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DECRETO 1762 DE 2012

(agosto 23)

Diario Oficial No. 48.531 de 23 de agosto de 2012

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter, para el financiamiento de la rehabilitación, mejoramiento y/o adaptación de las condiciones de los inmuebles patrimoniales en centros históricos destinados a uso de vivienda.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, Ley 397 de 1997 y el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se aprueba como parte integrante y se incorpora como anexo de dicha ley, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 prosperidad para todos”, el cual fue elaborado por el Gobierno Nacional con la Participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación.

Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011, el patrimonio cultural es, sin discusión, un eje estructural y prioritario en la formulación de políticas culturales para la Nación. En este sentido, la Nación a través del Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas afianzarán la política pública para la apropiación social del patrimonio cultural de la Nación, con el ánimo de valorar, rescatar, preservar, promover, proteger y salvaguardar el patrimonio cultural colombiano.

Que para lograr este cometido, se ha previsto desarrollar varias acciones contenidas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1450 de 2011, entre las cuales se encuentra la de implementar el Documento Conpes 3658 de 2010: “Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia”, a través del cual se evaluará y establecerá el mecanismo de intervención y financiación para la recuperación de los centros históricos del país, con el objeto de transformarlos en lugares atractivos y competitivos para el turismo cultural, la vivienda y el emprendimiento. En este sentido, de forma prioritaria, se establecerán incentivos para la participación privada, tal como la definición de una línea de redescuento con tasa compensada a través de Findeter.

Que el Plan de Acción del Documento Conpes 3658 de 2010, señala en “las acciones para apoyar a las entidades territoriales en la optimización de los recursos financieros para la recuperación de los centros históricos y la atracción de la inversión”, que con el fin de definir una estrategia de cofinanciación que involucre a los distintos niveles de Gobierno en el marco del Convenio 299 de 2004, se realicen las siguientes acciones: “i) Crear con la participación del Ministerio de Cultura y Findeter, una línea de crédito con tasa compensada, que se consagrará a la rehabilitación de inmuebles patrimoniales en centros históricos destinados principalmente a uso de vivienda. De esta línea podrán beneficiarse los propietarios de dichos inmuebles.”.

Que el citado documento define los objetivos de la línea de crédito con tasa compensada, en los siguientes términos: “Los objetivos de esta línea de crédito son estimular la permanencia de los propietarios residentes en los Centros Históricos mediante el mejoramiento y adaptación de las condiciones de las viviendas existentes, e impulsar la creación de una oferta de vivienda de calidad que les permita competir con otros sectores de la ciudad en igualdad de condiciones”.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, cuyo objeto consiste en la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión;

Que como entidad financiera de descuento, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, en desarrollo de su objeto social puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.

Que de conformidad con el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento - Acuerdo 05 del 31 de marzo de 2011, emanado de la Junta Directiva de Findeter, Anexo 1 Subsector 6.2. Conservación y Restauración, se determina que podrán financiarse inversiones relacionadas con la conservación, reconstrucción, recuperación y mantenimiento de sitios patrimoniales, edificios, monumentos y centros históricos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, implementará una línea de redescuento en pesos con tasa compensada para financiar la rehabilitación, mejoramiento y/o adaptación de los inmuebles patrimoniales localizados en los centros históricos declarados Bienes de Interés Cultural Nacional - BICN para uso de vivienda.

Los beneficiarios de esta línea de redescuento con tasa compensada serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles patrimoniales ubicados en centros históricos declarados BICN con Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP, en los términos del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 14 del Decreto 763 de 2009 respectivamente.

ARTÍCULO 2o. TASA DE INTERÉS FINAL. La tasa de interés final ofrecida por los intermediarios financieros será hasta del DTF más dos por ciento trimestre anticipado (DTF + 2%) (T.A.), con plazo de hasta diez (10) años, incluido hasta un (1) año de gracia a capital.

PARÁGRAFO. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 3o. TASA DE REDESCUENTO. Con el fin de lograr la tasa de interés final, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos dos por ciento trimestre anticipado (DTF - 2%) (T.A.).

ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA LÍNEA. En desarrollo de esta línea de redescuento de que trata el artículo 1o del presente decreto, el Ministerio de Cultura transferirá a Findeter los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen para este efecto.

Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el artículo 3o del presente decreto y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de la Cultura para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en el artículo 2o del presente decreto.

PARÁGRAFO. Una vez sea expedido el presente decreto, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su autorización, las demás condiciones que se requieran para desarrollar la línea de redescuento de que trata el artículo 1o de este decreto, se establecerán mediante convenio interadministrativo que se suscriba entre el Ministerio de Cultura y Findeter.

ARTÍCULO 5o. VIABILIDAD TÉCNICA. El otorgamiento de la viabilidad técnica de los proyectos, estará a cargo del Ministerio de la Cultura.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LÍNEA DE REDESCUENTO. Los requisitos y procedimientos para acceder a la línea de redescuento con tasa compensada serán establecidos por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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