DECRETO 1622 DE 2017
(octubre 4)
Diario Oficial No. 50.378 de 06 de octubre de 2017
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 007 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 0007 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1567 del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-127 del 13 de marzo de 2013, declaró exequible la Ley 1567 del 2 de agosto de 2012 y el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007;
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-15-013948 de fecha 12 de febrero de 2015, informó a la República Argelina Democrática y Popular sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;
Que la República Argelina Democrática y Popular, mediante Nota Verbal número 042/2015 de fecha 28 de agosto de 2015, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;
Que de conformidad con el artículo 13, el Acuerdo se someterá a la ratificación conforme a los procedimientos vigentes en ambos países, y entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación;
Que la República de Colombia y la República Argelina Democrática y Popular realizaron el intercambio de los instrumentos de ratificación del Acuerdo en la ciudad de Argel, el día 8 de noviembre de 2015, como consta en el Acta de la misma fecha;
Que en consecuencia, el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007, entró en vigor el 8 de noviembre de 2015;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 24 de enero de 2007).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.378 de 06 de octubre de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>