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DECRETO 1800 DE 1995

(octubre 19)

Diario Oficial No. 42.059 de 23 de octubre de 1995

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara como Monumento Nacional la Casa de la Poesía Silva.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales;

Que la Directora de “la Casa de Poesía Silva” presentó la solicitud ante el Consejo Monumentos Nacionales para que se declare como Monumento Nacional el inmueble ubicado en la calle 14 No. 3-41 de Santafé de Bogotá, D. C.;

Que dicha edificación de tipo colonial fue construida a comienzos del Siglo XVIII y conserva intacto su valor arquitectónico representativo de la época;

Que la Casa de Poesía Silva merece un reconocimiento especial no sólo por su calor arquitectónico, sino por ser escenario de parte de la historia de la Poesía Latinoamericana, pues en ella pasó sus últimos años el poeta José Asunción Silva;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión Extraordinaria el 8 de marzo de 1994, según consta en el Acta número 4 de 1994, estudió la documentación de la Casa de la Poesía Silva y determinó que sus valores históricos y arquitectónicos cumplen con las exigencias para ser considerada Monumento Nacional:

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional la Casa de Poesía Silva, localizada en la calle 14 No. 3-41 del sector histórico de Santafé de Bogotá D. C., mediante Resolución 036 del 16 de agosto de 1994.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional la Casa de Poesía Silva, ubicada en la calle 14 No. 3-41 de Santafé de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberá contar con el permiso previo del consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias D.T., a 19 de octubre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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