DECRETO 1714 DE 2000
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 44.154, del 8 de septiembre de 2000
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. CONFORMACION Y NATURALEZA DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS. Para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana a la que se refiere el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998, podrá conformarse un Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, en cada departamento del país. Cada CGRI será una instancia permanente de participación ciudadana responsable de promover el control efectivo por parte de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de articular y apoyar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública.
ARTICULO 2o. CONVOCATORIA. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, serán convocados por la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización.
PARAGRAFO TRANSITORIO. La primera convocatoria de miembros para su constitución, será realizada por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.
ARTICULO 3o. COMPOSICION. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, estarán integrados por:
1. Un representante del Consejo Departamental de Planeación.
2. Un representante de la Cámara de Comercio de la capital del respectivo departamento.
3. Un representante de las Organizaciones Veedoras.
4. Un representante de las Universidades o de las instituciones de Educación Superior del respectivo Departamento.
5. Un representante de las Asociaciones de Profesionales o de los Gremios Empresariales.
6. Un representante de las agremiaciones de jóvenes.
7. Un representante de los Sindicatos.
8. Un Representante de las Etnias.
PARAGRAFO. Los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública podrán instalarse y empezar a funcionar con un mínimo de cinco (5) miembros, mientras se integra el Consejo en su totalidad.
ARTICULO 4o. SEDE. Cada CGRI tendrá sede en la capital de su departamento.
PARAGRAFO. Bogotá, Distrito Capital; Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Histórico, como capitales de Cundinamarca, Atlántico, Bolívar y Magdalena, respectivamente, se entenderán incorporados a su correspondiente departamento.
ARTICULO 5o. FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
1. Colaborar con los organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.
2. Promover y potenciar el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de las veedurías ciudadanas, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados. Así mismo, fortalecer el uso de las demás herramientas de ejercicio del control social ciudadano.
3. Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.
4. Solicitar ante las autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas relacionadas con el Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública.
5. Estar en permanente contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones civiles a efecto de remitir a las autoridades competentes los informes de quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga llegar al Consejo.
6. Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.
7. Solicitar información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.
8. Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.
9. Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
10. Convocar a la ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de acción.
11. Darse su propio reglamento.
ARTICULO 6o. PRESIDENCIA. La Presidencia de cada Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el miembro, elegido por mayoría de su seno, quien ejercerá conforme al reglamento que para tal efecto se expida.
ARTICULO 7o. COORDINACION EJECUTIVA. La Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública será ejercida por el representante de la Cámara de Comercio miembro de los mismos, salvo que el reglamento interno del Consejo Ciudadano de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública indique otra opción.
ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA COORDINACION EJECUTIVA. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
1. Facilitar la logística para su adecuado funcionamiento.
2. Actuar como Secretario del Consejo Ciudadano.
3. Conservar la memoria documental.
4. Las demás que se le sean asignadas por el reglamento.
ARTICULO 9o. PUBLICIDAD. Todas las actividades de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública deberán ponerse a disposición de la opinión pública.
ARTICULO 10. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS. La designación de los miembros corresponde a la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional de Moralización, a partir de los candidatos enviados por cada uno de los sectores mencionados en el artículo tercero de este Decreto.
Para los anteriores efectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios. La experiencia laboral, la experiencia en el tema de participación ciudadana, las pruebas de compromiso por la comunidad y el interés general y la representatividad del postulado.
PARAGRAFO 1. El Consejo Departamental de Planeación y la Cámara de Comercio de cada departamento, deberán enviar una terna de candidatos postulados.
PARAGRAFO 2. En caso de ausencia definitiva del postulado de un sector, se procederá a efectuar una nueva convocatoria exclusiva para el sector representado y la designación será por el lapso que falte para completar el respectivo período.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Para la primera designación de miembros, se tendrán en cuenta las personas candidatizadas para los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública convocados durante la vigencia del Decreto 2517 de 1999.
ARTICULO 11. Cada miembro ejercerá por períodos fijos de dos (2) años, prorrogables por un período igual y por una sola vez.
ARTICULO 12. REQUISITOS. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
2. No poseer antecedentes fiscales vigentes.
3. No poseer antecedentes disciplinarios graves o gravísimos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Unico Disciplinario.
4. No poseer antecedentes penales vigentes, excepto tratándose de condenas por delito político o culposo.
5. No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el estado al momento de su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.
ARTICULO 13. CALIDAD. Los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y Resultados de la Inversión Pública ejercerán sus funciones motivados por el espíritu cívico de servicio y por lo tanto su gestión no generará remuneración alguna.
ARTICULO 14. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.
El Director del Departamento
Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ