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DECRETO 1897 DE 1993

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 41.045 de 22 de septiembre de 1993

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara como Monumento Nacional la Capilla Doctrinera y la plaza principal del municipio de Suesca Cundinamarca y se delimita su área de influencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario del 264 de 1963, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6o. de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional;

Que la población de Suesca es de origen indígena y fue ocupada por los conquistadores españoles entre 1537 y 1538;

Que la construcción de la Capilla se inició en el año 1600 aproximadamente y corresponde a la tipología de templos doctrineros, de una sola nave angosta y profunda, antecapilla, bautisterio, capillas laterales (dos), sacristía y depósito, con cubierta de par y nudillo en teja de barro;

Que a pesar de las diferentes intervenciones de que han sido objeto en el tiempo tanto la población como la capilla, mantienen sus calidades y características urbanas y arquitectónicas;

Que la capilla posee gran riqueza y variedad de bienes muebles, tanto en obra pictórica como en escultura, donde se destacan especialmente los retablos de los altares que forman parte integral de ésta;

Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procurar el respecto de nuestra identidad y que la capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, por sus valores culturales, históricos y arquitectónicos, hacen necesaria su conservación;

Que el artículo 3o. de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse monumentos nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia de la capilla de la plaza principal del Municipio de Suesca, con el fin de preservar sus características urbanas y arquitectónicas y ambientales, controlando los nuevos desarrollos o intervenciones que dentro de esta área se prorrogan;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 4 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación y determinó que los inmuebles en mención reúnen las exigencias de un monumento nacional e igualmente delimitó su área de influencia;

Que por medio de la Resolución número 006 de 1991 el Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla Doctrinera y la plaza principal del Municipio de Suesca –Cundinamarca- y se delimita su área de influencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar con Monumento Nacional la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, -Cundinamarca-.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia los predios y sus construcciones con frente a la plaza principal, incluyendo las cuatro (4) esquinas.

ARTÍCULO 3o. Todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que han de efectuarse en la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional.

Maruja Pachón de Villamizar.

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