DECRETO 1941 DE 1989
(agosto 29)
Diario Oficial No. 38.959 de 30 de agosto de 1989
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se declara Monumento Nacional el Edificio de la Plaza “Galería” del mercado del barrio Las Cruces de Bogotá, D.E.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer la calificación y declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Resolución número 003 de 5 de mayo de 1989, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional el Edificio de la Plaza “Galería” del mercado del Barrio Las Cruces de la ciudad de Bogotá, construido por la Casa Ullén entre los años 1925 a 1927 y que hace parte de un conjunto urbano homogéneo con connotaciones históricas cuya arquitectura presenta decoraciones en ventanas, puertas y cornisas características de los periodos históricos llamados “colonial, republicano y moderno”;
Que el Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales para la zona Histórica de la ciudad de Bogotá, delimitó por solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales, el conjunto urbano, comprendido entre la calle 3a y avenida 1a, y las carreras 4a y 3a, como área de influencia de la plaza “Galérí'a” del mercado del Barrio Las. Cruces;
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procuran el respeto y conocimiento de nuestra identidad y tanto el edificio de la Plaza, como el sector urbano forman parte de la memoria de la ciudad de Bogotá, siendo necesaria. su conservación por el valor cultural; arquitectónico, urbano y ambiental;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959 y su. Decreto reglamentario 264 de 1963,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional, el edificio de la Plaza “Galería” del mercado del Barrio
Las cruces de Bogotá. D. E.. Ubicado entre las calles 1-F y 2 Bis, con carreras 4a y 5a de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 2o. Inscribir, como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación el sector urbano que lo contiene, denominado "Barrio de las Cruces". delimitado por;
Norte; Con la calle 3a, entre, carreras 4a y 10a,
Sur: Avenida 1o entre carreras 3a y 10a
Oriente: carrera 4a, continuando por la transversal 3a y carrera 3a entre calle 3a y avenida 1a,
Occidente: Carrera 10a entre calle 3a y avenida 1a.
ARTÍCULO 3o. El Comité Técnico Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales, para la Zona Histórica y Monumentos Nacionales de Bogotá, en coordinación con' las autoridades municipales elaborará el' inventario respectivo y coordinará la definición y establecimiento de las medidas de control y desarrollo del sector, para que no afecten ni alteren las características formales, espaciales y arquitectónicas del edificio de la plaza de mercado, ni las del Barrio de Las Cruces, procurando que se mantenga la armonía urbana del conjunto en función de la conservación de los valores culturales contenidas tanto en el edificio; cómo en el Barrio.
ARTÍCULO 4o. Todas las construcciones, restauraciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en el Edificio de la plaza “Galería”, como en el Barrio de las Cruces de Bogotá, inscrito como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de 1a. Nación, deben ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, número 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes y complementarias del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación Colombiana.
ARTÍCULO 5o. El presente. Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.