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DECRETO NUMERO 1908 DE 1995

(noviembre 2)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42075. 2, NOVIEMBRE, 1995. PÁG. 5.

por el cual se declara como Monumento Nacional, la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en el Municipio de La Ceja, Antioquia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que la Comunidad de La Ceja, Antioquia, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para declarar como Monumento Nacional la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá y su colección de bienes muebles;

Que la edificación ubicada en el marco de la plaza fue construida en 1818 y está íntimamente vinculada con la fundación del municipio, por lo que constituye un testimonio de valor histórico y urbanístico;

Que se trata de una construcción sencilla característica de la tecnología colonial tradicional, de una nave con cubierta a dos aguas en teja de barro. La fachada en ladrillo data de 1866, fecha en la que se levantó la espadaña que caracteriza la edificación;

Que desde el punto de vista histórico la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, se ha construido en un panteón de hombres ilustres pues allí reposan los restos de Juan de Dios Aranzazu, Gregorio Gutiérrez González y José María Bernal;

Que la colección de bienes muebles que se encuentra en la Capilla, cuenta con piezas de los siglos XVII, XVIII, XIX y XX y forma parte integral del inmueble;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 15 de octubre de 1992, según consta con el Acta número 10 del mismo año, estudió la documentación de la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicada en La Ceja, Antioquia, y determinó que los valores y calidades arquitectónicos, históricos, y artísticos del inmueble cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994:

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en el municipio de La Ceja, Antioquia, mediante Resolución número 008 del 16 de agosto de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en La Ceja, Antioquia y de su colección de bienes muebles, de acuerdo con el inventario realizado por la Dirección de Extensión Cultural de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia y registrado en el Centro Nacional de Restauración.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, refacciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en la Capilla como en su colección de Bienes Muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

PARÁGRAFO. La Colección de Bienes Muebles no podrá ser removida de la Capilla, ni trasladados los objetos individualmente considerados, si la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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