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LEY 1567 DE 2012

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, la cual consta de cuatro (4) folios.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Colombia

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las partes, deseando desarrollar las relaciones de cooperación en el campo cultural entre los dos países y fortalecer los lazos de amistad entre los pueblos argelino y colombiano;

Convinieron lo siguiente:

ARTÍCULO 1o.

Las partes contratantes se comprometen a desarrollar su cooperación cultural sobre la base del respeto mutuo de la soberanía de cada uno de los dos países.

ARTÍCULO 2o.

Para tal efecto, las partes se informarán sobre sus experiencias y realizaciones en el campo de la cultura y de las artes mediante el intercambio de delegaciones culturales.

ARTÍCULO 3o.

Las partes contratantes dispondrán de los medios apropiados para la organización de jornadas cinematográficas, exposiciones y tertulias literarias y artísticas.

ARTÍCULO 4o.

Las partes contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la traducción de obras literarias de los grandes hombres de letras en los dos países, y promoverán además el intercambio de publicaciones en materia de historia y civilización de ambos países.

ARTÍCULO 5o.

Las dos partes se invitarán mutuamente a las ferias del Libro internacionales organizadas por cada uno de los dos países.

ARTÍCULO 6o.

Cada parte contratante velará por la salvaguarda y protección de los derechos de autor en uso de las leyes y reglamentos vigentes en ambos países.

ARTÍCULO 7o.

Cada parte contratante pondrá a disposición de la otra, becas de aprendizaje y perfeccionamiento de estudios en las especialidades determinadas de común acuerdo, investigaciones conjuntas, asistencia en materia de idiomas, pasantías o estancias profesionales.

ARTÍCULO 8o.

Las partes contratantes estudiarán todas las posibilidades de equivalencia de los diplomas y certificados de estudio expedidos por los establecimientos de enseñanza de ambos países, sobre la base de un acuerdo específico en el tema.

ARTÍCULO 9o.

Las dos partes fortalecerán la cooperación, intercambios de informaciones y publicaciones en los campos de la antropología y la arqueo-logía.

ARTÍCULO 10.

Las dos partes promoverán la cooperación en el campo del patrimonio histórico y cultural a través del intercambio de experiencias y visitas entre museos e instituciones especializadas de ambos países.

ARTÍCULO 11.

Cada parte participará en los festivales culturales internacionales organizados por el otro país.

ARTÍCULO 12.

Cualquier divergencia con respecto a la interpretación del presente acuerdo será dirimida por vía diplomática.

ARTÍCULO 13.

El presente acuerdo se someterá a la ratificación conforme a los procedimientos vigentes en ambos países. Entrará en vigencia en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

El presente acuerdo es válido por un periodo de tres años renovados por reconducción tácita por un periodo igual, a menos que una de las partes notifique a la otra por vía diplomática, su intención de denunciar el presente acuerdo, 3 meses antes de la fecha de expiración.

Suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007 en tres ejemplares originales, en lenguas árabe, español y francés. Siendo los tres textos igualmente auténticos, prevaleciendo los textos en lengua española y árabe los que prevalecerán en caso de divergencia.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular,

OMAR BENCHEHIDA,

Embajador de Argelia en Colombia

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007, tomada del texto original que reposa en los archivos de esta Oficina, la cual consta de cuatro (4) folios.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA,

Coordinadora Área de Tratados

Oficina Asesora Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 237 DE 2011

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, la cual consta de cuatro (4) folios.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 9 de septiembre de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo) Jaime Bermúdez Merizalde,

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, suscrito en Bogotá, el 24 de enero de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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