario Oficial No. 52.047 de 27 de mayo de 2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el Decreto 2144 de 2016 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones, constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1632 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1632 de 2013, estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) se construirá un parque temático que se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.
Que las tareas establecidas en la Ley 1632 de 2013 están orientadas a establecer actividades conjuntas entre el Gobierno nacional y los entes territoriales para la obtención de los recursos necesarios que permitan la realización y el seguimiento a la ejecución de las obras y proyectos definidos en la ley, entre las que se encuentran, la construcción del Parque Nacional Temático mencionado.
Que resulta necesario implementar estrategias estatales que permitan avanzar en la construcción de la infraestructura que rinde homenaje a la desaparecida ciudad de Armero y mejoran la calidad de vida de los habitantes de Armero Guayabal.
Que mediante Decreto 2144 de 2016 se creó la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida y se estableció su objeto, integración y funciones, sin embargo, para el desarrollo de las diferentes acciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1632 de 2013, es pertinente fortalecer las capacidades institucionales y organizacionales mediante la participación de otras instancias y el ajuste de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese y adiciónese unos parágrafos al artículo 2o del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así:
“Artículo 2o. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
PARÁGRAFO 1o. El municipio de Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.
PARÁGRAFO 3o. Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.
PARÁGRAFO 4o. Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el segundo inciso al artículo 3o del Decreto 2144 de 2016, el cual quedará así
“1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá,
2. El Ministro del Interior o su delegado,
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
6. El Ministro de Cultura o su delegado,
7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado,
8. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado,
9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado”
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2144 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf.
La Ministra de Cultura,
Angélica Mayolo Obregón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación,
Alejandra Botero Barco.