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DECRETO 1676 DE 1993

(agosto 26)

Diario Oficial No. 41.009, de 27 de agosto de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se reglamenta la función de cooperación de colcultura para crear fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el Decreto 130 de 1976 y 2128 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades descentralizadas, democrática, participativa y pluralista, según prescribe el articulo 1o. de la Constitución Política;

Que la educación es un servicio público que tiene como función promover el acceso a los bienes y demás valores de la cultura, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política;

Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, según el artículo 70 de la Constitución;

Que en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a la cultura, según mandato del artículo 71 de la Carta;

Que el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tiene como función cooperar en la creación de organismos y servicios culturales, en virtud del artículo 3o. el Decreto 2128 de 1992;

Que las personas jurídicas que se creen para fines de interés publico, sin ánimo de lucro, con recursos de entidades públicas y privadas, se someterán a las normas de derecho privado, según el Decreto 130 de 1976,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En desarrollo del artículo 3o., numeral 11 del Decreto 2128 de 1992, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cooperará en la creación de Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes que se constituyan con el concurso de las entidades descentralizadas territoriales y de los particulares.

ARTÍCULO 2o. En cada entidad territorial, sea departamental, distrital, municipal o territorios indígenas, el Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- sólo podrá cooperar en la creación de un Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes.

ARTÍCULO 3o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, promoverá que cada Fondo se constituya como institución de utilidad común sin ánimo de lucro, con participación mixta, con personería jurídica y patrimonio independiente, regida por las normas del derecho privado.

ARTÍCULO 4o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, participará en la creación de los Fondos Mixtos, realizando aportes junto con la respectiva entidad territorial y con los particulares. Deberá preverse que en el evento de liquidación del Fondo, el capital del aporte realizado por entidades públicas les sea reembolsado para que lo destinen al mismo fin o uno similar.

ARTÍCULO 5o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se establezca como objeto y funciones básicas de los mismos, lo siguiente:

1. Fomentar y Promover el desarrollo de la cultura y las artes en la respectiva entidad territorial.

2. Desarrollar políticas y estrategias para incrementar los recursos financieros que destinará al objeto a que hace referencia el numeral anterior.

3. Recibir a cualquier título recursos del Estado, los particulares, de organismos extranjeros públicos o privados y de organizaciones internacionales, para desarrollar sus actividades en materia de fomento a la cultura y las artes.

4. Invertir dichos recursos, en forma temporal, en operaciones financieras para obtener rendimientos  que aumenten su capacidad operativa.

5. Destinar parte de sus recursos a apoyo para proyectos que tengan por finalidad el fomento de la cultura y las artes en su respectiva jurisdicción, estableciendo los requisitos para garantizar su reembolso total o parcial, a que haya lugar.

6. Apoyar los proyectos culturales, especialmente aquellos que tengan por objeto promover y apoyar las expresiones musicales, la conformación de agrupaciones musicales y de orquestas sinfónicas en la entidad territorial.

Para tal efecto los Fondos podrán recibir en administración recursos de estas entidades, que se deberán manejar en una cuenta especial, y que se ejecutarán conforme a las cláusulas del convenio que se celebre.

7. Llevar un registro actualizado de las personas que adelantan actividades culturales.

PARÁGRAFO. Procurará además el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, que los Fondos Mixtos no se constituyan como entidades ejecutoras, de tal manera que su función sea únicamente apoyar el desarrollo de proyectos culturales o artísticos que le presenten, siempre y cuando su objeto guarde concordancia con las políticas fijadas al respecto por el Gobierno Nacional y por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 6o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará también que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se guarden los siguientes lineamientos en cuanto a su dirección, administración y representación:

1. Que la Junta Directiva esté compuesta por dos miembros del Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial pertenecientes al sector comunitario, un representante del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, un representante de la entidad territorial correspondiente, un representante de los aportantes privados, un representante de los medios de comunicación y, por lo menos, un representante de los donantes privados. En todo caso, el número de representantes de las entidades públicas en la junta directiva deberá ser cuando menos proporcional a sus aportes.

2. Que la Junta o Consejo Directivo sea el órgano facultado para nombrar al gerente o administrador, quien a su vez será su representante legal.

3. Que las personas que le realicen donaciones al Fondo reunidos por convocatoria del Fondo Mixto, puedan designar una auditoría externa.

4. Que tenga un Revisor Fiscal.

5. Que los apoyos a proyectos culturales o artísticos sean aprobados por la Junta o Consejo Directivo.

6. Que se establezcan procedimientos de supervisión para los programas de apoyo cultural y artístico que se vayan a efectuar.

7. Que la Junta o Consejo Directivo sea el órgano habilitado para aprobar la aceptación de donaciones en especie o realizadas bajo condición o restricción.

ARTÍCULO 7o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará además que en el acto de creación de cada una de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se estipulen normas relativas a la promoción y su campo de gestión, atendiendo los siguientes criterios:

1. Que su acción se extienda a toda la entidad territorial.

2. Que los beneficiarios tengan establecido su domicilio en la misma jurisdicción territorial.

3. Que se haga el debido reconocimiento a las personas que efectúen donaciones al Fondo, mediante propaganda y publicidad.

ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurará igualmente que en el acto de creación de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde constituir, se pacten estipulaciones sobre la naturaleza, manejo, destinación y aplicación de recursos con la siguiente orientación:

1. Que de los recursos del Fondo sólo se destine hasta un 10% para gastos de funcionamiento.

2. Que la administración contable y financiera de los Fondos Mixtos se realice directamente o a través de convenios fiduciarios.

3. Que los recursos para apoyar proyectos culturales o artísticos no se destinen para obras de infraestructura, ni para gastos de funcionamiento, con excepción de los casos de donaciones con destinación específica.

Se entenderá por obras de infraestructura y gastos de funcionamiento, las obras civiles, construcción o reconstrucción de inmuebles, pago de nómina administrativa,servicios públicos, arrendamiento o compra de útiles de oficina de la persona o entidad beneficiaria del apoyo.

4. Que para la asignación de recursos y el apoyo de proyectos se deba tener en cuenta las políticas culturales que trace el Gobierno Nacional, ejecutadas por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y los criterios generales que fije dentro de su ámbito de competencia el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 9o. La participación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, como aportante en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes, se sujetará a las reglas contenidas en los artículos anteriores.

No obstante, si como consecuencia del proceso preparatorio para la creación de un Fondo Mixto, se llegara a convenir fórmulas estatutarias que no acojan en su integridad los lineamientos, criterios y orientaciones de los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. de este reglamento, el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, podrá participar en su constitución con la calidad arriba indicada, previa autorización de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.

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