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DECRETO NUMERO 1803 DE 1995

(octubre 19)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42059. 23, OCTUBRE, 1995. PÁG. 8.

Por el cual se declara como Monumento Nacional, el fuerte El Morro en Santa Marta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que la Sociedad de Amigos de los Fuertes de Santa Marta presentó ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declare como Monumento Nacional el fuerte El Morro;

Que el Fuerte de la Isla el Morro está formado por dos baterías construidas al tallar el cerro a alturas de 62 y 45 metros sobre el nivel del mar, respectivamente. La primera es la batería alta de Santa Ana, obra del Capitán Gregorio de Rosales Troncoso, realizada durante la Guerra de Asiento de Negros (1739-1748).

La segunda es la batería Baja de san Carlos realizada por el Ingeniero Militar Antonio de Narváez y la Torre en 1762;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión ordinaria del 28 de junio de 1994, según consta en el Acta número 7 del mismo año, estudió la documentación del fuerte El Morro en Santa Marta, Magdalena y determinó que sus condiciones históricas y arquitectónicas cumplen con las exigencias para ser considerada Monumento Nacional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional, el fuerte El Morro en Santa Marta, Magdalena, mediante Resolución número 049 del 26 de octubre de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional, el Fuerte El Morro en Santa Marta, Magdalena.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1995 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que deba efectuarse en el inmueble objeto del presente Decreto, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias D.T., a 19 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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